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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 242523 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 considerados promocionados como Vocales Provisio- nales en la presente Resolución deberán retornar a suscorrespondientes Juzgados de origen. Artículo Cuarto.- DISPONER que los ex jueces que venían asumiendo las Judicaturas de los Magistra- dos señalados en el artículo precedente, que ostentencargos jurisdiccionales o administrativos de origen comoservidores de la Corte Superior de Justicia de Lima,deberán de ponerse a disposición de la Oficina de Per-sonal para que se proceda a su reubicación, según los requerimientos de necesidad de servicio, dándoseles las gracias además por el apoyo brindado en el cargoconferido, extendiéndose dicho agradecimiento a aque-llos ex magistrados que no ostentan cargo de origen alinterior de este Distrito Judicial. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi- dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ConsejoNacional de la Magistratura, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Su-pervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de laNación y la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 07093 Designan magistradas de diversos juzgados penales de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0152-2003-P-CSJL/PJ Lima, 10 de abril del 2003 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas números 090 y 091-2003-CNM expedidas por el Consejo Nacional de laMagistratura con fecha tres de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de vista, las doctoras María Jimena Soledad Cayo Rivera Schereiber y LuzVictoria Sánchez Espinoza fueron designadas por elConsejo Nacional de la Magistratura como Vocales Titu-lares de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, a la fecha de su designación las Magistradas en mención venían asumiendo, en sus condiciones de Jueces Titulares Penales de esta Corte Superior, losDespachos correspondientes al Segundo y Quinto Juz-gados Penales Especiales de Lima; Que, en tal sentido, atendiendo y considerando las importantes y delicadas funciones que vienen realizan- do los Juzgados Penales Especiales, resulta muy nece- sario proceder a la designación de los magistrados titu-lares de la especialidad penal que deberán asumir lasfunciones jurisdiccionales al interior del Segundo y CuartoJuzgados Penales Especiales; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo; y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficienteadministración de justicia en su jurisdicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del PoderJudicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARO- LINA LIZÁRRAGA HOUGHTON, Juez Titular del Trigé- simo Sexto Juzgado Penal de Lima, como Juez del Se- gundo Juzgado Penal Especial de Lima, a partir del 11 deabril del 2003. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CECI- LIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del44º Juzgado Penal de Lima, como Juez del Quinto Juz- gado Penal Especial de Lima, a partir del 11 de abril del 2003.Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZ como Juez Provisional delTrigésimo Sexto Jugado Penal de Lima, a partir del 11 deabril del 2003, estando a lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MÓNICA PATRICIA PUMA HUAVIL como Juez Suplente del 44ºJuzgado Penal de Lima a partir del 11 de abril del 2003,estando a lo resuelto en el artículo segundo de la presenteResolución. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Controlde la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisiónde Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación,Oficina de Administración Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 07091 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por presunta comisión de delito de peculado en agravio de laMunicipalidad Distrital de Yarinacocha RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 116-2003-CG Lima, 8 de abril de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 113-2003-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Distrital de Yarinacocha, provincia de CoronelPortillo, departamento y Región de Ucayali, períodoENE.1999 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2001 de la Oficina Regional de Auditoría Iquitos de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 1226-2001-CG/DC, se dispuso una acción de control enla Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el períodoenero 1999 - junio 2001; Que, en la ejecución de la citada acción de control, se han determinado irregularidades en el otorgamiento y ren- dición de anticipos de fondos de funcionarios y servidores municipales durante los años 1999, 2000 y primer semes-tre del 2001, por un monto ascendente a S/. 552 943,68;evidenciándose que diversos funcionarios autorizaban parasí y para otros servidores, el otorgamiento de sumas dedinero con cargo a rendir cuenta documentada del mismo, sin expresar la causa, motivo o finalidad de su otorga- miento; asimismo, dichos funcionarios y servidores muni-cipales, han efectuado rendiciones de cuentas del anticiporecibido con comprobantes de pago que presentan irregu-laridades en su contenido o no corresponden al período enel cual fueron entregados los anticipos de fondos, o con documentos no reconocidos por la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria (SUNAT), teniendo ade-más montos recibidos que se encuentran pendientes derendición, las cuales no se han efectuado pese al tiempotranscurrido y a la obligación asumida al momento de surecepción, no habiendo adoptado los funcionarios respon- sables de la administración municipal las acciones correc- tivas pertinentes para el recupero de tales anticipos defondos; hechos que constituyen indicios razonables de lacomisión de Delito contra la Administración Pública en lamodalidad de Peculado, previsto y penado en el Artículo387º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacio-