Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

otros, aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, en el cual no se ha incluido el MORDAZA de Seleccion conducente a la adquisicion de 697 parihuelas; por lo que, se requiere formalizar la inclusion del MORDAZA de Seleccion descrito en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestario 2003; Octavo: Que, segun lo indicado por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido por el articulo 26º de su Reglamento, se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Noveno: Que, conforme a lo senalado por los numerales 1. y 3. del articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, y, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; y, en concordancia con el numeral 11.2 del articulo 11º se indica que, la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto; Decimo: Que, segun lo dispuesto por la Legislacion vigente y considerando que el PRONAA es un Organismo Publico Descentralizado, obligado por mandato legal a la atencion de la poblacion damnificada por situaciones de emergencia temporal, corresponde llevar a cabo la adquisicion de seiscientos noventa y siete (697) parihuelas, con el objeto de prevenir los danos y atender las emergencias que pueda ocasionar el Fenomeno El MORDAZA en los departamentos declarados en Emergencia; empero, previa autorizacion al Comite Especial Permanente encargado de realizar los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia de la Sede Central, a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion, segun las formalidades establecidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; por lo que, al haberse llevado a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion sin la autorizacion correspondiente y al no haberse incluido el MORDAZA de Seleccion referido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, se ha contravenido las Normas Legales vigentes, habiendose incurrido en las causales de Nulidad establecidas por la Legislacion; por lo que, se debe dejar sin efecto el MORDAZA de Seleccion realizado conforme a las Bases Administrativas Nº 055-2003-MC-PRONAA; Con la opinion favorable de la Oficina Juridica y de la Direccion Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad a lo establecido por los incisos h) y j) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 y los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM, 013-2001-PCM, 008-2003PCM y 029-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, regido por las Bases Administrativas Nº 055-2003-MC-PRONAA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Jefatural, el cual se deja sin efecto desde la etapa de la Convocatoria.

Articulo Segundo.- Encargar, a la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 07196 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-2003-PRONAA/J MORDAZA, 28 de marzo de 2003 VISTOS: El Informe Nº 249-2003-G.LCALLAO/PRONAA de fecha 27 de marzo de 2003 y el Informe Nº 105 A-2003O.JURIDICA/PRONAA de fecha 28 de marzo de 2003, emitidos por el Gerente Local del Callao del PRONAA y por la Oficina Juridica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a traves del Informe Nº 249-2003G.LCALLAO/PRONAA, recibido el 28 de marzo de 2003, el Gerente de la Gerencia Local del Callao del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, hace de conocimiento a la Jefatura que, se aprobaron las Bases Administrativas Nº 056-2003-MC/Adquisiciones-G.L.Callao, con el objeto de adquirir ciento setenticinco (175) Modulos de Cocinas, cuyo valor referencial asciende a la suma de Ochentitres Mil Novecientos Treintiocho y 75/100 Nuevos Soles (S/. 83,938.75), mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, en virtud al Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, que declara en Situacion de Emergencia los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Amazonas, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en prevencion del "Fenomeno El Nino", se realiza la adquisicion por medio de una Menor Cuantia al estar destinados dichos modulos a los departamentos declarados en emergencia; observando que luego de culminado el MORDAZA que no se ha aprobado la Resolucion del Titular del Pliego, exigida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se ha contravenido la Normatividad vigente, incurriendose en una de las causales de Nulidad del MORDAZA establecida en el articulo 57º del citado Cuerpo Legal; en consecuencia, somete a consideracion de la Jefatura de PRONAA la declaracion de Nulidad del Proceso; Segundo: Que, segun se aprecia en los antecedentes, el Comite Especial Permanente designado con Resolucion Jefatural Nº 117-2003-PRONAA/J de fecha 25 de febrero del 2003, encargado de conducir los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia de la Gerencia Local del Callao, atendiendo a la Situacion de Emergencia declarada a traves del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, inicio el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia regido por las Bases Administrativas Nº 056-2003-MC/ Adquisiciones-PRONAA, con el objeto de adquirir 175 modulos de cocinas destinadas a los departamentos en Situacion de Emergencia, otorgandose la Buena Pro a las Empresas Industrias del Plastico S.A. y Productos de Aluminio MORDAZA S.R.L., posteriormente esta Gerencia pudo observar que no se MORDAZA con la Resolucion del Titular del Pliego, exigida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por tanto, se ha contravenido la Normatividad vigente, incurriendose en una de las causales de Nulidad del MORDAZA establecida en el articulo 57º del citado Cuerpo Legal; por lo que, resulta necesario someter a consideracion de la Jefatura de PRONAA la declaracion de Nulidad del Proceso. Tercero: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, se declara en Estado de Emergen-

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