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PÆg. 242587 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de abril de 2003 cia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, los depar- tamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, Amazonas, San Martín y laProvincia Constitucional del Callao, a efectos que, entreotros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social puedaejecutar las obras y acciones de prevención y de emer-gencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia parael Fenómeno El Niño 2002-2003, de ser el caso, las quesean aprobadas por la Comisión Multisectorial de Prevencióny Atención de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº081-2002-PCM; y, por el Decreto Supremo Nº 029-2003-PCM, se amplía por treinta (30) días naturales el plazo delartículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM e inclu-ye al PRONAA dentro de los alcances; Cuarto: Que, de la revisión de las Bases Administrativas Nº 056-2003-MC/Adquisiciones-G.L.Callao se determina que, el Comité Es-pecial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía de laGerencia Local del Callao convocó un Proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía con el objeto de adquirir ciento se-tenticinco (175) Módulos de Cocinas, según las especifi-caciones técnicas correspondiente, cuyo valor referencialasciende a la suma de Ochentitrés Mil Novecientos Trein-tiocho y 75/100 Nuevos Soles (S/. 83,938.75), establecien-do en el Calendario del Proceso, como Fecha de Presenta-ción y Entrega de Propuestas, así como, de Adjudicación yde Entrega de Resultados, el 12 de marzo de 2003; Quin- to: Que, en concordancia con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declaradopor Decreto Supremo cuando se presenten circunstan-cias que supongan grave peligro; y, según lo dispuesto porel artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, la exoneración de procesosde selección por la causal de situación de emergencia, seaprueba conforme al procedimiento dispuesto en el artículo20º de la Ley; y, por el literal a) del artículo 20º del TextoÚnico Ordenado aludido se dispone que todas lasexoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo19º se aprobarán mediante Resolución del Titular de Pliegode la Entidad; Sexto: Que, de acuerdo a lo regulado por el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las Licitaciones Públicas, Con-cursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidosen el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular delPliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cualdeberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; la que a suvez, será comunicada a la Comisión de Promoción de laPequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mis-mo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Sétimo: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 034-2003-PRONAA/J defecha 29 de enero de 2003 se dispone, entre otros, aprobarel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pro-grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA co-rrespondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, en el cual nose ha incluido el Proceso de Selección conducente a laadquisición de 175 módulos de cocina; por lo que, se re-quiere formalizar la inclusión del Proceso de Selección des-crito en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestario2003; Octavo: Que, según lo indicado por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en concordancia con lo estable-cido por el artículo 26º de su Reglamento, se declararánulos los actos administrativos expedidos por las Entida-des, cuando contravengan las normas legales o prescin-dan de las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso, la misma que deberá publicarse enel Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición; Noveno: Que, conforme a lo señalado por los numerales 1. y 3. del artículo 10º de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,son vicios del acto administrativo, que causan su nulidadde pleno derecho, la contravención a la Constitución, a lasleyes o a las normas reglamentarias, y, los actos expresoso los que resulten como consecuencia de la aprobaciónautomática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son con-trarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplencon los requisitos, documentación o trámites esencialespara su adquisición; y, en concordancia con el numeral11.2 del artículo 11º se indica que, la nulidad será conociday declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto;Décimo: Que, según lo dispuesto por la Legislación vigen- te y considerando que el PRONAA es un Organismo Públi-co Descentralizado, obligado por mandato legal a la aten-ción de la población damnificada por situaciones de emer-gencia temporal, corresponde llevar a cabo la adquisiciónde ciento setenticinco (175) Módulos de Cocinas, con elobjeto de prevenir los daños y atender las emergenciasque pueda ocasionar el Fenómeno El Niño en los departa-mentos declarados en Emergencia; empero, previa autori-zación al Comité Especial Permanente encargado de reali-zar los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía de laGerencia Local del Callao, a través de un Proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía por Exoneración, según las for-malidades establecidas por el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; por lo que,al haberse llevado a cabo el Proceso de Adjudicación deMenor Cuantía por Exoneración sin la autorización corres-pondiente, y al no haberse incluido el Proceso de Selecciónreferido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes del PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupues-tal 2003, se ha contravenido las Normas Legales vigentes,habiéndose incurrido en las causales de Nulidad estable-cidas por la Legislación; por lo que, se debe dejar sin efectoel Proceso de Selección realizado conforme a las BasesAdministrativas Nº 056-2003-MC/ Adquisiciones-PRONAA; Con la opinión favorable de la Oficina Jurídica y de la Dirección Ejecutiva; estando a las atribuciones conferi-das al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria, de conformidad con lo establecido por los incisosh) y j) del artículo 10º del Reglamento de Organización yFunciones del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto porlos Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM, 013-2001-PCM, 008-2003-PCM y 029-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración -Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, regido por las Ba-ses Administrativas Nº 056-2003-MC/ Adquisiciones-PRONAA, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Jefatural, el cualse deja sin efecto desde la etapa de la Convocatoria. Artículo Segundo.- Encargar, a la Oficina de Admi- nistración del Programa Nacional de Asistencia Alimen-taria-PRONAA, la publicación de la presente ResoluciónJefatural en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazode cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR CABALLERO MARTÍN Jefe (e) 07194 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blan- ca en Æreas ubicadas en las provincias de Sechura, Barranca y la ProvinciaConstitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2003-PRODUCE Lima, 11 de abril del 2003