Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2003 (14/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Informe Tecnico Nº H110-YA-2003-07, emitido por el Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion de la Gerencia de Operaciones Internacionales el 21 de febrero del 2002, en el que se sustenta la necesidad de contratar directamente con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, el servicio Bankscope Standard-Internet, toda vez que este brinda la informacion mas completa y actualizada de los estados financieros de entidades bancarias, companias de seguros, bancos de inversion, bancos hipotecarios y entidades financieras del sector publico a escala mundial, que permite al Banco, entre otros, cumplir con su obligacion de elaborar la lista de bancos de primera categoria. El Memorandum Nº C501-BA-081-2003, de la Jefa del Centro de Informacion y Documentacion el 14 de marzo del 2003, en el que se concluye que la empresa extranjera Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, es proveedora unica del servicio Bankscope Standard-Internet. El Memorandum Nº K000-MA-2003-296, de la Oficina Legal el 25 de marzo del 2003, en el que se opina que la contratacion del servicio senalado anteriormente debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar el servicio de informacion Bankscope Standard-Internet, por cuanto es necesario para cumplir con una de las funciones asociadas a la administracion de las reservas internacionales que consiste en analizar la situacion financiera de los bancos que operan en las principales plazas financieras del exterior;

En el informe tecnico senalado en el primer parrafo del exordio de esta resolucion, se senala que la informacion que se brinda a traves del servicio indicado, viene siendo utilizada para la elaboracion de la lista de bancos de primera categoria en cumplimiento a lo senalado en el articulo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; En el aludido informe tecnico tambien se senala que el servicio Bankscope Standard-Internet, reune la informacion mas completa y actualizada sobre estados financieros de entidades bancarias, companias de seguros, bancos de inversion, bancos hipotecarios y entidades financieras del sector publico a escala mundial; Segun lo senalado por la Jefa del Centro de Informacion y Documentacion, Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc. es titular de los derechos de autor y unico proveedor en el MORDAZA del servicio Bankscope Standard-Internet; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere la contratacion del servicio del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion apro-

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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