Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA Ilo, MORDAZA, Juliaca, San MORDAZA, Tacna. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y TUMBES MORDAZA, Talara, Tumbes. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa (Pona), MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: UCAYALI Atalaya, Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional ·Jorge Chavez·. SUBBASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Cusco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AEREOS AQP S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa SERVICIOS AEREOS AQP S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa SERVICIOS AEREOS AQP S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radioco-

municacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa SERVICIOS AEREOS AQP S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa SERVICIOS AEREOS AQP S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AEREOS AQP S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa SERVICIOS AEREOS AQP S.A. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil.

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