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PÆg. 242669 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de abril de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2003-07, emitido por el Departamento de Análisis de Mercado y Pro-gramación de la Gerencia de Operaciones Internacio-nales el 21 de febrero del 2002, en el que se sustenta la necesidad de contratar directamente con la empre- sa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, el servi-cio Bankscope Standard-Internet, toda vez que éstebrinda la información más completa y actualizada delos estados financieros de entidades bancarias, com-pañías de seguros, bancos de inversión, bancos hi- potecarios y entidades financieras del sector público a escala mundial, que permite al Banco, entre otros,cumplir con su obligación de elaborar la lista de ban-cos de primera categoría. El Memorándum Nº C501-BA-081-2003, de la Jefa del Centro de Información y Documentación el 14 de marzo del 2003, en el que se concluye que la empresa extranjera Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc, esproveedora única del servicio Bankscope Standard-In-ternet. El Memorándum Nº K000-MA-2003-296, de la Ofici- na Legal el 25 de marzo del 2003, en el que se opina que la contratación del servicio señalado anteriormente debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación demenor cuantía, ya que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar el servicio de informa- ción Bankscope Standard-Internet, por cuanto es nece-sario para cumplir con una de las funciones asociadas ala administración de las reservas internacionales queconsiste en analizar la situación financiera de los ban-cos que operan en las principales plazas financieras del exterior;En el informe técnico señalado en el primer párrafo del exordio de esta resolución, se señala que la informa-ción que se brinda a través del servicio indicado, vienesiendo utilizada para la elaboración de la lista de bancosde primera categoría en cumplimiento a lo señalado en elartículo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; En el aludido informe técnico también se señala que el servicio Bankscope Standard-Internet, reúne lainformación más completa y actualizada sobre estadosfinancieros de entidades bancarias, compañías de se- guros, bancos de inversión, bancos hipotecarios y enti- dades financieras del sector público a escala mundial; Según lo señalado por la Jefa del Centro de Informa- ción y Documentación, Bureau Van Dijk Electronic Publis-hing Inc. es titular de los derechos de autor y únicoproveedor en el mundo del servicio Bankscope Stan- dard-Internet; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes opara la contratación de servicios, está determinado porel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normasmodificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exonerados del proceso de adjudicación directa la contratación de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exo-nere la contratación del servicio del requisito de adjudi-cación directa, debe recurrirse al proceso de adjudica- ción de menor cuantía, debiendo tal exoneración apro- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU