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PÆg. 242525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 rá, al que representa el ciudadano Roberto Marcelo Pé- rez Ramírez, y la segunda porque el Regidor solicitantehabría proferido improperios contra los miembros delConcejo durante dicha sesión; Que según el acta de la sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2003 por el Concejo Distrital de Marcará,que corre de fojas 91 a 95, éste desestimó ambos pedi-dos sin pronunciarse sobre el fondo de los mismos,incumpliendo lo previsto en el artículo 27º de la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el Concejo Municipal resuelve los pedidos de vacancia de los cargos de Alcalde o Regidor, inclusive cuandoson promovidos a solicitud de cualquier vecino con prue-ba escrita que sustente la correspondiente causal, casoen el que el pronunciamiento debe efectuarse en la se-sión inmediata siguiente; Que según consta de las copias certificadas de fojas 26 a 29, el Primer Juzgado Penal de Huaraz por senten-cia del 26 de julio de 2002, condenó a Enrique CruzLázaro como autor del delito contra la AdministraciónPública en la modalidad de desobediencia y resistenciaa la autoridad en agravio del Estado, imponiéndole un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo término, sentencia que quedófirme al no ser apelada por el condenado, declarándolaconsentida la misma judicatura por resolución de 3 desetiembre de 2002; asimismo, a fojas 68, corre copia dela resolución de 22 de enero de 2003 expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que confirma la sentencia de fecha 30 de mayode 2002 que condena a Enrique Edilberto Cruz Lázaropor los delitos de usurpación y abuso de autoridad enagravio de Servicios Postales del Perú S. A. y del Esta-do, a un año de pena privativa de libertad con ejecución suspendida condicionalmente; por lo que dicho Alcalde se encuentra incurso en la causal de vacancia previstaen el artículo 26º numeral 3) concordante con el artículo23º numeral 9) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26491;correspondiendo a este Colegiado declarar la vacancia, en aplicación del artículo 5º, literal u), de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y confor-me a la copiosa jurisprudencia emitida en ese sentido; Que en cuanto a la sanción de suspensión impuesta al Regidor Huber Zamora Fernández Prada, el señor EnriqueCruz Lázaro manifiesta que fue acordada en cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo, por agresión verbal a los miembros del Concejo en la sesión del 28 de enero de2003, y en el acta respectiva se indica textualmente que"viendo el contenido de la solicitud, se acuerda por mayoríasancionar al Regidor Huber Zamora Fernández con la sus-pensión a dos (02) sesiones de Concejo, por adoptar me- didas en contra del desarrollo y perturbar los trabajos nor- mal de la gestión actual, en vez de traer propuestas oagendas que interfieren los planes de trabajo del actualgestión" (sic); y, siendo que el sustento de dicha medida nose encuentra previsto como causal de suspensión en elartículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el acuerdo de suspensión adoptado por el Concejo Distrital de Marcará debe ser declarado nulo y restituidos sus de-rechos al regidor afectado; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853 y el artículo 35º de la Ley de Elecciones Muni- cipalidades Nº 26864, en caso de vacancia, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primerregidor hábil que le sigue en su propia lista; y, revisadaslas listas de candidatos remitidas por el Jurado ElectoralEspecial Yungay, corresponde asumir el cargo de Alcal-de del Concejo Distrital de Marcará al señor Prudencio Zacarías Meza Lliuya, candidato proclamado Regidor de la lista del Movimiento Independiente Gestión Munici-pal; y, para completar el número de regidores del Conce-jo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) delantes citado artículo 28º de la Ley Nº 23853, que esta-blece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales se incorpora al candidato su- plente de la misma lista electoral, en este caso, la ciuda-dana Victoria Rosalina Cruz Padua; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Marcará, provincia deCarhuaz, departamento de Ancash, que ejerce don En- rique Cruz Lázaro, quedando cancelada y sin efecto lacredencial que le fue otorgada por el Jurado ElectoralEspecial de Yungay. Artículo Segundo.- Llamar a don Prudencio Zaca- rías Meza Lliuya para que asuma el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, de-partamento de Ancash, en el período de gobierno muni-cipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial que loacredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Victoria Rosalina Cruz Padua para que asuma el cargo de Regi-dor del Concejo Distrital de Marcará, provincia de Car-huaz, departamento de Ancash, en el período de gobier-no municipal 2003 - 2006, a quien se le otorgará la res-pectiva credencial. Artículo Cuarto.- Declarar nulo el acuerdo del Con- cejo Distrital de Marcará de fecha 28 de enero de 2003que dispuso la suspensión del Regidor Huber ZamoraFernández Prada. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 06977 Declaran nulos acuerdos de los Conce- jos Distritales de Querocotillo y Ran- rahirca que declararon vacantes car- gos de regidores RESOLUCIÓN Nº 103-2003-JNE Expediente Nº 519-2003 Lima, 8 de abril de 2003 VISTO el Oficio Nº 022-2003-MDO/A recibido el 19 de marzo del 2003, de don Alberto Villalobos López, Al-calde del Concejo Distrital de Querocotillo, provincia deCutervo, departamento de Cajamarca, por el que poneen conocimiento la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Herbert Eli Salazar Arrascue; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 6 de febrero del 2003, el Concejo Distrital de Querocotillo con el votoaprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem-bros acordó declarar la vacancia del cargo de Regidorde don Herbert Eli Salazar Arrascue por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, según consta del acta que obra a fojas 49 y 50; quien habría juramentadoel 1 de enero del 2003 según adenda del acta de jura-mentación de fojas 7 a 9; Que en sesión ordinaria de fecha 3 de enero del 2003, el citado concejo municipal acordó que las sesiones ordinarias se llevarían a cabo todos los jueves; no ha- biéndose acreditado que a don Herbert Eli Salazar Arras-cue se le haya notificado a las sesiones de concejo, conlas formalidades establecidas en el Código Procesal Ci-vil; por tanto, no se puede determinar que las inasis-tencias que constan en las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 2, 3, 4, 9, 16, 23 y 30 de enero del 2003 sean injustificadas; Que las certificaciones negativas de residencia de don Herbert Eli Salazar Arrascue en la jurisdic-ción del distrito de Querocotillo, de fojas 45, 46, y 47emitidas por el Comisario PNP, la Gobernadora y el Juez de Paz de 2º Nominación, respectivamente, del citado distrito, no constituyen pruebas pertinentespara acreditar la causal de vacancia invocada, sien-do insubsistente aseverar que dicho concejal reside