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PÆg. 242447 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 Que, mediante dicho recurso administrativo LABORA- TORIOS AC FARMA S.A. aduce que el Comité Especial consideró en la evaluación técnica que el blister de su muestra con especificaciones de PVC incoloro, le corres-pondía cuatro puntos de los cinco posibles; Que, la empresa recurrente también cuestiona la apli- cación del puntaje otorgado durante la evaluación técnicaa favor de la empresa ganadora de la Buena Pro en razón que dicha entidad no cuenta, en cuanto se refiere al ítem en mención, con el certificado de Buenas Practicas deManufactura (BPM) para medicamentos Cefalosporínicos, por lo que solicita se desestime los SIETE (07) puntos otorgados por el Comité Especial a favor de la Empresaganadora, con lo que se debería declarar la nulidad de la Buena Pro del ítem 35 otorgándosele al recurrente; Que, del análisis de lo actuado, se desprende que re- sulta atendible el pedido de la recurrente, más aún si se tiene en cuenta que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) otorgada por la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) que debió presentar la entidad ganadora de la Buena Pro correspon- de para medicamentos Cefalosporínicos y no para medica-mentos no-Penicilínicos, lo cual invalida el puntaje de siete puntos otorgados a la empresa ganadora; Que, del mismo modo existe una Absolución de Con- sulta que forma parte de las Bases Administrativas Integra- das que permite que el material del blister sea PVC cristal incoloro, por lo que es atendible el pedido formulado; Que, el Artículo 170º inciso (1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha12 febrero 2001, concordante con el Artículo 171º, últi- mo párrafo, que regula el contenido de la resolución de la Entidad, dispone que es de aplicación lo dispuesto enel Articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho Artículo en su inciso (b), segundo párrafo, señala que si los actos impugnados están directamente vincula-dos al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal además efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del asun- to y otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendoimprocedente cualquier impugnación administrativa a di- cho otorgamiento, acción facultada en este caso al Titu- lar de la Entidad; Que, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad señalada en el considerando precedente y en concordan- cia con los Artículos 26º y 171º del Reglamento de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por LABORATORIOS AC FARMA S.A., en lo que respecta al ítem 35 por la adquisición de CEFALEXINA500 mg o CEFRADINA 500 mg, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Otorgar la Buena Pro del ítem 35 de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003 DISAMAR-MGP a que se refiere el Acta de fecha 10 marzo 2003, a LABORA-TORIOS AC FARMA S.A, conforme al anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a LABORATORIOS AC FARMA S.A. y a la empresa MEDIFARMA S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06880 Autorizan viaje de oficiales FAP para participar en curso de entrenamientoelemental de guerra aØrea que serealizarÆ en Francia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 595-DE/FAP-CP Lima, 7 de abril de 2003Visto el Oficio Nº 057/PER/AD/SE de fecha 4 de marzo de 2003 del Agregado de Defensa de la Embajada de Francia en el Perú, Oficio II-55-DOEN-Nº 0486 de fecha 12 de marzo de 2003 del Comandante de Operaciones y papeleta de trámiteNº 1259-SGFA del 21 de marzo de 2003 del Secretario Gene- ral de la FAP; referentes al nombramiento en el extranjero del Mayor FAP TRYON CARBONE Juan Pablo y del Capitán FAPGARCÍA FALCKENHEINER Antonio Eduardo; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses Institucionales nom- brar en Misión de Estudios a la República Francesa, del 20 deabril 2 de mayo de 2003, al Mayor FAP TRYON CARBONE Juan Pablo y al Capitán FAP GARCÍA FALCKENHEINER An- tonio Eduardo, con la finalidad que sigan el Curso STAGE Q1ABETC (Curso de Entrenamiento Elemental de Guerra Aérea) a desarrollarse en la Base Aérea de Taverny en las instalacio- nes del Centro de Análisis y de Simulación para la Preparaciónen el campo de las Operaciones Aéreas (CASPOA); Que, los pasajes de ida y retorno así como los traspor- tes hacia la Base Aérea antes indicada y los gastos porconcepto de alimentación serán cubiertos por la institución anfitriona, no incluyendo los gastos por movilidad interna, viáticos ni alojamiento; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987 y el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 dejunio de 2001, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viajan al exterior en Misión de Estudios o como Instructor; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios a la Repú- blica Francesa, del 20 de abril al 2 de mayo de 2003, al Mayor FAP TRYON CARBONE Juan Pablo y al Capitán FAP GARCÍA FALCKENHEINER Antonio Eduardo, con lafinalidad que sigan el Curso STAGE Q1 ABETC (Curso de Entrenamiento Elemental de Guerra Aérea) a desarrollarse en la Base Aérea de Taverny en las instalaciones del Cen-tro de Análisis y de Simulación para la Preparación en el campo de las Operaciones Aéreas (CASPOA). Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término, así como efectuar el reemplazo del nombramiento a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo adisposiciones vigentes: Remuneración de viaje US$ 3,400.00/30: 113.33 US$ 113.33 x 13 días x 1 Oficial US$ 2,800.00/30: 93.33US$ 93.33 x 13 días x 1 Oficial Impuesto de Aeropuerto US$ 28.00 x 2 Oficiales Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06882 Autorizan viaje de personal FAP que realizarÆ vuelo en misión oficial trasla-dando al Presidente de la Repœblica alBrasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-DE/FAP-CP Lima, 9 de abril de 2003