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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 242446 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 Que, mediante dicho recurso impugnativo, la empresa VITALIS PERU S.A.C solicita se declare de oficio la nulidad de este proceso de selección en lo referido a los ítems 143 y 163, aduciendo que el Comité Especial consideró en laevaluación técnica en lo que respecta al ítem 143 la desca- lificación de su propuesta por no contener en el envase inmediato el Registro Sanitario, sin tomar en consideraciónal artículo 44º literal (b) del Reglamento para el Registro Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y afines aprobado por Decreto Supremo Nº 10-97-SA defecha 23 diciembre 1997, que cita en su recurso impugna- tivo; Que, en lo que respecta al ítem 143, en el Capítulo III Sección V numeral 5.2 de las Bases Administrativas con- cordante con el artículo 12º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el artículo 40º de su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 febrero 2001, se especifica que, al momento de la entrega de muestras, la Dirección de Salud de laMarina verificará la existencia de los rótulos descritos como el Envase Inmediato o Primario (Contiene directamente el contenido), el que a su vez debe entre otros aspectosconsiderar el Registro Sanitario, número indicado en la Resolución Directoral (Puede estar escrito con el sistema INK INYECTOR); Que, para efectos del requerimiento señalado en el considerando anterior la Dirección de Salud de la Marina con Memorándum Nº 314 del Jefe de la División de Farma-cias del Centro Médico Naval, de fecha 30 diciembre 2002, efectuó un informe detallando las ampollas con sus res- pectivos volúmenes que tienen Registro Sanitario, apre-ciándose que existen envases inmediatos más pequeños que el presentado por la recurrente que sí cumplen con las especificaciones técnicas precisadas en las Bases Admi-nistrativas; Que, conforme a lo indicado en el considerando ante- rior y verificando que la ampolla del ítem 143 su volumen esde 2 ml, se concluye que el pedido del recurrente carece de sustento, al existir ampollas de menor volumen en el mercado por lo que no resulta atendible el pedido de larecurrente, en cuanto al ítem 143; Que, la empresa CAFERMA S.A.C. al absolver el trasla- do del Recurso de Apelación expone que no existe ningu-na Resolución de Alerta de DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas), relacionado con el producto OMEPRAZOL 40 MG de BIOCROM y que másbien este último organismo ha emitido el Oficio Nº 640- 2003, de fecha 28 febrero 2003, cuya copia adjunta, el que concluye que los Lotes enunciados anteriormente cum-plen con las especificaciones técnicas autorizadas en su correspondiente Registro Sanitario; Que, en el mismo escrito, la empresa CAFERMA S.A.C., sostiene que la muestra OMEPRAZOL 40 MG de BIOCROM al ser reconstituido con su propio solvente, que no es agua destilada según consta en el protocolo de análisis, loscuales anexan, permite mantener un pH de 8.5 por lo que puede ser administrado directamente por Vía Intravenosa, brindando de esta manera una acción terapéutica inme-diata, que es el mayor beneficio diferencial Fármaco Técni- co y Terapéutico; Que, la empresa recurrente, en lo que respecta al ítem 163 cuestiona el Otorgamiento de la Buena Pro a la em- presa CAFERMA S.A.C., aduciendo que el Comité Espe- cial ha incurrido en error al no tomar en cuenta que elproducto OMEPRAZOL 40 MG inyectable de la marca BIO- CROM S.A ofertado por la empresa CAFERMA S.A.C ha tenido antecedentes vinculados a Alertas de la DIGEMIDpara lo cual anexan una Relación de Medicamentos No Conformes en los Controles de Calidad que emite ESSA- LUD, en la cual especifica que los lotes 505062 (Solvente)y 504022 (Liofilizado) 412031 (Solvente) no cumplen con las especificaciones de pH, por lo que solicita se proceda a la nulidad de la Buena Pro del ítem 163; Que, de lo actuado, en lo que respecta al ítem 163, la empresa recurrente anexa como Fundamentos de Hecho y Derecho un documento que es parte de los trámites deProcesos de Atención en una Licitación Pública de ESSA- LUD y no hace referencia ni adjunta algún documento emitido por la DIGEMID (Dirección General de Medicamen-tos, Insumos y Drogas); Que, la empresa impugnante en su recurso de apela- ción afirma que las Bases de la Licitación Pública NacionalNº 001-2003 DISAMAR-MGP "Adquisición de Medicinas" en su Anexo (6) "Factores de Evaluación de las Propues- tas Técnicas y Económicas" en su párrafo (1) inciso (f) delpunto Nº 1 señala que tendrá Puntaje Negativo "si algunos de los productos presentados tiene antecedentes vincula- dos a las ALERTAS DE LA DIGEMID tendrán un puntaje de (- 10 puntos)", lo que no ha ocurrido en el presentecaso, pues no existe prueba que la DIGEMID haya expedi- do una alerta, sobre el producto ofertado por CAFERMA S.A.C concluyéndose que el producto en mención cumplecon las especificaciones técnicas, no siendo igualmente atendible el pedido de la recurrente por carecer de susten- to legal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001 y en concordancia con el Artículo 180º inciso 1) del mencionado Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa VITALIS PERU S.A.C, de fecha 14 marzo 2003, subsanado con documento de fe- cha 25 marzo 2003 en lo que respecta a los ítems 143 y163 correspondientes a la adquisición del producto METO- CLOPRAMIDA 10 MG AMP y OMEPRAZOL 40 MG AMP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas VITALIS PERU S.A.Cy CAFERMA S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06879 Otorgan buena pro del ítem 35 de la Licitación Pœblica Nacional N” 001-2003-DISAMAR-MGP para la adquisi-ción de medicinas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-DE/SG Lima, 7 de abril de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por LABO- RATORIOS AC FARMA S.A., de fecha 17 marzo 2003,subsanada con documento de fecha 24 marzo 2003, con- tra la calificación obtenida y el Otorgamiento de la Buena Pro respecto del Ítem 35 de la Licitación Pública NacionalNº 001-2003 DISAMAR-MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el pro- ceso de selección por Licitación Pública Nacional Nº 001- 2003 DISAMAR-MGP, para la adquisición de medicinas,cuyas Bases Administrativas contienen como anexo (1) el Cuadro de Requerimientos de Medicamentos, consignán- dose en el mismo el ítem 35 que dice: CEFALEXINA 500mg o CEFRADINA 500 mg; Que, el citado Comité Especial mediante Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro, conforme al Acta defecha 10 marzo 2003, luego de la evaluación técnica y económica efectuada a las propuestas presentadas por las empresas postoras, de acuerdo a lo establecido en lasBases Administrativas, otorgó la Buena Pro del ítem 35 a la empresa MEDIFARMA S.A.; Que, LABORATORIOS AC FARMA S.A. dentro del pla- zo establecido, interpuso Recurso de Apelación recibido con fecha 17 marzo 2003, contra el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de MEDIFARMA S.A, el cual no reuníalos requisitos de admisibilidad que dispone el Artículo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, lo que fue notificado a la empresa recurrente con Oficio V- 200-3149 de fecha 21 marzo 2003; Que, la empresa recurrente, con fecha 24 de marzo 2003 dentro del plazo de ley, cumplió con regularizar los requisitos omitidos;