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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (10/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 242464 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 cia, los Gobiernos Regionales asumirán transitoriamente la facultad de otorgar el derecho de explotación, de acuerdocon lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 26338, LeyGeneral de Servicios de Saneamiento; Que, es necesario constituir una Comisión Técnica Ad Hoc, encargada de apoyar el proceso de promoción de lainversión privada en la Empresa Prestadora de Serviciosde Saneamiento de Tumbes - EMFAPA TUMBES S.A.; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26338, 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución de Comisión Técnica Ad Hoc Constitúyase una Comisión Técnica Ad Hoc con el ob- jetivo de apoyar el proceso de promoción de la inversiónprivada en la Empresa Prestadora de Servicios de Sanea-miento de Tumbes - EMFAPA TUMBES S.A. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Técnica Ad Hoc La Comisión que se constituye por el artículo prece- dente, estará conformada por: -El Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; -El Director Nacional de Saneamiento;-El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, o su representante; -El Director General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, o surepresentante; -El representante del Presidente del Gobierno Regio- nal de Tumbes; -El Alcalde Provincial de Tumbes;-El Alcalde Provincial de Zarumilla; y,-El Alcalde Provincial de Contralmirante Villar - Zorritos. El Viceministerio de Construcción y Saneamiento se constituye en Secretaría Técnica de la Comisión y le brindael apoyo técnico y administrativo indispensable para el cum-plimiento de sus funciones. Artículo 3º.- Instalación y funcionamiento La Comisión Técnica Ad Hoc, cumple sus funciones ad honorem y se instala a los cinco (5) días de publicada lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 06983 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan a la Corte Superior de Justi- cia de Piura a establecer jornada labo-ral corrida, prescindiendo de los mi-nutos de refrigerio RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2003-CE-PJ Lima, 31 de marzo del 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 6525, 10650, 10750, y 10901-2002-P- CSJP/PJ, y 163, 1611, 1903-2003-P-CSJP/PJ, de la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; 073-2003-CEN-FNTPJ, de la Federación Nacional de Trabajadoresdel Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 82º inciso 26, delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, sufecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regulala jornada laboral en las Cortes Superiores del País, y en laque se establece el marco normativo para que las CortesSuperiores de Justicia de la República de acuerdo a su reali-dad geográfica, usos y costumbres, adopten las decisionespertinentes respecto a la jornada laboral en el ámbito de sucompetencia; disponiéndose asimismo, que se respete es-trictamente lo prescrito en el artículo 25º de la ConstituciónPolítica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria detrabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judicialesubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral deberá co-menzar no antes de las 7.45 de la mañana, y para la Selva noantes de las 7.00 de la mañana, debiendo agregarse confor-me a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27671, eltiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte nide la jornada ni del horario de trabajo; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Oficio Nº 163-2003-P-CSJP/PJ, remitió laResolución Administrativa Nº 16-2003-P-CSJP/PJ, que es-tableció a partir del 13 de enero del año en curso la jorna-da ordinaria de trabajo en dicho Distrito Judicial entre las7.45 a 15.45 horas en forma corrida, prescindiendo deltiempo de 45 minutos de refrigerio; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura fundamentó su pedido en el extremo de la solicitudde los representantes del Sindicato de Trabajadores deese Distrito Judicial que se refiere a su renuncia a haceruso del tiempo de refrigerio, así como en las comunicacio-nes cursadas por la Decana del Ilustre Colegio de Aboga-dos de Piura, la Representante del Defensor del Pueblo,del Defensor de Oficio de la Dirección Nacional de Justicia- Dirección de Defensoría de Oficio, del Fiscal SuperiorDecano, y; en las cuales se exponen razones de carácterclimático, geográfico, de usos y costumbres, y académicas; Que, no obstante lo señalado anteriormente, con poste- rioridad a la emisión de la Resolución Administrativa Nº 16-2003-P-CSJP/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Jus-ticia de Piura mediante Oficio Nº 1611-2003-P-CSJP/PJ, co-munica a este Órgano de Gobierno la Resolución Administra-tiva Nº 076-2003-P-CSJP/PJ, que dispone que a partir del 17de febrero del presente año, la jornada ordinaria de trabajoen dicho Distrito Judicial es de 7.45 a 16.30 horas, con inclu-sión del tiempo de 45 minutos de refrigerio de 13.00 a 13.45horas, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitael pronunciamiento respectivo; Que, al respecto, cabe indicar que el artículo 7º de la Ley Nº 27671, prescribe en uno de sus extremos que elhorario de refrigerio establecido en la misma norma puedeser objeto de Convenio Colectivo; Que, en concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, es necesario precisar que la Resolución Admi-nistrativa Nº 072-2002-CE/PJ, dispuso en el inciso 2) desus Normas Específicas que "cualquier decisión con rela-ción al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado, re-querirá previo acuerdo con los trabajadores y autorizaciónde Consejo Ejecutivo"; que, en tal sentido, aparecen defojas 89 a 94 de los presentes actuados, las comunicacio-nes de los representantes de la Federación Nacional deTrabajadores del Poder Judicial y del Sindicato de Trabaja-dores del Poder Judicial - Base Piura, mediante las cuales,entre otros alcances, manifiestan que existe un acuerdoestablecido con anterioridad entre los trabajadores y laPresidencia de dicha Corte Superior para prescindir deltiempo de refrigerio, reafirmándose en dicha posición; Que, en consecuencia, y tomando en cuenta la proble- mática particular de los trabajadores de la Corte Superiorde Justicia de Piura, así como las necesidades del servicio,climáticas, geográficas, de usos y costumbres, y académi-cas, expuestas en su oportunidad por la Presidencia de lareferida Corte Superior, de conformidad con los incisos 10y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial resulta conveniente autorizar ala Corte Superior de Justicia de Piura a establecer en elámbito de su circunscripción la jornada laboral corrida en elhorario comprendido de 7.45 a 15.45 horas, prescindién-dose de los 45 minutos de refrigerio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, de con-formidad con el informe del señor Consejero Jorge Calde-rón Castillo, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Jus- ticia de Piura a establecer en el ámbito de su circuns-cripción la jornada laboral corrida en el horario comprendido