Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2003 (12/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Amazonas, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a efectos que, entre otros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social pueda ejecutar las obras y acciones de prevencion y de emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 2002-2003, de ser el caso, las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; y, por el Decreto Supremo Nº 029-2003PCM, se amplia por treinta (30) dias naturales el plazo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM e incluye al PRONAA dentro de los alcances; Cuarto: Que, de la revision de las Bases Administrativas Nº 056-2003-MC/ Adquisiciones-G.L.Callao se determina que, el Comite Especial Permanente de Adjudicacion de Menor Cuantia de la Gerencia Local del Callao convoco un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con el objeto de adquirir ciento setenticinco (175) Modulos de Cocinas, segun las especificaciones tecnicas correspondiente, cuyo valor referencial asciende a la suma de Ochentitres Mil Novecientos Treintiocho y 75/100 Nuevos Soles (S/. 83,938.75), estableciendo en el Calendario del MORDAZA, como Fecha de MORDAZA y Entrega de Propuestas, asi como, de Adjudicacion y de Entrega de Resultados, el 12 de marzo de 2003; Quinto: Que, en concordancia con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presenten circunstancias que supongan grave peligro; y, segun lo dispuesto por el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la exoneracion de procesos de seleccion por la causal de situacion de emergencia, se aprueba conforme al procedimiento dispuesto en el articulo 20º de la Ley; y, por el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado aludido se dispone que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante Resolucion del Titular de Pliego de la Entidad; Sexto: Que, de acuerdo a lo regulado por el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; la que a su vez, sera comunicada a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Setimo: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 034-2003-PRONAA/J de fecha 29 de enero de 2003 se dispone, entre otros, aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, en el cual no se ha incluido el MORDAZA de Seleccion conducente a la adquisicion de 175 modulos de cocina; por lo que, se requiere formalizar la inclusion del MORDAZA de Seleccion descrito en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestario 2003; Octavo: Que, segun lo indicado por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido por el articulo 26º de su Reglamento, se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Noveno: Que, conforme a lo senalado por los numerales 1. y 3. del articulo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, y, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion

automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; y, en concordancia con el numeral 11.2 del articulo 11º se indica que, la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto; Decimo: Que, segun lo dispuesto por la Legislacion vigente y considerando que el PRONAA es un Organismo Publico Descentralizado, obligado por mandato legal a la atencion de la poblacion damnificada por situaciones de emergencia temporal, corresponde llevar a cabo la adquisicion de ciento setenticinco (175) Modulos de Cocinas, con el objeto de prevenir los danos y atender las emergencias que pueda ocasionar el Fenomeno El MORDAZA en los departamentos declarados en Emergencia; empero, previa autorizacion al Comite Especial Permanente encargado de realizar los Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia de la Gerencia Local del Callao, a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion, segun las formalidades establecidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; por lo que, al haberse llevado a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion sin la autorizacion correspondiente, y al no haberse incluido el MORDAZA de Seleccion referido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, se ha contravenido las Normas Legales vigentes, habiendose incurrido en las causales de Nulidad establecidas por la Legislacion; por lo que, se debe dejar sin efecto el MORDAZA de Seleccion realizado conforme a las Bases Administrativas Nº 056-2003-MC/ Adquisiciones-PRONAA; Con la opinion favorable de la Oficina Juridica y de la Direccion Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad con lo establecido por los incisos h) y j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM, 013-2001PCM, 008-2003-PCM y 029-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, regido por las Bases Administrativas Nº 056-2003-MC/ AdquisicionesPRONAA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Jefatural, el cual se deja sin efecto desde la etapa de la Convocatoria. Articulo Segundo.- Encargar, a la Oficina de Administracion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 07194

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en areas ubicadas en las provincias de Sechura, Barranca y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2003-PRODUCE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003

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