TEXTO PAGINA: 5
PÆg. 242667 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de abril de 2003 DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO Ilo, Moquegua, Juliaca, San Rafael, Tacna. DEPARTAMENTOS: PIURA Y TUMBES Piura, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Sapo- soa (Pona), Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: UCAYALI Atalaya, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional ·Jorge Chávez·. SUBBASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. deben estar provis-tas de sus correspondientes Certificados de Matrículavigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen-tes, expedidos o convalidados por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Se-guros que cubran los riesgos derivados de su actividadaérea. Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. está obligada a presentar a la Dirección General deAeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes quecorrespondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radioco-municación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizansus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico quecuente con su respectiva licencia y certificación de apti- tud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVI- CIOS AÉREOS AQP S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas deperformance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico- financiera, exigidas porla Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicasde Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, laDirección General de Aeronáutica Civil, procederá con-forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS AQP S.A. requiere para realizar sus actividades aéreasel correspondiente Certificado de Explotador, así comolas Especificaciones Técnicas de Operación, con arre-glo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc-ción General de Aeronáutica Civil.