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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (12/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 242588 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los re-cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la Nación; corres-pondiendo al Estado regular el manejo integral y la explo-tación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi-ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuer-zo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservacióny explotación racional de los recursos pesqueros; Que teniendo en cuenta la declinación del período de desove secundario de verano de la anchoveta y lasrecomendaciones del Instituto del Mar del Perú sobre laaplicación de un control de las incidencias de juvenilesde anchoveta, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE se autorizó la ejecución de una PescaExploratoria del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), entre el 3 y 18 de abril de 2003, en la zona comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S; Que el artículo 6º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, dispone que en caso deregistrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinadopuerto, se suspenderá las actividades extractivas y deprocesamiento, por un período de tres (3) días consecuti-vos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia,si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectarel desarrollo poblacional del recurso; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante oficio Nº PCD-100-157-2003-PRODUCE/IMP del 10 de abril de2003, alcanza el "Informe sobre la incidencia de juveni-les de anchoveta (03-08 - Abril 2003)", donde señalaque en los primeros 6 días de pesca la flota industrial havenido capturando ejemplares juveniles de anchovetaen porcentajes que han superado la tolerancia permitidadel 10%, frente a los puertos pertenecientes a la zonacentral entre Supe y Callao, desde las 10 hasta las 40millas náuticas de distancia de la costa, situación quehace necesaria se dicte las medidas de ordenamientocorrespondientes; Que asimismo, en el marco del seguimiento de la pesquería de anchoveta se ha reportado entre los días7 y 9 de abril de 2003, la presencia de especímenes deanchoveta que superan la tolerancia establecida en elartículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 118-2003-PRO-DUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 13 de abril hasta las 24 horas del día 15 de abril de2003, en las siguientes áreas: a) Provincia de Sechura. b) Provincias de Barranca (Supe), Huaral (Végueta y Huacho), Huaura (Chancay) y la Provincia Constitucio-nal de Callao. Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro de las áreas que comprende la presentesuspensión, podrán procesar el recurso anchoveta hastalas 18.00 horas del día 13 de abril de 2003. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito delos puertos cuyas jurisdicciones comprenden las áreas señaladas en el artículo 1º, sólo otorgará autorizaciónde zarpe para realizar actividades extractivas hasta las12.00 horas del día 12 de abril de 2003. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en lapresente Resolución, serán sancionados de conformi-dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspec-ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infrac-ciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y susmodificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción, velarán por el estricto cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialEncargada del Ministerio de la Producción 07181 RELACIONES EXTERIORES Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Agencia Perua- na de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO Nº 053-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI- como organismopúblico descentralizado adscrito al Ministerio de Rela-ciones Exteriores; Que, por Resolución Ministerial Nº 0661-2002-RE de fecha 21 de junio se aprobó el Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI ; Que, es necesario adecuar la estructura orgánica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y losobjetivos sectoriales en función de la Política Nacionalde Desarrollo; Que, el artículo 13.2 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - estableceque las normas de organización y funciones de los Or-ganismos Públicos Descentralizados serán aprobadaspor Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros; De conformidad con el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27692- Ley quecrea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI -; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Eje-cutivo; Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Minis-terio de Relaciones Exteriores y sus normas modificato-rias; y Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de laGestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI; aprobado por Resolución MinisterialNº 0661-2002-RE, de fecha 21 de junio de 2002. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI; el mismo que consta de 4 Títulos,37 Artículos, 2 Disposiciones Transitorias, y 3 Disposi-ciones Finales.