Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

SEPARATA ESPECIAL

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mativa, estan facultadas para desarrollar actividades de produccion de bienes y servicios. CAPITULO IV DE LA EDUCACION SUPERIOR Articulo 35º. Organizacion Las instituciones que imparten Educacion Superior se articulan entre si, con la finalidad de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de transitar permanentemente hacia mayores niveles de profesionalizacion y de perfeccionamiento, asi como la de obtener una certificacion y convalidacion de sus saberes. La Educacion Superior se organiza en: a) Educacion Superior no Universitaria La Educacion Superior no Universitaria comprende a los Institutos Superiores Pedagogicos y Tecnologicos, a los centros de formacion artistica, asi como a aquellas instituciones en las que se imparte ensenanza de caracter especializado. b) Educacion Superior Universitaria La Educacion Superior Universitaria comprende a las universidades, las mismas que gozan de autonomia normativa, academica, administrativa y economica, establecida por ley. Una misma institucion educativa puede ofrecer simultaneamente programas de educacion superior no universitaria y superior universitaria, segun las condiciones que se establezcan en la ley respectiva. Las instituciones de educacion superior pueden ser publicas o privadas. SUBCAPITULO I DE LA EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Articulo 36º. Objetivos La Educacion Superior no Universitaria tiene como objetivos la formacion integral y calificada de las personas para cubrir las demandas de la sociedad, del aparato economico-productivo, de la administracion del Estado y demas instituciones publicas y privadas; promueve la investigacion, la prospectiva tecnologica y la adaptacion del saber tecnico a las realidades del pais. Toma en cuenta los planes de desarrollo nacional, regional y local, asi como los requerimientos del MORDAZA laboral. Para acceder a la Educacion Superior no Universitaria se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educacion Basica. Articulo 37º. Funciones especificas del Estado Son funciones especificas del Estado en relacion a la Educacion Superior no Universitaria: a) Asegurar una articulacion adecuada y funcional de la Educacion Superior no Universitaria con los otros niveles del sistema educativo, el aparato productivo y las demandas sociales en general. b) Procurar, a traves de los gobiernos regionales y locales, que las necesidades especificas de cada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA atendidas en materia de formacion de MORDAZA profesionales. c) Establecer mecanismos de convalidacion y reconocimiento de aprendizajes logrados fuera del sistema educativo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la entidad encargada del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa. SUBCAPITULO II DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Articulo 38º. Objetivos La Educacion Superior no Universitaria tiene como objetivo garantizar a las personas la calificacion necesaria para la produccion de conocimientos, la innovacion y la creatividad en todos los MORDAZA del saber, asi como el desarrollo espiritual, cultural, artistico, politico, economico y social del MORDAZA en las condiciones generadas por el entorno nacional, latinoamericano y mundial.

Articulo 39º. Funciones especificas del Estado Son funciones especificas del Estado con relacion a la Educacion Superior Universitaria: a) Velar por la calidad de los servicios educativos que ofrecen las instituciones universitarias y por su permanente adecuacion a las expectativas, necesidades y realidades de la sociedad peruana y del entorno mundial, asi como su adecuacion a los estandares globales de calidad academica. b) Promover la investigacion cientifica y tecnologica proyectada al desarrollo sostenible del pais. Articulo 40º. Regimen especial de la educacion superior universitaria Las universidades, en su condicion de instituciones educativas, se rigen por las disposiciones de la presente Ley, en tanto no se opongan a su Ley especifica TITULO IV DE LA EDUCACION SOCIAL Y COMUNITARIA Articulo 41º. Finalidad La Educacion Social y Comunitaria contribuye a la educacion permanente e integral de la persona, orientandola al enriquecimiento y despliegue de sus capacidades, al desarrollo de aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadania, a la promocion del desarrollo humano, y a la complementacion de los conocimientos y habilidades conseguidos en los diversos niveles del sistema educativo y preparacion para la educacion superior. Su accion se desarrolla en distintos ambitos de la sociedad mas alla de las instituciones educativas. Articulo 42º. Convalidacion de los aprendizajes Los aprendizajes que se logren a traves de programas, debidamente certificados, desarrollados por instituciones de Educacion Social y Comunitaria pueden ser convalidados para los niveles de Educacion Basica y Tecnico-Productiva. La convalidacion de saberes y habilidades para el nivel de educacion superior no universitaria, se MORDAZA de acuerdo a lo establecido en la ley de educacion superior. Articulo 43º. Fomento de la Educacion Social y Comunitaria El Estado promueve, valora y concierta, a nivel nacional, regional y local iniciativas para el desarrollo de planes y programas de Educacion Social y Comunitaria, orientando y facilitando su desarrollo con niveles adecuados de calidad y pertinencia. Facilita el uso de la infraestructura publica y de los establecimientos educativos para actividades y programas de Educacion Social y Comunitaria cuando son sin fines de lucro. TITULO V DE LA GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 44º. Descripcion La gestion del sistema educativo nacional es descentralizada, administrativamente simplificada, participativa y flexible. El Estado, a traves del Ministerio de Educacion, es responsable de preservar la unidad de la educacion nacional. La gestion descentralizada se ejecuta en un MORDAZA de respeto a la autonomia pedagogica y de gestion que favorezca la accion educativa. La sociedad participa directamente en la gestion de la educacion a traves de los Consejos Educativos que se organizan tambien en forma descentralizada. Articulo 45º. Fines de la gestion Son fines de la gestion educativa: a) Desarrollar la Institucion Educativa como comunidad de aprendizaje cuyo objetivo es lograr calidad para todos. b) Fortalecer la capacidad de decision de las Instituciones Educativas para que actuen con autonomia pedagogica y administrativa en el MORDAZA de los principios y fines de la politica educativa nacional. Las responsabilidades de las otras instancias se rigen por los principios de subsidiariedad, solidaridad y concurrencia.

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