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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 242443 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 incomprensible que en las anteriores oportunidades, sí haya sabido quien llevaba el caso y asimismo sí haya entregado las notificaciones conteniendo otras tantas resoluciones recaídas en el proceso; mas cuando se trata de la notifica-ción de la sentencia, curiosamente, "no recuerde" quien de los Abogados tenía a su cargo el proceso o no lo en- cuentre en el Índice Manuel de Ingresos de la Procuradu-ría del Ministerio de Agricultura y, bajo dicho supuesto, no le es posible entregar la notificación. Sin embargo, cuando ya llega la notificación por la que se declara consentida lasentencia, recién se le "ocurre" preguntar por el Abogado que llevaba la causa y recién entrega todas las notificacio- nes que anteriormente había ocultado; Que, por lo demás, su versión de los hechos que refiere Daniel Alejandro Velasco Alfaro, esto es que como no lo tenía supuestamente ingresado en el Índice Manual deRegistro, él iba apersonarse al Juzgado, para verificar si efectivamente el expediente estaba a cargo de la Procu- raduría del Ministerio de Agricultura y así determinar quehacía con la notificación de la sentencia, tal afirmación resulta inverosímil; por cuanto, él mismo señala que le falta tiempo para terminar su labor en la procuraduría, ya que enlas mañanas recibe las notificaciones y en la tarde las compagina con los respectivos expedientes y las entrega a los abogados que tienen a su cargo los autos, llegandoincluso a laborar en horas de la noche por falta de tiempo; de tal manera, que su versión resulta contradictoria e in- consistente, razón por lo cual se afianza la presunción queel servidor partícipe de los hechos actuó dolosamente; Que, de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil, queda "sujeto a la indemnización de daños y perjui-cios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. (... )". Asimismo, el artículo 1219º inciso 1) del mencionado cuerpo de normas, señala, quees efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para que emplee las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado; Que, en este orden de ideas, Daniel Alejandro Velasco Alfaro, sería presunto autor del delito descrito en el sexto considerando así como también estaría obligado a indem-nizar al Ministerio de Agricultura por los daños y perjuicios sufridos, debiendo el señor Procurador Público cuantificar dichos daños razonablemente; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y de confor- midad con el artículo 47º de la Constitución Política delPerú, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público del Minis- terio de Agricultura, para que en defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que considere necesarias contra la persona de Daniel AlejandroVelasco Alfaro, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 06991 Encargan funciones de director de la Oficina de Administración de la Direc-ción Regional Agraria Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0323-2003-AG Lima, 9 de abril de 2003 VISTA: La Carta de fecha 25 de marzo de 2003, presentada por la Eco. Miriam Elena Sinche Gonzáles; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0814-2002- AG, del 10 de setiembre de 2002, se designó a la Eco.Miriam Elena Sinche Gonzáles, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria Moquegua; Que, con el documento del visto, la citada profesional ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Eco. Miriam Elena Sinche Gonzáles, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofici- na de Administración de la Dirección Regional Agraria Mo-quegua; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. Ed- gar Darío Carpio Banda, en el cargo de Director de SistemaAdministrativo II de la Oficina de Administración de la Direc- ción Regional Agraria Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 06992 DEFENSA Declaran infundado apelación inter- puesta a contra calificación obtenidaen ítems de Licitación Pœblica Nacio-nal N” 001-2003-DISAMAR-MGP "Adquisición de Medicinas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556 DE/SG Lima, 28 de marzo de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empre- sa QUÍMICA SUIZA S.A., de fecha 17 marzo 2003 subsa-nado con carta de fecha 24 marzo 2003, contra la califica- ción obtenida en los Ítems 183 y 184 de la Licitación Públi- ca Nacional Nº 001-2003-DISAMAR-MGP - "Adquisición deMedicinas"; CONSIDERANDO:Que, el Comité Especial de la Licitación Pública Nacio- nal Nº 001-2003-DISAMAR-MGP - "Adquisición de Medici-nas" llevó a cabo el proceso de selección respectivo, para la adquisición de medicinas, cuyas Bases Administrativas contiene como anexo (1) el Cuadro de Requerimientos deMedicamentos, consignándose en el mismo los ítems 183 y 184 correspondiente a los productos: PROPOFOL 200 MG X 20 ML y PROPOFOL PFS 1%, respectivamente; Que, el citado Comité Especial luego de la Evaluación Técnica y Económica de las propuestas presentadas por los postores en Acto Público de fecha 10 marzo 2003 y enpresencia de Notario Público de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, otorgó la Buena Pro del ítem 183 a la empresa ABBOTT y declaró DESIERTO el ítem184, conforme se aprecia en el Acta respectiva de la misma fecha; Que, la empresa QUÍMICA SUIZA S.A. con fecha 17 marzo 2003, interpuso Recurso de Apelación, contra la calificación obtenida respecto a los Ítems 183 y 184, el cual no reunía los requisitos de admisibilidad que disponeel Artículo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12febrero 2001, lo que fue notificado a la empresa recurrente con Oficio V-200-3144, de fecha 21 marzo 2003; Que, la empresa recurrente con fecha 24 de marzo 2003 ha cumplido con regularizar los requisitos omitidos, viabilizando la admisibilidad del recurso impugnativo pre- sentado; Que, mediante dicho recurso impugnativo, la empresa QUÍMICA SUIZA S.A. aduce que en la evaluación el Comi-