Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 242456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 como el Informe Nº 098-2003-MIMDES/DGAJ de fecha 7 de abril de 2003 de la Dirección General de Asesoría Jurí- dica, que constituyen el informe técnico-legal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de abril de 2002 se celebró un Contra- to de Servicio de Preparación y Atención de Alimentos para los servidores del Ministerio con la Empresa Teguise Turística Perú S.A., con vigencia hasta el 18 de enero de 2003; Que, culminado el contrato, éste se amplía mediante ad- quisición complementaria hasta por el 30% del monto origi- nal, mientras se procedía a iniciar el respectivo proceso deselección y otorgaba la buena pro, situación que no se pro- dujo por cuanto el proceso de selección quedó desierto; Que, ante esta situación y de acuerdo al Informe Técni- co de Vistos, al declararse desierto el proceso de selección y estando próxima a vencer la addenda que por adquisicio- nes complementarias se suscribiera con el contratista, hasurgido una situación extraordinaria e imprevisible que afec- ta directamente la continuidad de las actividades operati- vas de la entidad, por cuanto afecta a todos sus trabajado-res, quienes no contarían con refrigerio, siendo necesario contar con el servicio de preparación y atención de alimen- tos para los trabajadores del Ministerio, en tanto se lleve acabo el proceso de selección correspondiente; Que, dicha situación genera la necesidad de declarar formalmente a través de la instancia competente la Situa-ción de Urgencia a efectos de exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación de los servicios señalados en el informe técnico, con el fin de cubrir losrequerimientos de los trabajadores del Ministerio mientras culmina la ejecución del proceso de selección respectivo; Que, de acuerdo con el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de proceso de selec-ción la contratación de servicios por urgencia, la misma que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del referido dispositivo legal se configura cuando la ausenciade determinado bien o servicio compromete la continuidad de los servicios esenciales o las operaciones productivas de la entidad; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Tex- to Único Ordenado de la Ley Nº 26850, establecen los procedimientos y formalidades de las adquisiciones y con-trataciones exoneradas de proceso de selección; Con las visaciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Administración, y la Ofici-na de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la contrata- ción del servicio de preparación y atención de alimentos para elpersonal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social del proceso de selección de Concurso PúblicoNacional para contratar mediante adjudicación de menor cuantía, el servicio de preparación y atención de alimentos para el personal del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial hasta por el plazo de cuatro meses y por un valor referencial de S/. 98,252.00 (NOVENTA Y OCHO MIL DOS- CIENTOS CINCUENTA Y DOS NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Logística la realiza- ción del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Logística publi- que la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y remita a la Contraloría General de la República, dentrodel plazo de ley, copia de la presente Resolución y del informe técnico-legal que la sustenta. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07004Declaran improcedente apelación al no mediar respuesta por parte del minis-terio a solicitud de información referi-da a convenio multisectorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2003-MIMDES Lima, 9 de abril de 2003 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por el se- ñor Javier Casas Chardon al no mediar respuesta por parte del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES a su solicitud de información presentada con fecha 31 de enero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n presentada el 31 de enero de 2003 dirigida a la Secretaría General del MIMDES, el señor Javier Casas solicita información respecto al Convenio Multisectorial suscrito por el Ministerio de Justicia, Ministe- rio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio Público y el hoy MIMDES, sobre cuánto dinero aportó cada entidad al Programa Violencia Familiar durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, y en su caso cuánto se ejecutó respectiva- mente; sobre el monto asignado por el hoy MIMDES, sus Órganos de Línea, los Programas Nacionales y los Orga- nismos Públicos Descentralizados, durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, y en su caso, el monto ejecutado en la capacitación de promotoras de organizaciones sociales de base en aspectos de liderazgo, violencia familiar, salud integral, salud reproductiva y género; sobre el monto asig- nado por el hoy MIMDES durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, para que la Gerencia de la Mujer y la Geren- cia de Promoción de la Niñez y Adolescencia, lleven a cabo la capacitación a los operadores de servicios de la Policía Nacional del Perú, sector Salud, Poder Judicial y Ministerio Público; y sobre el número de casos de violencia familiar registrados en los Centros de Emergencia Mujer del hoy MIMDES, durante los años 2000, 2001 y 2002, y cuántos de los citados Centros funcionan en todo el país, desagre- gado por departamentos; Que, mediante carta s/n presentada el 26 de febrero de 2003 dirigida a la Secretaría General del MIMDES, el señor Javier Casas Chardon interpone Recurso de Apela- ción, contra la falta de pronunciamiento del MIMDES sobre la solicitud de información citada en el considerando prece- dente; Que, el literal d) concordado con el literal e) del Artículo 11º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, dispone que de no mediar respuesta a una solicitud de información en el plazo de siete (7) días útiles, el solicitante podrá considerar denegado su pedido (silencio adminis- trativo negativo) a fin de dar por agotada la vía administra- tiva o interponer el recurso de apelación en casos de órga- nos sujetos a jerarquía; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementa- ria y Final de la Ley Nº 27927, dispone que la Adminis- tración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la fecha de publicación de la misma (4 de febrero de 2003), para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa; rigiendo dentro de ese plazo el Decreto Supremo Nº 018- 2001-PCM y todas las normas que regulan el acceso a la información; estableciendo a su vez que el Artículo 11º de dicha Ley, referido al procedimiento, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; Que, no obstante lo citado en el considerando prece- dente el Artículo 11º de la Ley Nº 27806 no es aún aplica- ble para el caso del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto que su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PROMUDEH, prevé el procedimiento referido al "Acceso a la Información" sustentado en el Decreto Supre- mo Nº 018-2001-PCM, por lo que al no haberse adecuado a la fecha el TUPA del MIMDES a las disposiciones de la citada Ley, y no habiendo vencido el plazo de adecuación dispuesto en la Ley Nº 27927; carece de sustento legal el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Javier Ca- sas Chardon, debiendo entenderse el mismo como una