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PÆg. 242580 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996,ha solicitado la imposición de la servidumbre de electro-ducto para las líneas de transmisión de 60 kV P73 - SEPuente Piedra (L636) y SE Puente Piedra - P4 (L686),ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provincia y de-partamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 033-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Edelnor S.A.A., la servidumbre de electroductopara las líneas de transmisión de 60 kV P73 - SE PuentePiedra (L636) y SE Puente Piedra - P4 (L686) que sonparte de la LT 60 kV SE Chavarría - SE Caudivilla - SEZapallal, ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provin-cia y departamento de Lima, de acuerdo a la documen-tación técnica y los planos proporcionados por la em-presa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21118701 P73 - SE Puente Piedra (L636) 60 01 0,35 16 SE Puente Piedra - P4 (L686) 60 01 0,35 16 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Edelnor S.A.A. deberá adoptar las me- didas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 4º.- Edelnor S.A.A. deberá velar permanen- temente para evitar que en el área afectada por la servi-dumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06199 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2003-EM/DM Lima, 26 de marzo del 2003VISTO: El Expediente Nº 21118001 organizado por EDELNOR S.A.A., sobre imposición de la servidumbrede electroducto para la línea de transmisión de 60 kV SEChavarría - SE Tomás Valle (L626); CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994, hasolicitado la imposición de la servidumbre de electroduc-to para la línea de transmisión de 60 kV SE Chavarría - SE Tomás Valle (L626), ubicada en los distritos de LosOlivos, San Martín de Porres y Callao, provincias deLima y Constitucional del Callao, respectivamente, de-partamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 054-2003-EM/DGE, dejandoconstancia que un tramo de la línea quedará exceptua-do de la presente imposición de servidumbre a solicitudde la empresa concesionaria; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Edelnor S.A.A., la servidumbre de electroductopara la línea de transmisión de 60 kV SE Chavarría - SETomás Valle (L626), ubicada en los distritos de Los Oli-vos, San Martín de Porres y Callao, provincias de Lima yConstitucional del Callao, respectivamente, departamentode Lima, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme al si-guiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21118001 SE Chav arría - SE Tomás Valle 60 01 4,65 16 (L626) Artículo 2º.- Queda excluido de la presente Resolu- ción, a solicitud de la empresa concesionaria, el tramoque se detalla en el siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21118001 SE Chavarría - V3 (tramo 60 01 0,16 Subte- subterráneo) rráneo Artículo 3º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 4º.- Edelnor S.A.A. deberá adoptar las me- didas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en casode incumplimiento. Artículo 5º.- Edelnor S.A.A. deberá velar permanen- temente para evitar que en el área afectada por la servi-dumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 06200 Aceptan renuncia de Directora Regio- nal de Energía y Minas del CTAR Mo-quegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2003-EM/DM Lima, 10 de abril de 2003