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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (14/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 7 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 14 de abril de 2003 mativa, están facultadas para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios. CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 35º. Organización Las instituciones que imparten Educación Superior se articulan entre sí, con la finalidad de garantizar a losusuarios del sistema la posibilidad de transitar perma- nentemente hacia mayores niveles de profesionaliza- ción y de perfeccionamiento, así como la de obtener unacertificación y convalidación de sus saberes. La Educa- ción Superior se organiza en: a) Educación Superior no Universitaria La Educación Superior no Universitaria comprende a los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos, alos centros de formación artística, así como a aquellas instituciones en las que se imparte enseñanza de carác- ter especializado. b) Educación Superior Universitaria La Educación Superior Universitaria comprende a las universidades, las mismas que gozan de autonomía normativa, académica, administrativa y económica, es- tablecida por ley. Una misma institución educativa puede ofrecer si- multáneamente programas de educación superior no uni-versitaria y superior universitaria, según las condicio- nes que se establezcan en la ley respectiva. Las institu- ciones de educación superior pueden ser públicas oprivadas. SUBCAPÍTULO I DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Artículo 36º. Objetivos La Educación Superior no Universitaria tiene como objetivos la formación integral y calificada de las perso- nas para cubrir las demandas de la sociedad, del apara- to económico-productivo, de la administración del Esta-do y demás instituciones públicas y privadas; promueve la investigación, la prospectiva tecnológica y la adapta- ción del saber técnico a las realidades del país. Toma encuenta los planes de desarrollo nacional, regional y lo- cal, así como los requerimientos del mercado laboral. Para acceder a la Educación Superior no Universita- ria se requiere haber concluido los estudios correspon- dientes a la Educación Básica. Artículo 37º. Funciones específicas del Estado Son funciones específicas del Estado en relación a la Educación Superior no Universitaria: a) Asegurar una articulación adecuada y funcional de la Educación Superior no Universitaria con los otros niveles del sistema educativo, el aparatoproductivo y las demandas sociales en general. b) Procurar, a través de los gobiernos regionales y locales, que las necesidades específicas de cadazona del país sean atendidas en materia de for- mación de cuadros profesionales. c) Establecer mecanismos de convalidación y reco- nocimiento de aprendizajes logrados fuera del sis- tema educativo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la entidad encargada del Siste-ma Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi- ficación de la Calidad Educativa. SUBCAPITULO II DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Artículo 38º. Objetivos La Educación Superior no Universitaria tiene como objetivo garantizar a las personas la calificación nece- saria para la producción de conocimientos, la innova-ción y la creatividad en todos los campos del saber, así como el desarrollo espiritual, cultural, artístico, político, económico y social del país en las condiciones genera-das por el entorno nacional, latinoamericano y mundial.Artículo 39º. Funciones específicas del Estado Son funciones específicas del Estado con relación a la Educación Superior Universitaria: a) Velar por la calidad de los servicios educativos que ofrecen las instituciones universitarias y por su permanente adecuación a las expectativas, necesidades y realidades de la sociedad peruanay del entorno mundial, así como su adecuación a los estándares globales de calidad académica. b) Promover la investigación científica y tecnológica proyectada al desarrollo sostenible del país. Artículo 40º. Régimen especial de la educación superior universitaria Las universidades, en su condición de instituciones educativas, se rigen por las disposiciones de la presen-te Ley, en tanto no se opongan a su Ley específica TÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Artículo 41º. Finalidad La Educación Social y Comunitaria contribuye a la educación permanente e integral de la persona, orien-tándola al enriquecimiento y despliegue de sus capaci- dades, al desarrollo de aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, a la promoción del desarrollohumano, y a la complementación de los conocimientos y habilidades conseguidos en los diversos niveles del sis- tema educativo y preparación para la educación supe-rior. Su acción se desarrolla en distintos ámbitos de la sociedad más allá de las instituciones educativas. Artículo 42º. Convalidación de los aprendizajes Los aprendizajes que se logren a través de progra- mas, debidamente certificados, desarrollados por insti-tuciones de Educación Social y Comunitaria pueden ser convalidados para los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva. La convalidación de saberes y ha-bilidades para el nivel de educación superior no universi- taria, se hará de acuerdo a lo establecido en la ley de educación superior. Artículo 43º. Fomento de la Educación Social y Comunitaria El Estado promueve, valora y concierta, a nivel na- cional, regional y local iniciativas para el desarrollo deplanes y programas de Educación Social y Comunitaria, orientando y facilitando su desarrollo con niveles ade- cuados de calidad y pertinencia. Facilita el uso de lainfraestructura pública y de los establecimientos educa- tivos para actividades y programas de Educación Social y Comunitaria cuando son sin fines de lucro. TÍTULO V DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 44º. Descripción La gestión del sistema educativo nacional es des- centralizada, administrativamente simplificada, participa- tiva y flexible. El Estado, a través del Ministerio de Edu-cación, es responsable de preservar la unidad de la educación nacional. La gestión descentralizada se eje- cuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógicay de gestión que favorezca la acción educativa. La so- ciedad participa directamente en la gestión de la educa- ción a través de los Consejos Educativos que se organi-zan también en forma descentralizada. Artículo 45º. Fines de la gestión Son fines de la gestión educativa: a) Desarrollar la Institución Educativa como comu- nidad de aprendizaje cuyo objetivo es lograr cali-dad para todos. b) Fortalecer la capacidad de decisión de las Institu- ciones Educativas para que actúen con autono-mía pedagógica y administrativa en el marco de los principios y fines de la política educativa na- cional. Las responsabilidades de las otras instan-cias se rigen por los principios de subsidiariedad, solidaridad y concurrencia.