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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 242442 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 Que, con Carta de Donación de fecha 27 de junio de 2001, USAID entregó en calidad de donación al INRENA una computadora personal marca Micron modelo Client ProCN, Pentium III 800 Mhz y un software complementario,valorados en US$ 2 186.10 incluyendo transporte y segu- ro; Que, de la misma manera, con Carta de Donación de fecha 18 de julio de 2002, USAID donó dos (2) servidores, dos (2) estabilizadores de corriente, dos (2) paquetes de software MS Windows, dos (2) paquetes de software MSVisual Studio Business y una (1) impresora láser a color, valorados en US$ 48 860.61, incluyendo transporte y se- guro; De conformidad al Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta- tal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; y laResolución Nº 031-2002/SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar y aceptar, la donación efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, a favor del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, consistente en equipos de cómputo por un monto as-cendente a US$ 84 127.69 (ochenta y cuatro mil ciento veintisiete y 69/100 Dólares Americanos), incluyendo trans- porte y seguro. Artículo 2º.- La donación a que se refiere el artículo precedente será destinada a apoyar al Proyecto "Conser- vación y Manejo de la Biodiversidad y Ecosistemas Frági-les" (BIOFOR), y a otras actividades con objetivos simila- res, según Carta de Ejecución de fecha 5 de enero de 2001. Artículo 3º.- Incorporar los bienes donados al patri- monio del INRENA, de conformidad a la Directiva Nº 004- 2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 021-2002/SBN, que regula los procedimientos para la Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 4º.- Notificar la presente resolución ministerial dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión a la Superintendencia de Bienes Nacionales, SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 06993 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable dela comisión de delito y daæo económi-co en perjuicio del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0322-2003-AG Lima, 9 de abril de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 557-2002-AG-SEGMA, cursado por la Secretaria General del Ministerio de Agricultura solicitan- do se implemente el Informe Especial Nº 007-2002-2-0052,denominado Presunta Responsabilidad Civil y Penal evi- denciada como resultado del Examen Especial a la Procura- duría Pública; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Especial Nº 007-2002- 2-0052, de fecha 4 de noviembre de 2002, se establece que de los antecedentes del falso expediente organizado por la Procuraduría Pública, en el juicio seguido por la Sra.Antonieta López de Romaña Vda. de Tuss contra el Ministe- rio de Agricultura y otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico e Indemnización, se evidenció que el señor Daniel AlejandroVelasco Alfaro, ex encargado de la Mesa de partes y Archi- vo Judicial de la Procuraduría Pública, omitió con efectuar la entrega de Cédulas de Notificaciones correspondientes a la Resolución Nº 57, de fecha 24 de octubre de 2000,que dispone poner a conocimiento de las partes del proce- so Judicial el Dictamen emitido por la Representante del Ministerio Público; así como la Resolución Nº 58, de fecha10 de noviembre de 2000, del Noveno Juzgado Especiali- zado en lo Civil de Lima-Módulo Corporativo "D", que "decla- ró fundada en parte la demanda en cuanto a la pretensiónalternativa de pago del valor actualizado del predio materia de litis y al pago de frutos dejados de percibir ordenando que el Estado Peruano (Ministerio de Agricultura) pague lasuma de S/. 2'664,200.00, por concepto de valor actuali- zado del predio y S/. 2'687,459.00 por frutos dejados de percibir, siendo del caso precisar que recién con fecha 23de enero de 2001, es decir en forma extemporánea hizo entrega de la cédula de notificación al Abogado Auxiliar, Dr. Jorge Fernández Cevallos; Que, se agrega en el Informe, que la omisión de entre- ga de las cédulas de notificaciones judiciales en su oportu- nidad ha ocasionado que la Procuraduría Pública no ejer-cite la defensa del Estado en el momento oportuno confor- me le franquea la Ley, lo que ha traído como consecuencia que el Juzgado declare fundada la demanda interpuesta,originando una pérdida económica para el Estado, cuyo monto no puede ser cuantificado por tratarse de la indem- nización por los daños y perjuicios ocasionados al Estado; Que, a fojas 010 corre la declaración de Daniel Alejan- dro Velasco Alfaro, quien indica que efectivamente recep- cionó el día 15 de noviembre del 2000, la notificación de lasentencia de los autos seguidos por doña Antonieta Ló- pez de Romaña Vda. de Tuss con el Ministerio de Agricul- tura y que como no estaba consignado en el Índice Manualde Registro, lo dejó pendiente para una búsqueda más minuciosa en el Juzgado pertinente; Que, curiosamente, en su declaración, señala que, cuando el día 22 de enero del 2001, recepcionó la notifi- cación que contiene la Resolución que declara consentida la sentencia, le puso en conocimiento del Dr. Jorge Fer-nández, quien le dijo que él llevaba el caso; Que, a fojas 42, el Abogado Jorge Guillermo Fernán- dez Cevallos, señala que el señor Daniel Alejandro Velas-co Alfaro le mostró la sentencia de fecha 10 de noviembre del 2000, manifestándole que se había confundido con otro expediente del señor Jorge López de Romaña, seña-lando que el expediente no se encontraba en su poder sino en el archivo general de la Procuraduría a cargo del mencionado señor Daniel Alejandro Velasco Alfaro; Que, de los hechos descritos, se presume que Daniel Alejandro Velasco Alfaro habría incurrido en delito de ocul- tamiento de documentos, tipificado en el artículo 430º delCódigo Penal, el cual describe el tipo como: "El que supri- me, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será repri-mido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso; Que, en el caso materia de la presente Resolución, resulta importante poner en evidencia que el implicado en los hechos don Daniel Alejandro Velasco Alfaro, actuó con- ciente y voluntariamente para causar presuntamente elhecho delictuoso descrito en el párrafo anterior. Específi- camente su conducta encuadra en la figura del dolo even- tual, ya que al desplegar su accionar, asumió la posibilidadde producción del resultado y decidió llevarlo adelante para beneficiar a un tercero en perjuicio del Ministerio de Agri- cultura; Que, en este orden de ideas, resulta necesario anotar que Daniel Alejandro Velasco Alfaro, siendo Egresado de una Facultad de Derecho y, además, por su labor quedesarrollaba en la Procuraduría, como técnico en aboga- cía, desde hacía más de un año, necesariamente, tenía pleno conocimiento sobre los efectos de una sentenciajudicial que no se apela. Asimismo, por su cultura y forma- ción jurídica, es obvio que él se pudo representar la posibi- lidad del resultado, esto es que al no ser apelada dichasentencia, la misma quedaba consentida, dejando sin po- sibilidad a la Procuraduría de ejercer su derecho a la plura- lidad de instancias vía recurso de apelación, permitiendoque los demandantes venzan al Ministerio de Agricultura, ayudando así a éstos para que gocen de la conclusión del proceso con solo la sentencia judicial de la Primera Instan-cia, la cual al no ser apelada quedó como cosa juzgada; Que, es más, el accionar presuntamente doloso, del implicado en los hechos, se evidencia, por cuanto resulta