Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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entre las 7.45 a 15.45 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscalia de la Nacion, al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA El MORDAZA del senor Presidente MORDAZA Sivina MORDAZA es como sigue: MORDAZA SINGULAR DEL DR. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA, 31 de marzo del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 6525, 10650, 10750, y 109012002-P-CSJP/PJ, y 163, 1611, 1903-2003-P-CSJP/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; 073-2003-CEN-FNTPJ, de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: que, conforme a lo dispuesto por los articulos veinticinco y veintiseis de la Constitucion Politica del Peru; los mismos que guardan MORDAZA con la Declaracion relativa a los fines y

objetivos de la Organizacion Internacional del Trabajo, corresponde que en la relacion laboral se respete el "caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley", todo ello como elemental MORDAZA de defensa de los derechos humanos, incluso en aquellos casos en que la propia actitud del trabajador pudiera ser contraria a tal reconocimiento, por lo que la renuncia de derechos por parte del trabajador debe ser entendida desde el punto de vista tecnico como opuesta a las normas de orden publico; que, en tal sentido, y no obstante que el articulo setimo del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo numero ochocientos cincuenticuatro, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y los articulos catorce y quince de su respectivo Reglamento, parecen permitir que por Convenio Colectivo si es posible suprimir el tiempo destinado al refrigerio de los trabajadores, es del caso precisar, que tal interpretacion es contraria a la defensa de la persona humana y al respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado, resultando necesario salvaguardar y proteger, en toda circunstancia, el derecho de los trabajadores a la oportuna toma de alimentos a efectos de impedir el menoscabo de su salud y, coadyuvar de otro lado, a un optimo desempeno laboral que beneficie tanto a justiciables como a la sociedad en su conjunto; que siendo esto asi, mi MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respete necesariamente el elemental e irrenunciable derecho humano de cada trabajador a disponer de un tiempo minimo adicional a la jornada de trabajo para tomar sus alimentos de conformidad con los principios tutelados por la Constitucion Politica del Estado y por el derecho humanitario internacional. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 06975
LICA DEL P E

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 013-2003-EF/76.01
Precisan la herramienta informatica que utilizaran las empresas municipales y entidades de tratamiento empresarial del Estado en la MORDAZA de la informacion de la ejecucion financiera y presupuestal trimestral y anual a partir del ejercicio 2003.

LA DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO Y LA CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Como resultado de las coordinaciones efectuadas entre la DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO y la CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION, durante el ano 2002 se desarrollaron e implementaron algunos mecanismos a fin de estandarizar la informacion que deben remitir las Empresas Municipales y las Entidades de Tratamiento Empresarial, asi como el medio de captura de la misma, acorde a los criterios de Modernizacion del Estado, evitando se dupliquen esfuerzos en el registro y remision de informacion a ambos sistemas rectores. El beneficio obtenido hace conveniente continuar en la busqueda de la eficiencia en la administracion de la informacion que comparten las Entidades del Estado, por lo que es oportuno adecuar los mecanismos de captura de informacion para el ano 2003. En este sentido, los reportes solicitados en el software SICON (Sistema de Integracion Contable de la Nacion) y el Modulo de Gestion Presupuestal de la DNPP, han sido integrados en este ultimo sistema para efectos de la MORDAZA de la informacion Presupuestaria, Financiera, Economica y Metas de Inversion de las Empresas Municipales y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado, correspondiente al ano fiscal 2003 y siguientes. En consecuencia, es necesario precisar que las Empresas Municipales y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado, presentaran la Informacion Presupuestaria, Financiera, Economica y Metas de Inversion correspondiente al ano 2003 y siguientes, a traves del Modulo Financiero-Presupuestal desarrollado en ambiente WEB de la DNPP, tanto a la Contaduria Publica de la Nacion como a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. La direccion de Internet y las claves de acceso para el registro de la informacion seran las mismas asignadas durante la etapa de programacion presupuestal del ano 2003. Para el caso de la informacion correspondiente a la Contaduria Publica de la Nacion, el Contador General de las Entidades de Tratamiento Empresarial y/o Empresas Municipales deberan coordinar con el area Presupuestal de su entidad, para que le proporcione los codigos de acceso al sistema, remitidos con anterioridad. La remision de la informacion por este medio no exime de la obligacion de presentar a la Contaduria Publica de la Nacion las carpetas con la informacion impresa de las rendiciones de cuentas, debidamente selladas y firmadas por las autoridades correspondientes, en los terminos y plazos senalados por la Directiva Nº 001- 2002-EF/93.10, aprobada con Resolucion de Contaduria Nº 153-2002-EF/93.01, asi como de cumplir con la MORDAZA impresa de los Formatos y Anexos contenidos en el Cuadro Nº 02 de la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 requeridos por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 Contaduria Publica de la Nacion Direccion Nacional del Presupuesto Publico

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