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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 242474 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elec-ciones para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir las Adjudicaciones Directas Selectivas para la provisión de ali- mentos para el Destacamento PNP del JNE y la contrata-ción del servicio de Courier. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas informe las modificaciones an-tes indicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, e incorporarlas a la páginaWeb del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, modificado se distribuirá de manera gratui-ta a los interesados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas, la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. FERNANDO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General Jurado Nacional de Elecciones 06850 Aprueban contratar servicios de publicidad para difundir comunicado sobre cierre de inscripciones de listasde candidatos para elecciones munici-pales complementarias RESOLUCIÓN Nº 050-2003-P/JNE Lima, 2 de abril de 2003 Visto, el Oficio Nº 271-2003-GAF/JNE, relacionado con la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar servicios de publicidad en dos medios de comunicación radial. CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de abril de 2003, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó difundir un comunicado ofi-cial respecto al Cierre de las Inscripciones de las listas de Candidatos, para las próximas Elecciones Municipales Com- plementarias convocadas para el próximo 6 de julio; Que, para lo expresado en el considerando anterior es necesaria la contratación del servicio de publicidad cuyo valor referencial aproximado es Treinta y ocho mil setecien-tos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 38,745.00), monto que de conformidad al artículo 32º de la Ley Nº 27879 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2003" determina un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que dicha contratación no se encuentra considerada en el Plan Anual de Adquisiciones aprobado para el año fiscal 2003; Que, mediante Informe Nº 037-2003-GPP/JNE, de fe- cha 2 de abril del 2003, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, expresa que el monto que demanda la con- tratación indicada en el segundo considerando será incor-porado en el Calendario de Compromisos del mes en cur- so, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, del informe técnico legal emitido se concluye que Radio Programas del Perú S.A. y Corporación Gestión S.A., son medios de comunicación, que reúnen los requerimien-tos de cobertura y sintonía, que garantizan la recepción y difusión de la información en los lugares donde se realiza- rán las Elecciones Municipales Complementarias; Que, el artículo 19º inciso h) del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que están exonerados de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Direc-ta, los servicios personalísimos y el D.S. Nº 071-2001-PCM modificando el artículo 111º del D.S. Nº 013-2001-PCM Reglamento de la Ley, ha incorporado al concepto de ser- vicio personalísimo, los servicios de publicidad prestadosal Estado por los medios de comunicación; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodichas exoneraciones son aprobadas por el Titular del Plie- go de la Entidad; Estando al Informe Técnico-Legal y en uso de las atri- buciones conferidas por el artículo 21º inciso d) del Regla- mento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Nº 658-2002-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en el Plan Anual de Adquisi- ciones para el año 2003, la contratación de los servicios de publicidad necesarios para difundir el comunicado del Ju-rado Nacional de Elecciones sobre el cierre de las inscrip- ciones de listas de candidatos para las Elecciones Munici- pales Complementarias del próximo 6 de julio de 2003. Artículo Segundo.- Aprobar la contratación por Servi- cios Personalísimos de los servicios indicados en el artícu- lo anterior, exonerándolo del proceso de Adjudicación Di-recta Selectiva, con un valor referencial de Treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 38,745.00), con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas a contratar con las empresas RadioProgramas del Perú S.A. y Corporación Gestión S.A., has- ta por la suma de Treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 38,745.00), los serviciosmencionados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración y Fi- nanzas queda encargada de publicar en el Diario Oficial ElPeruano y remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación y al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE, de conformidad a los dispositivos lega- les vigentes. Regístrese y comuníquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 06856 Solicitan interponer acción de inconstitucionalidad contra Arts. 7” y 16” de la Ley de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados RESOLUCIÓN Nº 100-2003-JNE Lima, 4 de abril de 2003 VISTO: El documento remitido por don Pedro Coronado Labo, Director de las Comisiones y Consultas del Colegio de Abo-gados de Lima, por el que remite el informe emitido por el señor doctor Domingo García Belaunde, aprobado en Se- sión de Junta Directiva de fecha 12 de marzo del 2003,constituyéndose en opinión institucional; CONSIDERANDO: Que según el informe del distinguido constitucionalista, se señala como inconstitucionales los artículos 7º y 16º de la Ley de Elecciones de Jueces de Paz No Letrados Nº 27539, al vulnerar los incisos 1) y 5) del artículo 178º de laConstitución Política del Perú; Que este Supremo Órgano Electoral no tiene facultad para presentar la correspondiente Acción de Inconstitu-cionalidad que procede contra las leyes que contraviene la Constitución en la forma o en el fondo, potestad que sí tienen los colegios profesionales, en materia de su espe-cialidad;