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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 242465 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 entre las 7.45 a 15.45 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, a la Fiscalía de la Nación, al Ministerio de Justi-cia, a la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Piura, a la Federación Nacional de Trabajadores delPoder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE El voto del señor Presidente Hugo Sivina Hurtado es como sigue: VOTO SINGULAR DEL DR. HUGO SIVINA HURTADO Lima, 31 de marzo del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 6525, 10650, 10750, y 10901- 2002-P-CSJP/PJ, y 163, 1611, 1903-2003-P-CSJP/PJ, dela Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura;073-2003-CEN-FNTPJ, de la Federación Nacional de Tra-bajadores del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: que, conforme a lo dispuesto por los artículos veinticinco y vein-tiséis de la Constitución Política del Perú; los mismos queguardan armonía con la Declaración relativa a los fines yobjetivos de la Organización Internacional del Trabajo, co- rresponde que en la relación laboral se respete el "carácterirrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitu- ción y la Ley", todo ello como elemental principio de defen- sa de los derechos humanos, incluso en aquellos casos enque la propia actitud del trabajador pudiera ser contraria atal reconocimiento, por lo que la renuncia de derechos porparte del trabajador debe ser entendida desde el punto devista técnico como opuesta a las normas de orden público; que, en tal sentido, y no obstante que el artículo sétimo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número ocho-cientos cincuenticuatro, Ley de Jornada de Trabajo, Hora-rio y Trabajo en Sobretiempo, y los artículos catorce y quin-ce de su respectivo Reglamento, parecen permitir que porConvenio Colectivo sí es posible suprimir el tiempo destina- do al refrigerio de los trabajadores, es del caso precisar, que tal interpretación es contraria a la defensa de la perso-na humana y al respeto de su dignidad como fin supremode la sociedad y del Estado, resultando necesario salva-guardar y proteger, en toda circunstancia, el derecho delos trabajadores a la oportuna toma de alimentos a efectos de impedir el menoscabo de su salud y, coadyuvar de otro lado, a un óptimo desempeño laboral que beneficie tanto ajusticiables como a la sociedad en su conjunto; que siendoesto así, mi VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial respete necesariamente el elemental e irrenun-ciable derecho humano de cada trabajador a disponer de un tiempo mínimo adicional a la jornada de trabajo para tomar sus alimentos de conformidad con los principios tute-lados por la Constitución Política del Estado y por el dere- cho humanitario internacional. HUGO SIVINA HURTADO Presidente del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial 06975 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 013-2003-EF/76.01 Precisan la herramienta informática que utilizarán las empresas municipales y entidades de tratamiento empresarial del Estado en la presentación de la información de la ejecución financiera y presupuestal trimestral y anual a partir del ejercicio 2003. LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Y LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Como resultado de las coordinaciones efectuadas entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO y la CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN, durante el año 2002 se desarrollaron e implementaron algunos mecanismos a fin de estandarizar la información que deben remitir las Empresas Municipales y las Entidades de Tratamiento Empresarial, así como el medio de captura de la misma, acorde a los criterios de Modernización del Estado, evitando se dupliquen esfuerzos en el registro y remisión de información a ambos sistemas rectores. El beneficio obtenido hace conveniente continuar en la búsqueda de la eficiencia en la administración de la información que comparten las Entidades del Estado, por lo que es oportuno adecuar los mecanismos de captura de información para el año 2003. En este sentido, los reportes solicitados en el software SICON (Sistema de Integración Contable de la Nación) y el Módulo de Gestión Presupuestal de la DNPP, han sido integrados en este último sistema para efectos de la presentación de la información Presupuestaria, Financiera, Económica y Metas de Inversión de las Empresas Municipales y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado, correspondiente al año fiscal 2003 y siguientes. En consecuencia, es necesario precisar que las Empresas Municipales y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado, presentarán la Información Presupuestaria, Financiera, Económica y Metas de Inversión correspondiente al año 2003 y siguientes, a través del Módulo Financiero-Presupuestal desarrollado en ambiente WEB de la DNPP, tanto a la Contaduría Pública de la Nación como a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La dirección de Internet y las claves de acceso para el registro de la información serán las mismas asignadas durante la etapa de programación presupuestal del año 2003. Para el caso de la información correspondiente a la Contaduría Pública de la Nación, el Contador General de las Entidades de Tratamiento Empresarial y/o Empresas Municipales deberán coordinar con el área Presupuestal de su entidad, para que le proporcione los códigos de acceso al sistema, remitidos con anterioridad. La remisión de la información por este medio no exime de la obligación de presentar a la Contaduría Pública de la Nación las carpetas con la información impresa de las rendiciones de cuentas, debidamente selladas y firmadas por las autoridades correspondientes, en los términos y plazos señalados por la Directiva Nº 001- 2002-EF/93.10, aprobada con Resolución de Contaduría Nº 153-2002-EF/93.01, así como de cumplir con la presentación impresa de los Formatos y Anexos contenidos en el Cuadro Nº 02 de la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 requeridos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Lima, 7 de abril del 2003 Contaduría Pública de la Nación Dirección Nacional del Presupuesto PúblicoREPUBLICADELPERU07008