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PÆg. 242583 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 en los procesos de adquisiciones del PRONAA, será por el período de dos (2) años, no pudiendo ser reelegi-das. Artículo 5º.- Las representantes acreditadas asu- men sus cargos y no podrán ser removidas o sustitui-das hasta el término de su mandato, salvo por renunciaexpresa o impedimento físico o legal sobreviniente, encuyo caso quienes las reemplacen sólo culminarán elperíodo de su mandato. Artículo 6º.- Las representantes acreditadas no tie- nen vínculo laboral ni contractual con el PRONAA, y nopodrán tenerlo hasta un año después de concluida suparticipación en los Comités a que se refiere el presenteReglamento. Artículo 7º.- El ejercicio o desempeño de tales repre- sentantes en sus cargos será a tiempo y dedicaciónparcial, en calidad de ad honorem, no siendo remunera-das por ningún concepto. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Artículo 8º.- La participación en la gestión y fiscaliza- ción de los programas de apoyo alimentario se hará efec-tiva a través de las representantes que designen y acre-diten las correspondientes organizaciones sociales antelos Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión de laDirección Ejecutiva y las Gerencias Locales de PRO-NAA, respectivamente, con derecho a voz y voto, se-gún el ámbito de representatividad nacional, metropo-litana, provincial o distrital de dichas organizaciones. Artículo 9º.- Los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión se constituyen para cada uno de los progra-mas referidos en el artículo 2º, y se organizan en elámbito de la Dirección Ejecutiva en el nivel central y delas Gerencias Locales en el nivel desconcentrado. Los Comités a nivel central será presidido por el Di- rector Ejecutivo del PRONAA e integrado por el Jefe dela Oficina de Planificación y Presupuesto, los GerentesTécnico y de Operaciones, y tres (3) representantes delas organizaciones sociales beneficiarias. Los Comités a nivel desconcentrado será presidido por el Gerente Local del PRONAA e integrado por el Admi-nistrador, el Responsable del Área de Programas y Proyec-tos y el Responsable de Operaciones, y dos (2) represen-tantes de las organizaciones sociales beneficiarias. Artículo 10º.- Los citados Comités cumplirán las fun- ciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g)del artículo 2º de la Ley, y las que establezca el Directo-rio de PRONAA de acuerdo a la estructura y fines de lainstitución. En el ejercicio de la función de fiscalización de los recursos destinados a los programas de apoyo alimenta-rio y nutricional, tendrán libertad plena e irrestricta paraadoptar y proponer mecanismos de control y vigilanciaque aseguren el buen uso y aplicación de los recursosrequeridos y asignados a dichos programas. Artículo 11º.- Los Comités adoptan acuerdos y re- comendaciones sobre los asuntos de su competencia,los que deberán ser observados y/o tomados en cuentapor los órganos de dirección, administración y controldel PRONAA, conforme a sus atribuciones. Artículo 12º.- Cada una de las organizaciones sociales acreditará a su representante respectivo mediante comuni-cación escrita dirigida a la más alta autoridad del PRONAA,en el nivel correspondiente, adjuntando copia del acta de laasamblea en la que resultó elegida en forma libre y democrá-tica por más del 50% de las asociadas. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Artículo 13º.- La participación de las organizaciones sociales beneficiarias en los procesos de adquisiciones,se hará efectiva a través de sus representantes ante losComités Especiales, Comités Especiales Permanentesy/o Comisiones de Adquisición Directa constituidos oque constituya el PRONAA para todas las adquisiciones de alimentos que lleve a cabo para sus programas deapoyo alimentario, conforme a la normatividad vigentesobre la materia. Artículo 14º.- Las representantes debidamente acre- ditadas se incorporan como miembros de dichos Comi-tés y participan en calidad de veedoras, ad honorem,con derecho a voz pero sin voto, pudiendo dejar cons-tancia de sus opiniones u observaciones en el acta co-rrespondiente. Artículo 15º.- La representación deberá recaer en personas distintas a las que participan en los Comitésde Gestión y Fiscalización, y su acreditación se sujeta almismo procedimiento establecido en el artículo 12º delpresente Reglamento. Artículo 16º.- Las representantes de las organizacio- nes sociales tienen los mismos derechos y obligacionesque los demás miembros de los Comités o Comisionesde Adquisición, con las limitaciones previstas en la Ley yel presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las representantes designadas por cada una de las organizaciones sociales beneficiarias, ante los Co-mités de Coordinación y Apoyo a la Gestión, y las Comisio-nes de Adquisiciones del PRONAA, cumplirán sus funcio-nes sin perjuicio de la transferencia de los programas delPRONAA en el marco del proceso de descentralizaciónque establece la normatividad de la materia. Segunda.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el marco del proceso de reorganización y reestructura-ción sectorial, velará porque se asegure la participación delas organizaciones sociales beneficiarias del PRONAA, enla forma que establece el presente Reglamento. Asimismo cualquier cambio o modificación del nom- bre y estructura del PRONAA no afectará el régimen departicipación establecido por la Ley y este Reglamento. Tercera.- En tanto se organicen instituciones real- mente representativas con carácter nacional de las or-ganizaciones de beneficiarios, durante los primeros docemeses las organizaciones que participarán en los pro-gramas a cargo del PRONAA, según corresponda, se-rán la Federación de Mujeres Organizadas en Centralesde Comedores Populares Autogestionarios y Afines deLima y Callao (FEMOCCPALC), la Asociación Coordina-dora Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordi-nadora Nacional de Clubes de Madres y ComedoresPopulares, las cuales se encuentran reconocidas comobeneficiarias de los programas alimentarios del PRO-NAA, conforme a la Ley Nº 25307 y su Reglamento. 07204 Aceptan renuncia de Gerente de Promo- ción Familiar del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2003-MIMDES Lima, 9 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27793 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social - MIMDES, se aprobó la estructura orgánicabásica del Ministerio, teniendo como uno de sus Organis-mos Públicos Descentralizados al Instituto Nacional deBienestar Familiar - INABIF; Que, por Resolución Suprema Nº 248-2001-PROMU- DEH de fecha 6 de septiembre de 2001, se designó alseñor Héctor E. Shimabuku Ysa, en el cargo de Gerentede la Gerencia de Promoción Familiar del Instituto Nacio-nal de Bienestar Familiar - INABIF; Que, el mencionado funcionario ha presentado renun- cia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificadopor Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;