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PÆg. 242466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran nulidad de concurso de docentes para el Proyecto de la Uni- versidad Privada de Pucallpa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 070-2003-CONAFU Lima, 28 de marzo del 2003 VISTOS; la Resolución Nº 001-2003-CONAFU del 13 de enero del 2003, que designa al representante del CONAFU en el proceso de Concurso Publico para la Docencia en elProyecto de la Universidad Privada de Pucallpa; el Informe del 20 de enero del Representante del CONAFU; el Informe Nº 018-2003-CONAFU-CEAA del 29 de enero del 2003; elInforme Nº 016-2003-CONAFU-AEP del 14 de febrero del 2003; el Informe Nº 050-2003-CONAFU-CEAA del 25 de febrero del 2003; el Informe Nº 52-2003-CONAFU-CJP del20 de marzo del 2003; el Acuerdo Nº 068-2003-CONAFU- SE de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 27 de marzo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacio- nal de Rectores, teniendo como atribución: evaluar los pro- yectos y solicitudes de autorización de funcionamiento delas nuevas universidades a nivel nacional; autorizar, dene- gar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como, limitar el número de vacantes en las universidadescon funcionamiento provisional, previa verificación del cum- plimiento efectivo de los requisitos y condiciones estableci- das en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 001-2003-CONAFU del 13 de enero del 2003, que designa al representante del CONAFU en el proceso de Concurso Publico para laDocencia en el Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa, quien con Informe del 18 de febrero del 2003 informa que el concurso no se ha podido llevar a cabopor cuanto se encontró serias deficiencias en el Regla- mento y Bases del Concurso, en el Aviso de Convocato- ria, en la Designación de los Miembros del Jurado Califi-cador, en la revisión selectiva de los expedientes de los postulantes; fallas que se han presentado debido a las graves omisiones y carencias presentadas en las Basesy Reglamento del Concurso, que no definen con claridad el número de Plazas en concurso, no precisan las carre- ras profesionales, ni las categorías docentes entre otrosaspectos, por lo que no es posible conducir un concurso de plazas docentes adecuado por lo que recomienda se declare su nulidad; Que, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académi- cos con documentos de vistos, informa que debido a las deficiencias encontradas en el proceso de Concurso deDocentes del proyecto de la Universidad Privada de Puca- llpa, por el representante del CONAFU, el procedimiento debe ser declarado nulo de conformidad a lo dispuesto enel Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesión Extraordinaria del 27 de marzo del 2003, con lo informado por la Comisión jurídica Permanente del CONAFU, acordó, declarar nulo y sin efecto legal el Proceso de Concurso de Docentes parael Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa del 22 de diciembre del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", los numerales del artí- culo 10º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General"; el Acuerdo Nº 068-2003-CONAFU-SE de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 27 de marzo del 2003; y en uso de las facultades conferidas por elliteral c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU;SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad del Proceso de Concurso de Docentes para el Proyecto de la UniversidadPrivada de Pucallpa del 22 de diciembre del 2002, por haberse encontrado en su ejecución serias deficiencias en el Reglamento y Bases de Concurso, en el Aviso de Con-vocatoria, en la Designación de los Miembros del Jurado Calificador y en la revisión de los expedientes presentados por los postulantes, entre otros aspectos. Artículo 2º.- DISPONER que Promotora de la Univer- sidad Privada de Pucallpa inicie un nuevo proceso de Con- curso de Docentes, para lo que deberá reestructurar total-mente los instrumentos básicos del concurso, adecuándo- los a la Ley Universitaria, y a los Reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 06913 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Reexpiden título de vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao a favorde ex magistrado y decretan sureincorporación RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 114-2003-CNM San Isidro, 7 de abril de 2003 VISTA: La resolución número uno de fecha 17 de marzo de 2003, expedida por el Juez del Segundo Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2002, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Diodoro Anto-nio Gonzáles Ríos contra el Consejo Nacional de la Magis- tratura, recaída en el Expediente Nº 2409-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el acuerdo de no ratifi-carlo como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 15 de mayo de 2001; orde- nando al Consejo la reexpedición de su título como ma-gistrado, su consiguiente reposición en el cargo que ejer- cía y el retiro de dicha plaza de la convocatoria a concur- so público; Que, el señor Juez del Segundo Juzgado Especializa- do en lo Civil de Lima, mediante resolución número uno de fecha 17 de marzo de 2003, notifica que se cumpla con loejecutoriado en la sentencia expedida por el Tribunal Cons- titucional; y, no obstante no haberse expedido el mandato de ejecución, en virtud del principio de celeridad y econo-mía procesal, y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo del 27 de marzo del presente año, de oficio se debe dar cumplimiento a la sentencia firme; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º inciso b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; RESUELVE: Artículo Primero.- Reexpedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, al doctor Diodoro Antonio Gonzáles Ríos, quedando expedido para su reincorporación. Artículo Segundo.- Excluir una plaza de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao, en el Concurso Público para cubrir vacantes en las Vocalías Superiores, Fiscalías Supe-