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PÆg. 242524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado an-tes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño econó-mico o presunción de ilícito penal, correspondiendo au-torizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre- suntos responsables y los hechos comprendidos en elInforme de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, y los Decretos Le- yes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos y contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndoselepara tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06964 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por daæo económico en per-juicio de la Municipalidad Distrital de Miracosta, provincia de Chota RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 117-2003-CG Lima, 8 de abril de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 114-2003-CG/ORCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Distrital de Miracosta, provincia de Chota, depar- tamento de Cajamarca, período enero - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Ofici- na Regional de Control de Chiclayo, la Contraloría Ge-neral de la República, dispuso la ejecución de lacorrespondiente acción de control a la Municipalidad Dis- trital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, período 2001, a fin de determinar si los re-cursos municipales se utilizaron conforme a lo estable-cido en la normativa vigente, incidiendo en los procesosde abastecimiento, tesorería y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado gastos no sustentados, ocasionando perjuicio económico por lasuma de S/. 12 696,68, el cual debe resarcirse de acuer-do a lo señalado en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico en perjuicio de la entidad; encontrándose in- volucrado una ex autoridad de la Municipalidad DistritalMiracosta; corresponde a la Contraloría General de laRepública proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del2002, el proceso integral de control iniciado antes de laentrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República el inicio de las accioneslegales respectivas contra el responsable comprendidoen el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra el presunto responsa-ble comprendido en el Informe de Visto; Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06965 J N E Declaran vacancia de cargo de alcalde y declaran nulo acuerdo que dispuso suspensión de regidor del Concejo Dis- trital de MarcarÆ RESOLUCIÓN Nº 102-2003-JNE Expediente Nº 288-2003 Lima, 8 de abril de 2003 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Al- calde del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Car-huaz, departamento de Ancash, que desempeña don Enrique Cruz Lázaro, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra, iniciado a solicitud del ciuda-dano Roberto Marcelo Pérez Ramírez integrante delComité de Defensa de los Intereses de Marcará (CODI-MA), y el Regidor Huber Zamora Fernández Prada; CONSIDERANDO: Que el 22 de enero de 2003 el ciudadano Roberto Marcelo Pérez Ramírez y el Regidor Huber Zamora Fer- nández Prada solicitaron en sede municipal, separa-damente, la vacancia del cargo del Alcalde del ConcejoDistrital de Marcará, que ejerce don Enrique Cruz Láza-ro, y al no recibir respuesta sobre el fondo de sus pedi-dos recurren a este tribunal electoral solicitando pronun- ciamiento, comunicando, además, la suspensión dis- puesta contra el citado Regidor por haber solicitado lavacancia antes mencionada; Que este Supremo Órgano Electoral, en sesión del 18 de marzo de 2003, acordó poner en conocimiento delAlcalde del Concejo Distrital de Marcará, el pedido de vacancia y la documentación respecto a la sentencia condenatoria que le fuera impuesta y que es el sustentodel pedido, asimismo, se le requirió informe sobre el trá-mite dado a las solicitudes de vacancia presentadas porlos recurrentes ante la Municipalidad de Marcará; y, ab-solviendo el trámite el referido Alcalde indica que dichas solicitudes fueron hechas de conocimiento del Concejo en la sesión del 28 de enero de 2003, y que la primerafue desestimada desconociendo la representatividad delllamado Comité de Defensa de los Intereses de Marca-