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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 242461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de lacitada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de opor-tunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplo- tados que determine el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción), mediante el pago delos correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre de 2001 y 06 de febrero de 2002, respectiva-mente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y conge-lado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existen- te; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo el monto de los derechos de pesca en US$ 25.00 (veinticinco dólares) delos Estados Unidos de América por cada Tonelada de Ar- queo Neto, por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con elpago de los derechos por un período igual; Que a través de los escritos del visto, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la em-presa COMPAÑÍA DE PESCA MANTA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomina- da "ELIZABETH CINCO", con matrícula Nº P-04-0591, debandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobio- lógico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccio- nales peruanas con destino al consumo humano directo,por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON RO-SAS, en representación de la empresa COMPAÑÍA DE PESCA MANTA S.A., ha cumplido con presentar los requi- sitos procedimentales y sustantivos exigidos por la norma-tividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante Informe Nº 041-2003-PRODU- CE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De-cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA DE PES- CA MANTA S.A., representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecua-toriana, denominada "ELIZABETH CINCO", en la extrac- ción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa,con destino al consumo humano directo, con matrícula Nº P-04-0591, 348.52 de arqueo neto y 1,327.88 m3 de ca- pacidad de bodega, con uso del R.S.W. como sistema depreservación a bordo, equipada con redes de cerco de 4 1/ 2 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, la misma que cuenta con paños de protección de delfines,por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explota-ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesque-ro que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientesderechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permi- so de pesca, conforme a lo establecido por el numeral 7.4del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a llevar a bordo un Observador acreditadode la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pes-quera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolu- ción, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimien-to de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución,debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona- les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 06903 Incorporan permiso de pesca restituido a empresa en el Anexo I de la R.M. N”193-2002-PRODUCE, sobre embarcacio-nes pesqueras de mayor escala RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de abril del 2003 Visto el escrito de registro Nº 15655002 del 11 de di- ciembre de 2002, presentado por la empresa ARMADORESY CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA S.A.