Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

Que, mediante dicho recurso impugnativo, la empresa VITALIS PERU S.A.C solicita se declare de oficio la nulidad de este MORDAZA de seleccion en lo referido a los items 143 y 163, aduciendo que el Comite Especial considero en la evaluacion tecnica en lo que respecta al item 143 la descalificacion de su propuesta por no contener en el envase inmediato el Registro Sanitario, sin tomar en consideracion al articulo 44º literal (b) del Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y afines aprobado por Decreto Supremo Nº 10-97-SA de fecha 23 diciembre 1997, que cita en su recurso impugnativo; Que, en lo que respecta al item 143, en el Capitulo III Seccion V numeral 5.2 de las Bases Administrativas concordante con el articulo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el articulo 40º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 febrero 2001, se especifica que, al momento de la entrega de muestras, la Direccion de Salud de la MORDAZA verificara la existencia de los rotulos descritos como el Envase Inmediato o Primario (Contiene directamente el contenido), el que a su vez debe entre otros aspectos considerar el Registro Sanitario, numero indicado en la Resolucion Directoral (Puede estar escrito con el sistema INK INYECTOR); Que, para efectos del requerimiento senalado en el considerando anterior la Direccion de Salud de la MORDAZA con Memorandum Nº 314 del Jefe de la Division de Farmacias del Centro Medico MORDAZA, de fecha 30 diciembre 2002, efectuo un informe detallando las ampollas con sus respectivos volumenes que tienen Registro Sanitario, apreciandose que existen envases inmediatos mas pequenos que el presentado por la recurrente que si cumplen con las especificaciones tecnicas precisadas en las Bases Administrativas; Que, conforme a lo indicado en el considerando anterior y verificando que la ampolla del item 143 su volumen es de 2 ml, se concluye que el pedido del recurrente carece de sustento, al existir ampollas de menor volumen en el MORDAZA por lo que no resulta atendible el pedido de la recurrente, en cuanto al item 143; Que, la empresa CAFERMA S.A.C. al absolver el traslado del Recurso de Apelacion expone que no existe ninguna Resolucion de Alerta de DIGEMID (Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas), relacionado con el producto OMEPRAZOL 40 MG de BIOCROM y que mas bien este ultimo organismo ha emitido el Oficio Nº 6402003, de fecha 28 febrero 2003, cuya MORDAZA adjunta, el que concluye que los Lotes enunciados anteriormente cumplen con las especificaciones tecnicas autorizadas en su correspondiente Registro Sanitario; Que, en el mismo escrito, la empresa CAFERMA S.A.C., sostiene que la muestra OMEPRAZOL 40 MG de BIOCROM al ser reconstituido con su propio solvente, que no es agua destilada segun consta en el protocolo de analisis, los cuales anexan, permite mantener un pH de 8.5 por lo que puede ser administrado directamente por Via Intravenosa, brindando de esta manera una accion terapeutica inmediata, que es el mayor beneficio diferencial Farmaco Tecnico y Terapeutico; Que, la empresa recurrente, en lo que respecta al item 163 cuestiona el Otorgamiento de la Buena Pro a la empresa CAFERMA S.A.C., aduciendo que el Comite Especial ha incurrido en error al no tomar en cuenta que el producto OMEPRAZOL 40 MG inyectable de la MORDAZA BIOCROM S.A ofertado por la empresa CAFERMA S.A.C ha tenido antecedentes vinculados a Alertas de la DIGEMID para lo cual anexan una Relacion de Medicamentos No Conformes en los Controles de Calidad que emite ESSALUD, en la cual especifica que los lotes 505062 (Solvente) y 504022 (Liofilizado) 412031 (Solvente) no cumplen con las especificaciones de pH, por lo que solicita se proceda a la nulidad de la Buena Pro del item 163; Que, de lo actuado, en lo que respecta al item 163, la empresa recurrente anexa como Fundamentos de Hecho y Derecho un documento que es parte de los tramites de Procesos de Atencion en una Licitacion Publica de ESSALUD y no hace referencia ni adjunta algun documento emitido por la DIGEMID (Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas); Que, la empresa impugnante en su recurso de apelacion afirma que las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003 DISAMAR-MGP "Adquisicion de Medicinas" en su Anexo (6) "Factores de Evaluacion de las Propuestas Tecnicas y Economicas" en su parrafo (1) inciso (f) del

punto Nº 1 senala que tendra Puntaje Negativo "si algunos de los productos presentados tiene antecedentes vinculados a las ALERTAS DE LA DIGEMID tendran un puntaje de (- 10 puntos)", lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues no existe prueba que la DIGEMID MORDAZA expedido una alerta, sobre el producto ofertado por CAFERMA S.A.C concluyendose que el producto en mencion cumple con las especificaciones tecnicas, no siendo igualmente atendible el pedido de la recurrente por carecer de sustento legal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM de fecha 12 febrero 2001 y en concordancia con el Articulo 180º inciso 1) del mencionado Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa VITALIS PERU S.A.C, de fecha 14 marzo 2003, subsanado con documento de fecha 25 marzo 2003 en lo que respecta a los items 143 y 163 correspondientes a la adquisicion del producto METOCLOPRAMIDA 10 MG AMP y OMEPRAZOL 40 MG AMP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas VITALIS PERU S.A.C y CAFERMA S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06879

Otorgan buena pro del item 35 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0012003-DISAMAR-MGP para la adquisicion de medicinas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-DE/SG
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por LABORATORIOS AC FARMA S.A., de fecha 17 marzo 2003, subsanada con documento de fecha 24 marzo 2003, contra la calificacion obtenida y el Otorgamiento de la Buena Pro respecto del Item 35 de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003 DISAMAR-MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial respectivo llevo a cabo el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nacional Nº 0012003 DISAMAR-MGP, para la adquisicion de medicinas, cuyas Bases Administrativas contienen como anexo (1) el Cuadro de Requerimientos de Medicamentos, consignandose en el mismo el item 35 que dice: CEFALEXINA 500 mg o CEFRADINA 500 mg; Que, el citado Comite Especial mediante Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro, conforme al Acta de fecha 10 marzo 2003, luego de la evaluacion tecnica y economica efectuada a las propuestas presentadas por las empresas postoras, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, otorgo la Buena Pro del item 35 a la empresa MEDIFARMA S.A.; Que, LABORATORIOS AC FARMA S.A. dentro del plazo establecido, interpuso Recurso de Apelacion recibido con fecha 17 marzo 2003, contra el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de MEDIFARMA S.A, el cual no reunia los requisitos de admisibilidad que dispone el Articulo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, lo que fue notificado a la empresa recurrente con Oficio V200-3149 de fecha 21 marzo 2003; Que, la empresa recurrente, con fecha 24 de marzo 2003 dentro del plazo de ley, cumplio con regularizar los requisitos omitidos;

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