Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que teniendo en cuenta la declinacion del periodo de desove MORDAZA de MORDAZA de la anchoveta y las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru sobre la aplicacion de un control de las incidencias de juveniles de anchoveta, mediante Resolucion Ministerial Nº 1182003-PRODUCE se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), entre el 3 y 18 de MORDAZA de 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S; Que el articulo 6º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento, por un periodo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante oficio Nº PCD-100-157-2003-PRODUCE/IMP del 10 de MORDAZA de 2003, alcanza el "Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta (03-08 - MORDAZA 2003)", donde senala que en los primeros 6 dias de pesca la flota industrial ha venido capturando ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes que han superado la tolerancia permitida del 10%, frente a los puertos pertenecientes a la MORDAZA central entre Supe y Callao, desde las 10 hasta las 40 millas nauticas de distancia de la costa, situacion que hace necesaria se dicte las medidas de ordenamiento correspondientes; Que asimismo, en el MORDAZA del seguimiento de la pesqueria de anchoveta se ha reportado entre los dias 7 y 9 de MORDAZA de 2003, la presencia de especimenes de anchoveta que superan la tolerancia establecida en el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 13 de MORDAZA hasta las 24 horas del dia 15 de MORDAZA de 2003, en las siguientes areas: a) Provincia de Sechura. b) Provincias de Barranca (Supe), Huaral (Vegueta y Huacho), Huaura (Chancay) y la Provincia Constitucional de Callao. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro de las areas que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del dia 13 de MORDAZA de 2003. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de

los puertos cuyas jurisdicciones comprenden las areas senaladas en el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 12 de MORDAZA de 2003. Articulo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada del Ministerio de la Produccion 07181

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI
DECRETO SUPREMO Nº 053-2003-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27692 se creo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI- como organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0661-2002-RE de fecha 21 de junio se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI ; Que, es necesario adecuar la estructura organica de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, y los objetivos sectoriales en funcion de la Politica Nacional de Desarrollo; Que, el articulo 13.2 de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - establece que las normas de organizacion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados seran aprobadas por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27692- Ley que crea la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI -; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 26112 - Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias; y Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0661-2002-RE, de fecha 21 de junio de 2002. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; el mismo que consta de 4 Titulos, 37 Articulos, 2 Disposiciones Transitorias, y 3 Disposiciones Finales.

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