Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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mos Publicos Descentralizados al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que, por Resolucion Ministerial Nº 281-2002-PROMUDEH de fecha 6 de MORDAZA de 2002, se designo a la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefa de la Oficina de Administracion del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia presentada por la C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefa de la Oficina de Administracion del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 07184

Declaran nulidad de procesos de adjudicacion de menor cuantia por exoneracion efectuados por el PRONAA para la adquisicion de parihuelas y modulos de cocina
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 220-2003-PRONAA/J MORDAZA, 28 de marzo de 2003 VISTOS: El Informe Nº 001-2003-CEPMC/PRONAA de fecha 17 de marzo de 2003 y el Informe Nº 105A-2003O.JURIDICA/PRONAA de fecha 28 de marzo de 2003, emitidos por el Comite Especial Permanente encargado de conducir los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la Adquisicion y Contratacion de bienes, servicios y obras a ser realizados en la Sede Central del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y por la Oficina Juridica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a traves del Informe Nº 001-2003-CEPMC/PRONAA, recibido el 28 de marzo de 2003, el Comite Especial Permanente encargado de conducir los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la Adquisicion y Contratacion de bienes, servicios y obras a ser realizados en la Sede Central del PRONAA hace de conocimiento a la Jefatura que, se aprobaron las Bases Administrativas Nº 055-2003-MC-PRONAA, con el objeto de adquirir 697 parihuelas, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 55,760.00, mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, en merito al Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, que declara en Situacion de Emergencia los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Amazonas, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en prevencion del "Fenomeno El Nino", se realiza la adquisicion por medio de una Adjudicacion de Menor Cuantia, al estar destinados estos bienes a los departamentos declarados en Emergencia, observando en la Etapa de Apertura de Propuestas que no se ha aprobado la Resolucion del Titular del

Pliego, exigida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se ha contravenido la Normatividad vigente, incurriendose en una de las causales de Nulidad del MORDAZA establecida en el articulo 57º del citado Cuerpo Legal; en consecuencia, somete a consideracion de la Jefatura de PRONAA la declaracion de Nulidad del Proceso; Segundo: Que, segun se aprecia en el Acta del Comite Especial Permanente Encargado de Conducir los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia de fecha 10 de marzo de 2003, los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado acuerdan lo siguiente: 1) Atendiendo a la Situacion de Emergencia declarada por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, el Comite Especial Permanente inicio el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia regido por las Bases Administrativas Nº 055-2003-MC-PRONAA, observando en la Etapa de Apertura de Propuestas que, no se cuenta con la Resolucion del Titular del Pliego, exigida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contraviniendo la Normatividad vigente, incurriendose en una de las causales de Nulidad del MORDAZA del articulo 57º del citado Cuerpo Legal; por lo que, someten a consideracion de la Jefatura la declaracion de Nulidad del MORDAZA, y, 2) Elevar los actuados a la Jefatura de PRONAA, a traves del Informe correspondiente; Tercero: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, se declara en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Amazonas, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a efectos que, entre otros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social pueda ejecutar las obras y acciones de prevencion y de emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 20022003 o, de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; y, por el Decreto Supremo Nº 029-2003-PCM, se amplia por treinta (30) dias naturales el plazo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM e incluye al PRONAA dentro de sus alcances; Cuarto: Que, de la revision de las Bases Administrativas Nº 055-2003-MC-PRONAA se determina que, el Comite Especial Permanente de Adjudicacion de Menor Cuantia de la Sede Central convoco un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con el objeto de adquirir seiscientos noventa y siete (697) parihuelas segun las Especificaciones Tecnicas contenidas en el Anexo Nº 01, con un Valor Referencial de Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 55,760.00), estableciendo en el Calendario del MORDAZA, como Fecha de MORDAZA y Entrega de Propuestas, asi como, de Adjudicacion y de Entrega de Resultados, el 10 de marzo de 2003; Quinto: Que, en concordancia con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; y, segun lo dispuesto por el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la exoneracion de procesos de seleccion por la causal de situacion de emergencia, se aprueba conforme al procedimiento dispuesto en el articulo 20º de la Ley; y, por el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado aludido se dispone que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante Resolucion del Titular de Pliego de la Entidad; Sexto: Que, de acuerdo a lo regulado por el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; la que a su vez, sera comunicada a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Setimo: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 034-2003-PRONAA/J de fecha 29 de enero de 2003 se dispone, entre

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