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PÆg. 242585 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 mos Públicos Descentralizados al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que, por Resolución Ministerial Nº 281-2002-PRO- MUDEH de fecha 6 de mayo de 2002, se designó a laC.P.C. Doris Esther Ramos Páucar, en el cargo de Jefade la Oficina de Administración del Instituto Nacional deBienestar Familiar - INABIF; Que, la mencionada funcionaria ha presentado re- nuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificadopor Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada por la C.P.C. DORIS ESTHER RAMOS PÁUCAR, al cargode Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Na-cional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, dándosele las gracias por los servi-cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 07184 Declaran nulidad de procesos de adjudicación de menor cuantía por exoneración efectuados por el PRONAA para la adquisición de parihuelas ymódulos de cocina PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2003-PRONAA/J Lima, 28 de marzo de 2003 VISTOS:El Informe Nº 001-2003-CEPMC/PRONAA de fecha 17 de marzo de 2003 y el Informe Nº 105A-2003-O.JURIDICA/PRONAA de fecha 28 de marzo de 2003,emitidos por el Comité Especial Permanente encargadode conducir los Procesos de Adjudicación de MenorCuantía, para la Adquisición y Contratación de bienes,servicios y obras a ser realizados en la Sede Central delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAAy por la Oficina Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a través del Informe Nº 001-2003-CE- PMC/PRONAA, recibido el 28 de marzo de 2003, el ComitéEspecial Permanente encargado de conducir los Procesosde Adjudicación de Menor Cuantía, para la Adquisición yContratación de bienes, servicios y obras a ser realizadosen la Sede Central del PRONAA hace de conocimiento a laJefatura que, se aprobaron las Bases Administrativas Nº055-2003-MC-PRONAA, con el objeto de adquirir 697 pari-huelas, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/.55,760.00, mediante un Proceso de Adjudicación DirectaSelectiva; sin embargo, en mérito al Decreto Supremo Nº008-2003-PCM, que declara en Situación de Emergencialos departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li-bertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, Amazonas, San Mar-tín y la Provincia Constitucional del Callao, en prevencióndel "Fenómeno El Niño", se realiza la adquisición por mediode una Adjudicación de Menor Cuantía, al estar destinadosestos bienes a los departamentos declarados en Emer-gencia, observando en la Etapa de Apertura de Propues-tas que no se ha aprobado la Resolución del Titular delPliego, exigida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,por lo que se ha contravenido la Normatividad vigente,incurriéndose en una de las causales de Nulidad del Proce-so establecida en el artículo 57º del citado Cuerpo Legal; enconsecuencia, somete a consideración de la Jefatura dePRONAA la declaración de Nulidad del Proceso; Segun- do: Que, según se aprecia en el Acta del Comité Especial Permanente Encargado de Conducir los Procesos deAdjudicación de Menor Cuantía de fecha 10 de marzo de2003, los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado acuerdanlo siguiente: 1) Atendiendo a la Situación de Emergenciadeclarada por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, elComité Especial Permanente inició el Proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía regido por las Bases Adminis-trativas Nº 055-2003-MC-PRONAA, observando en la Eta-pa de Apertura de Propuestas que, no se cuenta con laResolución del Titular del Pliego, exigida por el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, contraviniendo la Normatividadvigente, incurriéndose en una de las causales de Nulidaddel Proceso del artículo 57º del citado Cuerpo Legal; por loque, someten a consideración de la Jefatura la declaraciónde Nulidad del Proceso, y, 2) Elevar los actuados a la Jefa-tura de PRONAA, a través del Informe correspondiente;Tercero: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, se declara en Estado de Emergencia, por el plazo de se-senta (60) días naturales, los departamentos de Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima,Ica, Amazonas, San Martín y la Provincia Constitucionaldel Callao, a efectos que, entre otros, el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social pueda ejecutar las obras y accio-nes de prevención y de emergencia previstas en el PlanNacional de Contingencia para el Fenómeno El Niño 2002-2003 o, de ser el caso, las que sean aprobadas por laComisión Multisectorial de Prevención y Atención de De-sastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM;y, por el Decreto Supremo Nº 029-2003-PCM, se amplíapor treinta (30) días naturales el plazo del artículo 1º delDecreto Supremo Nº 008-2003-PCM e incluye al PRONAAdentro de sus alcances; Cuarto: Que, de la revisión de las Bases Administrativas Nº 055-2003-MC-PRONAA sedetermina que, el Comité Especial Permanente de Adjudi-cación de Menor Cuantía de la Sede Central convocó unProceso de Adjudicación de Menor Cuantía con el objetode adquirir seiscientos noventa y siete (697) parihuelassegún las Especificaciones Técnicas contenidas en elAnexo Nº 01, con un Valor Referencial de Cincuenta y Cin-co Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.55,760.00), estableciendo en el Calendario del Proceso,como Fecha de Presentación y Entrega de Propuestas,así como, de Adjudicación y de Entrega de Resultados, el10 de marzo de 2003; Quinto: Que, en concordancia con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emer-gencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuandose presenten circunstancias que supongan grave peligro;y, según lo dispuesto por el artículo 108º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la exo-neración de procesos de selección por la causal de situa-ción de emergencia, se aprueba conforme al procedimientodispuesto en el artículo 20º de la Ley; y, por el literal a) delartículo 20º del Texto Único Ordenado aludido se disponeque todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literalb) del artículo 19º se aprobarán mediante Resolución delTitular de Pliego de la Entidad; Sexto: Que, de acuerdo a lo regulado por el artículo 8º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, las Licitacio-nes Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Direc-tas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobadospor el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, para su inclusión en elmismo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación;la que a su vez, será comunicada a la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentrodel mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Sétimo: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 034-2003-PRO-NAA/J de fecha 29 de enero de 2003 se dispone, entre