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PÆg. 242586 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 otros, aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003,en el cual no se ha incluido el Proceso de Selección condu-cente a la adquisición de 697 parihuelas; por lo que, serequiere formalizar la inclusión del Proceso de Seleccióndescrito en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes del PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupues-tario 2003; Octavo: Que, según lo indicado por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo estable-cido por el artículo 26º de su Reglamento, se declararánulos los actos administrativos expedidos por las Entida-des, cuando contravengan las normas legales o prescin-dan de las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso, la misma que deberá publicarse enel Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición; Noveno: Que, conforme a lo señalado por los numerales 1. y 3. del artículo 10º de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,son vicios del acto administrativo, que causan su nulidadde pleno derecho, la contravención a la Constitución, a lasleyes o a las normas reglamentarias, y, los actos expresoso los que resulten como consecuencia de la aprobaciónautomática o por silencio administrativo positivo, por losque se adquiere facultades, o derechos, cuando son con-trarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplencon los requisitos, documentación o trámites esencialespara su adquisición; y, en concordancia con el numeral11.2 del artículo 11º se indica que, la nulidad será conociday declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto;Décimo: Que, según lo dispuesto por la Legislación vigen- te y considerando que el PRONAA es un Organismo Públi-co Descentralizado, obligado por mandato legal a la aten-ción de la población damnificada por situaciones de emer-gencia temporal, corresponde llevar a cabo la adquisiciónde seiscientos noventa y siete (697) parihuelas, con elobjeto de prevenir los daños y atender las emergenciasque pueda ocasionar el Fenómeno El Niño en los departa-mentos declarados en Emergencia; empero, previa autori-zación al Comité Especial Permanente encargado de reali-zar los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía de laSede Central, a través de un Proceso de Adjudicación deMenor Cuantía por Exoneración, según las formalidadesestablecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; por lo que, alhaberse llevado a cabo el Proceso de Adjudicación deMenor Cuantía por Exoneración sin la autorizacióncorrespondiente y al no haberse incluido el Proceso deSelección referido en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del PRONAA correspondiente al EjercicioPresupuestal 2003, se ha contravenido las Normas Lega-les vigentes, habiéndose incurrido en las causales de Nu-lidad establecidas por la Legislación; por lo que, se debedejar sin efecto el Proceso de Selección realizado confor-me a las Bases Administrativas Nº 055-2003-MC-PRO-NAA; Con la opinión favorable de la Oficina Jurídica y de la Dirección Ejecutiva; estando a las atribucionesconferidas al Jefe del Programa Nacional de Asisten-cia Alimentaria, de conformidad a lo establecido porlos incisos h) y j) del artículo 10° del Reglamento deOrganización y Funciones del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia conlo dispuesto por la Ley Nº 27444 y los Decretos Supre-mos Nºs. 012-2001-PCM, 013-2001-PCM, 008-2003-PCM y 029-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración -Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, regido por las Ba-ses Administrativas Nº 055-2003-MC-PRONAA, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Jefatural, el cual se deja sin efectodesde la etapa de la Convocatoria.Artículo Segundo.- Encargar, a la Oficina de Admi- nistración del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria - PRONAA, la publicación de la presente Resolu-ción Jefatural en el Diario Oficial El Peruano dentro delplazo de cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR CABALLERO MARTÍN Jefe (e) 07196 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2003-PRONAA/J Lima, 28 de marzo de 2003 VISTOS:El Informe Nº 249-2003-G.LCALLAO/PRONAA de fecha 27 de marzo de 2003 y el Informe Nº 105 A-2003-O.JURIDICA/PRONAA de fecha 28 de marzo de 2003,emitidos por el Gerente Local del Callao del PRONAA ypor la Oficina Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a través del Informe Nº 249-2003- G.LCALLAO/PRONAA, recibido el 28 de marzo de 2003, elGerente de la Gerencia Local del Callao del Programa Na-cional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, hace de cono-cimiento a la Jefatura que, se aprobaron las Bases Admi-nistrativas Nº 056-2003-MC/Adquisiciones-G.L.Callao, conel objeto de adquirir ciento setenticinco (175) Módulos deCocinas, cuyo valor referencial asciende a la suma deOchentitrés Mil Novecientos Treintiocho y 75/100 NuevosSoles (S/. 83,938.75), mediante un Proceso de Adjudica-ción Directa Selectiva; sin embargo, en virtud al DecretoSupremo Nº 008-2003-PCM, que declara en Situación deEmergencia los departamentos de Tumbes, Piura, Lamba-yeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, Amazo-nas, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao, enprevención del "Fenómeno El Niño", se realiza la adqui-sición por medio de una Menor Cuantía al estar destinadosdichos módulos a los departamentos declarados en emer-gencia; observando que luego de culminado el procesoque no se ha aprobado la Resolución del Titular del Pliego,exigida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por loque se ha contravenido la Normatividad vigente, incurrién-dose en una de las causales de Nulidad del Procesoestablecida en el artículo 57º del citado Cuerpo Legal; enconsecuencia, somete a consideración de la Jefatura dePRONAA la declaración de Nulidad del Proceso; Segundo: Que, según se aprecia en los antecedentes, el ComitéEspecial Permanente designado con Resolución JefaturalNº 117-2003-PRONAA/J de fecha 25 de febrero del 2003,encargado de conducir los Procesos de Adjudicación deMenor Cuantía de la Gerencia Local del Callao, atendiendoa la Situación de Emergencia declarada a través del Decre-to Supremo Nº 008-2003-PCM, inició el Proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía regido por las Bases Adminis-trativas Nº 056-2003-MC/ Adquisiciones-PRONAA, con elobjeto de adquirir 175 módulos de cocinas destinadas a losdepartamentos en Situación de Emergencia, otorgándosela Buena Pro a las Empresas Industrias del Plástico S.A. yProductos de Aluminio Rey S.R.L., posteriormente estaGerencia pudo observar que no se contó con la Resolu-ción del Titular del Pliego, exigida por el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. Por tanto, se ha contravenido laNormatividad vigente, incurriéndose en una de las causa-les de Nulidad del Proceso establecida en el artículo 57º delcitado Cuerpo Legal; por lo que, resulta necesario sometera consideración de la Jefatura de PRONAA la declaraciónde Nulidad del Proceso. Tercero: Que, por Decreto Supre- mo Nº 008-2003-PCM, se declara en Estado de Emergen-