Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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en los procesos de adquisiciones del PRONAA, sera por el periodo de dos (2) anos, no pudiendo ser reelegidas. Articulo 5º.- Las representantes acreditadas asumen sus cargos y no podran ser removidas o sustituidas hasta el termino de su mandato, salvo por renuncia expresa o impedimento fisico o legal sobreviniente, en cuyo caso quienes las reemplacen solo culminaran el periodo de su mandato. Articulo 6º.- Las representantes acreditadas no tienen vinculo laboral ni contractual con el PRONAA, y no podran tenerlo hasta un ano despues de concluida su participacion en los Comites a que se refiere el presente Reglamento. Articulo 7º.- El ejercicio o desempeno de tales representantes en sus cargos sera a tiempo y dedicacion parcial, en calidad de ad honorem, no siendo remuneradas por ningun concepto. CAPITULO II DE LA PARTICIPACION EN LA GESTION Y FISCALIZACION DE LOS PROGRAMAS Articulo 8º.- La participacion en la gestion y fiscalizacion de los programas de apoyo alimentario se MORDAZA efectiva a traves de las representantes que designen y acrediten las correspondientes organizaciones sociales ante los Comites de Coordinacion y Apoyo a la Gestion de la Direccion Ejecutiva y las Gerencias Locales de PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y MORDAZA, segun el ambito de representatividad nacional, metropolitana, provincial o distrital de dichas organizaciones. Articulo 9º.- Los Comites de Coordinacion y Apoyo a la Gestion se constituyen para cada uno de los programas referidos en el articulo 2º, y se organizan en el ambito de la Direccion Ejecutiva en el nivel central y de las Gerencias Locales en el nivel desconcentrado. Los Comites a nivel central sera presidido por el Director Ejecutivo del PRONAA e integrado por el Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, los Gerentes Tecnico y de Operaciones, y tres (3) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias. Los Comites a nivel desconcentrado sera presidido por el Gerente Local del PRONAA e integrado por el Administrador, el Responsable del Area de Programas y Proyectos y el Responsable de Operaciones, y dos (2) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias. Articulo 10º.- Los citados Comites cumpliran las funciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del articulo 2º de la Ley, y las que establezca el Directorio de PRONAA de acuerdo a la estructura y fines de la institucion. En el ejercicio de la funcion de fiscalizacion de los recursos destinados a los programas de apoyo alimentario y nutricional, tendran MORDAZA plena e irrestricta para adoptar y proponer mecanismos de control y vigilancia que aseguren el buen uso y aplicacion de los recursos requeridos y asignados a dichos programas. Articulo 11º.- Los Comites adoptan acuerdos y recomendaciones sobre los asuntos de su competencia, los que deberan ser observados y/o tomados en cuenta por los organos de direccion, administracion y control del PRONAA, conforme a sus atribuciones. Articulo 12º.- Cada una de las organizaciones sociales acreditara a su representante respectivo mediante comunicacion escrita dirigida a la mas alta autoridad del PRONAA, en el nivel correspondiente, adjuntando MORDAZA del acta de la asamblea en la que resulto elegida en forma libre y democratica por mas del 50% de las asociadas. CAPITULO III PARTICIPACION EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Articulo 13º.- La participacion de las organizaciones sociales beneficiarias en los procesos de adquisiciones, se MORDAZA efectiva a traves de sus representantes ante los Comites Especiales, Comites Especiales Permanentes y/o Comisiones de Adquisicion Directa constituidos o

que constituya el PRONAA para todas las adquisiciones de alimentos que lleve a cabo para sus programas de apoyo alimentario, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Articulo 14º.- Las representantes debidamente acreditadas se incorporan como miembros de dichos Comites y participan en calidad de veedoras, ad honorem, con derecho a voz pero sin MORDAZA, pudiendo dejar MORDAZA de sus opiniones u observaciones en el acta correspondiente. Articulo 15º.- La representacion debera recaer en personas distintas a las que participan en los Comites de Gestion y Fiscalizacion, y su acreditacion se sujeta al mismo procedimiento establecido en el articulo 12º del presente Reglamento. Articulo 16º.- Las representantes de las organizaciones sociales tienen los mismos derechos y obligaciones que los demas miembros de los Comites o Comisiones de Adquisicion, con las limitaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las representantes designadas por cada una de las organizaciones sociales beneficiarias, ante los Comites de Coordinacion y Apoyo a la Gestion, y las Comisiones de Adquisiciones del PRONAA, cumpliran sus funciones sin perjuicio de la transferencia de los programas del PRONAA en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion que establece la normatividad de la materia. Segunda.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el MORDAZA del MORDAZA de reorganizacion y reestructuracion sectorial, velara porque se asegure la participacion de las organizaciones sociales beneficiarias del PRONAA, en la forma que establece el presente Reglamento. Asimismo cualquier cambio o modificacion del nombre y estructura del PRONAA no afectara el regimen de participacion establecido por la Ley y este Reglamento. Tercera.- En tanto se organicen instituciones realmente representativas con caracter nacional de las organizaciones de beneficiarios, durante los primeros doce meses las organizaciones que participaran en los programas a cargo del PRONAA, segun corresponda, seran la Federacion de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y Afines de MORDAZA y Callao (FEMOCCPALC), la Asociacion Coordinadora Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares, las cuales se encuentran reconocidas como beneficiarias de los programas alimentarios del PRONAA, conforme a la Ley Nº 25307 y su Reglamento. 07204

Aceptan renuncia de Gerente de Promocion Familiar del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2003-MIMDES MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se aprobo la estructura organica basica del Ministerio, teniendo como uno de sus Organismos Publicos Descentralizados al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que, por Resolucion Suprema Nº 248-2001-PROMUDEH de fecha 6 de septiembre de 2001, se designo al senor MORDAZA E. Shimabuku Ysa, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Promocion Familiar del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

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