Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 242478 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo, para que se le autorice el cierre de dosOficinas Especiales; y, CONSIDERANDO:Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F", mediante Informe Nº 039-2003/DESF-"F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado median- te Resolución SBS Nº 131-2002, cuya base legal es elartículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS NºCM-184-97; el Artículo 41º y Quinta Disposición Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 deenero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo, el cierre de las siguientes Oficinas: - Oficina Especial ubicada en la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Trujillo, ubicada en la avenidaJuan Pablo II s/n, distrito y provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad. - Oficina Especial ubicada en la Av. Carlos Wiese - Mer- cado Indoamericano, Urb. Santo Dominguito, distrito y pro- vicia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nºs. 857-2000 del 28-11-2000 y 0243-99 del 7-4-1999, que autorizaron las Oficinas Especiales precitadas. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular Nº B 1996-97(CM-184-97), dentro de los siete (7) días calendario de formalizado el cierre, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo, deberá reportar aesta Superintendencia la información requerida en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 06919 Designan a Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera RESOLUCIÓN SBS Nº 448-2003 Lima, 9 de abril de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, en adelante la Ley, se ha creado la Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante UIF, como una entidad de Derecho Público, encargada del análisis,el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o de activos. La UIF cuenta con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economía y Finan-zas, y goza de autonomía funcional, técnica y administrativa; Que, conforme al artículo 5º de la Ley, la UIF es dirigida y administrada por el Director Ejecutivo, quien es el titulardel pliego presupuestal de la UIF, debiendo dar cuenta de los actos de dicha entidad al Ministro de Economía y Finan- zas. Su designación está a cargo del Superintendente deBanca y Seguros; Que, por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley, en adelante el Reglamento, elcual establece, entre otros aspectos, la estructura adminis- trativa de la UIF, indicando las funciones de la Dirección Ejecutiva como órgano máximo de dicha entidad, a cargodel Director Ejecutivo;Que, resulta necesario designar al Director Ejecutivo de la UIF, a efectos de que, en coordinación con las autorida- des y entidades que corresponda, realice las gestiones y coordinaciones del caso para organizar, implementar yponer en funcionamiento la UIF en el más breve plazo, de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento; Que, el Comité Especial creado por Resolución SBS Nº 851-2002 ha culminado su labor de evaluación de los di- versos candidatos al cargo de Director Ejecutivo de la UIF, habiendo presentado el correspondiente informe final conlas recomendaciones del caso; Que, el señor Carlos Hamann Pastorino es un profesio- nal con comprobada capacitación y experiencia en opera-ciones financieras y afines, y cuenta con las calificaciones académicas y la solvencia moral necesarias para ser desig- nado como Director Ejecutivo de la UIF; En uso de la atribución conferida por el artículo 5º de la Ley Nº 27693; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Carlos Hamann Pastorino, Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, quien deberá realizar las gestiones y coordina- ciones necesarias para organizar, implementar y poner enfuncionamiento dicha entidad, en el más breve plazo, y ejercerá sus funciones conforme a lo establecido en la Ley Nº 27693, Ley que Crea la Unidad de Inteligencia Finan-ciera, y su Reglamento. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 07006 Designan representante ante el Con- sejo Consultivo de la Unidad de Inteli- gencia Financiera para presidirla RESOLUCIÓN SBS Nº 449-2003 Lima, 9 de abril de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, en adelante la Ley, se ha creado la Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante UIF, como una entidad de Derecho Público, encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información paraprevenir y detectar el lavado de dinero. La UIF cuenta con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, y goza de autonomía funcional, técnica y admi-nistrativa; Que, conforme al artículo 4º de la Ley, la UIF cuenta con un Consejo Consultivo, conformado por representan-tes de diversos organismos involucrados en la preven- ción y/o detección del lavado de dinero o de activos, presidido por un representante de la Superintendenciade Banca y Seguros, a fin de propiciar la coordinación entre sus miembros para la elaboración de estrategias, políticas y procedimientos destinados a prevenir y detec-tar el lavado de dinero o de activos en los sujetos obliga- dos conforme a la Ley. El Consejo Consultivo también debe atender las consultas que el Director Ejecutivo dela UIF considere necesarias; Que con el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF se apro- bó el Reglamento de la Ley, en adelante el Reglamento, elcual, en su artículo 4º, define el funcionamiento del Conse- jo Consultivo y sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley; Que, habiéndose designado al señor Carlos Hamann Pastorino, Director Ejecutivo de la UIF, resulta necesario designar al representante de esta Superintendencia quepresidirá el Consejo Consultivo de la UIF, para que proceda