Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2003 (15/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003
2 GRAVAMENES E IMPUESTOS

NORMAS LEGALES

Pag. 242699

Las tarifas de la presente resolucion, o sus reajustes, de acuerdo con las Formulas de Actualizacion del Articulo 2º, no incluyen impuestos o tributos que MORDAZA de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicacion de las formulas contenidas en el presente articulo deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. Articulo 2º.- Fijese las Formulas de Actualizacion de las Tarifas en MORDAZA y de las tarifas de transmision a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, segun lo siguiente: 1 FORMULAS DE ACTUALIZACION TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Electricas 15 , las tarifas obtenidas segun los procedimientos definidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran actualizadas utilizando las siguientes Formulas de Actualizacion. 1.1 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACION (PPM)
PPM1 FAPPM FTC FTAPBP FPM = = = = = PPM0 * FAPPM a * FTC * FTAPBP + b * FPM TC / TCo (1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) IPM / IPMo (1) (2) (3) (4) (5)

1.2 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE ENERGIA A NIVEL GENERACION EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF)
PEMP1 = PEMP0 * FAPEM PEMF1 = PEMF0 * FAPEM FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB FD2 = PD2 / PD2o FR6 = PR6 / PR6o FPGN = PGN/PGNo FCB = (0,3529 + 0,6471*FOBCB/FOBCBo) * FTC (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12)

Cuadro Nº 4
Sistema MORDAZA Aislado A Aislado B Aislado E Aislado F Aislado G Aislado H Aislado I d 0,0986 0,1065 0,2410 0,2813 0,0787 0,2990 0,2670 0,0980 e 0,0220 0,6327 0,0000 0,0000 0,7306 0,0000 0,0000 0,6580 f 0,3174 0,0000 0,0000 0,5123 0,0000 0,2570 0,0000 0,0000 g 0,5064 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 s 0,0000 0,2608 0,7590 0,2064 0,1907 0,4440 0,7330 0,2440 cb 0,0556 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

Donde: PEMP0 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolucion, en centimos de S/./kW.h. = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./kW.h. = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./ kW.h. = Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a Nivel Generacion en las Subestaciones Base del Sistema. = Factor por variacion del precio del petroleo Diesel Nº 2. = Factor por variacion del precio del petroleo Residual Nº 6. = Factor por variacion del precio del Gas Natural. = Factor por variacion del precio del Carbon Bituminoso. = Precio Neto del Petroleo Diesel Nº 2 sin incluir impuestos aplicables a los combustibles, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. = Precio inicial del Petroleo Diesel Nº 2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el Cuadro Nº 5. = Precio Neto del Petroleo Residual Nº 6 sin incluir impuestos aplicables a los combustibles, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. Para el caso del Sistema Aislado Tipico E se empleara el precio de venta de Petroleos del Peru S.A. a Electro Oriente S.A. = Precio inicial del Petroleo Residual Nº 6 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el Cuadro Nº 5.

Cuadro Nº 3 Sistema MORDAZA a 0,771 b 0,229 PEMF0

Para la actualizacion de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizara el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se senala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Donde: = Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolucion, en S/./kWmes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. FTAPBP = Factor por variacion de la Tasa Arancelaria para la importacion del equipo electromecanico de generacion. FPM = Factor por variacion de los Precios al Por Mayor. TC = MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA - MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo = MORDAZA de Cambio inicial igual a S/. 3,475 por US Dolar. TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la importacion de turbinas a gas de potencia superior a 5000 kW correspondiente a la partida arancelaria 8411.82.00.00. TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial igual a 7% Se utilizaran los valores de TC y TA vigentes al ultimo dia del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes MORDAZA publicadas. IPM = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 156,113192 PPM0

PEMP1 PEMF1

FAPEM FD2 FR6 FPGN FCB PD2

PD2o PR6

PR6o

15

IPMo

Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulacion.

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