Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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incomprensible que en las anteriores oportunidades, si MORDAZA sabido quien llevaba el caso y asimismo si MORDAZA entregado las notificaciones conteniendo otras MORDAZA resoluciones recaidas en el proceso; mas cuando se trata de la notificacion de la sentencia, curiosamente, "no recuerde" quien de los Abogados tenia a su cargo el MORDAZA o no lo encuentre en el Indice MORDAZA de Ingresos de la Procuraduria del Ministerio de Agricultura y, bajo dicho supuesto, no le es posible entregar la notificacion. Sin embargo, cuando ya llega la notificacion por la que se declara consentida la sentencia, recien se le "ocurre" preguntar por el Abogado que llevaba la causa y recien entrega todas las notificaciones que anteriormente habia ocultado; Que, por lo demas, su version de los hechos que refiere MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, esto es que como no lo tenia supuestamente ingresado en el Indice Manual de Registro, el iba apersonarse al Juzgado, para verificar si efectivamente el expediente estaba a cargo de la Procuraduria del Ministerio de Agricultura y asi determinar que hacia con la notificacion de la sentencia, tal afirmacion resulta inverosimil; por cuanto, el mismo senala que le falta tiempo para terminar su labor en la procuraduria, ya que en las mananas recibe las notificaciones y en la tarde las compagina con los respectivos expedientes y las entrega a los abogados que tienen a su cargo los autos, llegando incluso a laborar en horas de la noche por falta de tiempo; de tal manera, que su version resulta contradictoria e inconsistente, razon por lo cual se afianza la presuncion que el servidor participe de los hechos actuo dolosamente; Que, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil, queda "sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. (... )". Asimismo, el articulo 1219º inciso 1) del mencionado cuerpo de normas, senala, que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para que emplee las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado; Que, en este orden de ideas, MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, seria presunto autor del delito descrito en el MORDAZA considerando asi como tambien estaria obligado a indemnizar al Ministerio de Agricultura por los danos y perjuicios sufridos, debiendo el senor Procurador Publico cuantificar dichos danos razonablemente; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura; y de conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, para que en defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que considere necesarias contra la persona de MORDAZA MORDAZA Velasco MORDAZA, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 06991

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria Moquegua; Que, con el documento del visto, la citada profesional ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de la Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria Moquegua; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banda, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 06992

DEFENSA
Declaran infundado apelacion interpuesta a contra calificacion obtenida en items de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-DISAMAR-MGP "Adquisicion de Medicinas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 556 DE/SG
MORDAZA, 28 de marzo de 2003 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa QUIMICA SUIZA S.A., de fecha 17 marzo 2003 subsanado con carta de fecha 24 marzo 2003, contra la calificacion obtenida en los Items 183 y 184 de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-DISAMAR-MGP - "Adquisicion de Medicinas"; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-DISAMAR-MGP - "Adquisicion de Medicinas" llevo a cabo el MORDAZA de seleccion respectivo, para la adquisicion de medicinas, cuyas Bases Administrativas contiene como anexo (1) el Cuadro de Requerimientos de Medicamentos, consignandose en el mismo los items 183 y 184 correspondiente a los productos: PROPOFOL 200 MG X 20 ML y PROPOFOL PFS 1%, respectivamente; Que, el citado Comite Especial luego de la Evaluacion Tecnica y Economica de las propuestas presentadas por los postores en Acto Publico de fecha 10 marzo 2003 y en presencia de Notario Publico de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, otorgo la Buena Pro del item 183 a la empresa MORDAZA y declaro DESIERTO el item 184, conforme se aprecia en el Acta respectiva de la misma fecha; Que, la empresa QUIMICA SUIZA S.A. con fecha 17 marzo 2003, interpuso Recurso de Apelacion, contra la calificacion obtenida respecto a los Items 183 y 184, el cual no reunia los requisitos de admisibilidad que dispone el Articulo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 febrero 2001, lo que fue notificado a la empresa recurrente con Oficio V-200-3144, de fecha 21 marzo 2003; Que, la empresa recurrente con fecha 24 de marzo 2003 ha cumplido con regularizar los requisitos omitidos, viabilizando la admisibilidad del recurso impugnativo presentado; Que, mediante dicho recurso impugnativo, la empresa QUIMICA SUIZA S.A. aduce que en la evaluacion el Comi-

Encargan funciones de director de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0323-2003-AG
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 VISTA: La Carta de fecha 25 de marzo de 2003, presentada por la Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0814-2002AG, del 10 de setiembre de 2002, se designo a la Eco.

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