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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 242445 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 sean demandados administrativa, civil o penalmente, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, el Cuarto Juzgado Penal Especial Anticorrupción, mediante el Expediente Nº 23-2002, ha abierto proceso penal contra Personal Naval, por el delito de Colusión y otros en agravio del Estado, entre los que se encuentra unOficial Almirante indicado en el oficio del Visto, el mismo que ha solicitado al Ministerio de Defensa la contratación de los servicios del señor Abogado Manuel Ramón GIOR-FINO LAMA para que asuma su defensa en dicho proceso; Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM, es brindar a los Funcionarios y Servidores de Entida-des, Instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo el be- neficio del ejercicio del principio de derecho de defensa, reconocido en el inciso (14) del artículo 139º de la Consti-tución Política del Estado, y por los instrumentos de pro- tección internacional de los Derechos Humanos; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, en su inciso (h), establece queestán exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las contratacio- nes que se realicen para servicios personalísimos, de acuer-do a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002- PCM de fecha 4 diciembre 2002, dispone entre otros as-pectos, que de conformidad con el inciso (h) del artículo 19º del citado Texto Único Ordenado, se encuentran exo- nerados del respectivo proceso de selección, los contratosde locación de servicios celebrados con personas natura- les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Orde- nado, establece que dichas contrataciones se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones se- rán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un InformeTécnico-Legal previo; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM de fecha 7 marzo 2002, dispone que al solicitar ladefensa judicial el Funcionario Público en Servicio suscribi- rá un Compromiso de Pago con la Entidad, Institución u Organismo correspondiente. En caso se demuestre res-ponsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario en el proceso, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría espe-cializada a la finalización del proceso; habiéndose dado cumplimiento a la citada disposición mediante el Compro- miso de Pago de fecha 27 marzo 2003; Que, el Informe Técnico-Legal de fecha 3 abril 2003, recomienda entre otros aspectos, que la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva alMinisterio de Defensa para contratar los Servicios Persona- lísimos profesionales requeridos del señor Abogado Ma- nuel Ramón GIORFINO LAMA se enmarca en los alcancesdel inciso (h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con- cordante con el artículo 111º de su Reglamento, por lo queresulta legalmente viable la tramitación de la Resolución Ministerial que aprueba dicha exoneración, Que, el monto total de honorarios y gastos de contra- tación, no excederá de CUARENTA MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 40,000.00), incluidos los impuestos de Ley, que serán abonados por la Unidad Ejecutora 001Oficina General de Administración del Ministerio de Defen- sa, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Cadena de Gasto: 531133 - Servicio de Con-sultoría; Estando a lo recomendado por el Secretario General del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva al Ministerio de Defensa, para contratar los Servicios Personalísimos pro- fesionales del señor Abogado Manuel Ramón GIORFINOLAMA, para la defensa, asesoría y patrocinio del caso señalado en el segundo considerando de la presente Re- solución, hasta la culminación del proceso judicial corres- pondiente. Artículo 2º.- El monto total de honorarios y gastos de contratación, no excederá de CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40,000.00), incluidos los impuestosde Ley, que serán abonados por la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración del Ministerio de Defen- sa, con cargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosOrdinarios, Cadena de Gasto: 531133 - Servicio de Con- sultoría. Artículo 3º.- Autorizar al Secretario General del Minis- terio de Defensa, la contratación de los Servicios Perso- nalísimos del citado profesional, mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión,y se remita a la Contraloría General de la República copia de la misma y del Informe Técnico-Legal que la sustenta, dentro de los DIEZ (10) días calendarios siguientes a lafecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06878 Declaran infundada apelación referida a ítems 143 y 163 de Licitación Pœbli-ca Nacional N” 001-2003-DISAMAR-MGP "Adquisición de Medicinas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 593-DE/SG Lima, 7 de abril de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empre- sa VITALIS PERU S.A.C, de fecha 14 marzo 2003 subsana- do con documento de fecha 25 marzo 2003, contra el Acto de Calificación y Evaluación de la Propuesta Técnica del ítem 143 y el Otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 163 de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003 DISAMAR- MGP "Adquisición de Medicinas"; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial de la Licitación Pública Nacio- nal Nº 001-2003 DISAMAR-MGP "Adquisición de Medici- nas" llevó a cabo el proceso de selección respectiva para la adquisición de medicinas, cuyas Bases Administrativas contienen como anexo (1) el Cuadro de Requerimientos de Medicamentos, consignándose en el mismo los ítems 143 y 163 correspondientes a los productos: METOCLOPRA- MIDA 10 MG AMP y OMEPRAZOL 40 MG AMP, respectiva- mente; Que, el citado Comité Especial luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas por los postores en Acto Público de fecha 10 marzo 2003 y en presencia de Notario Público de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, declaró DESIERTO al ítem 143 y otorgó la Buena Pro del ítem 163 a la empresa CAFERMA S.A.C., conforme se aprecia en el Acta respec- tiva de la misma fecha; Que, la empresa VITALIS PERU S.A.C, interpuso Re- curso de Apelación con fecha 14 marzo 2003, contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empre- sa CAFERMA S.A.C., el cual no reunía los requisitos de admisibilidad que dispone el Artículo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, de fecha 12 febrero 2001, lo que fue notificado a la empresa recurrente con Oficio V.200-3146 de fecha 21 marzo 2003; Que, la empresa recurrente con fecha 25 de marzo 2003 ha cumplido con regularizar los requisitos omitidos, viabilizando la admisibilidad del recurso impugnativo pre- sentado;