Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2003 (15/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

La resolucion de fijacion de Tarifas en MORDAZA, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 dias calendario MORDAZA de su vigencia el 1 de MORDAZA de 2003. NOTA.- El Anexo: Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003 se publica en Separata Especial del dia 16 de MORDAZA de 2003. 07346

Oficial El Peruano, aquellas decisiones que por su urgencia o necesidad asi lo requieran; Que en consecuencia, resulta apropiado que este Consejo Directivo, de conformidad con los articulos MORDAZA citados, excluya del procedimiento de publicacion previa del proyecto, la emision de la presente resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 171; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA regula el derecho de los abonados del servicio de telefonia fija a contratar los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, asi como el derecho de migrar de uno a otro de los planes tarifarios. Articulo 2º.- Derecho de los abonados a la contratacion y migracion El abonado al momento de la suscripcion del contrato y durante la ejecucion del mismo, tiene los siguientes derechos respecto de la empresa operadora: (i) Derecho a contratar los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija; y, (ii) Derecho a migrar de uno a otro de los planes tarifarios que se ofrezcan al momento de solicitar la migracion, de acuerdo a las condiciones previstas por las empresas operadoras del servicio de telefonia fija. Para efectos de la presente Resolucion, se entendera por migracion a: (i) la modificacion del contrato de prestacion de servicios por mutuo acuerdo entre el abonado y la empresa operadora, o; (ii) la resolucion del contrato de prestacion de servicios preexistente por mutuo acuerdo entre el abonado y la empresa operadora, y la inmediata suscripcion de un MORDAZA contrato para la prestacion del mismo servicio, bajo condiciones y caracteristicas distintas a las anteriormente contratadas. En ambos casos, las modificaciones deberan estar referidas a una o varias caracteristicas del plan tarifario. Articulo 3º.- Condicionamientos y practicas que afectan la contratacion y migracion Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija se encuentran prohibidas de: (i) Imponer penalidades o cualquier modalidad de sancion al abonado del servicio como consecuencia de la solicitud de migracion presentada por este o por la aceptacion de la empresa operadora de la migracion solicitada; (ii) Condicionar la solicitud de migracion presentada por el abonado o la aceptacion de la empresa operadora de la migracion solicitada al pago de un cargo o cualquier otra modalidad de pago por concepto de migracion. (iii) Condicionar la solicitud de migracion presentada por el abonado o la aceptacion de la empresa operadora de la migracion solicitada a que MORDAZA transcurrido un plazo determinado contado desde la suscripcion del contrato de prestacion de servicio o en general, al transcurso de un determinado plazo minimo de tiempo, salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la presente norma. (iv) Condicionar la solicitud de migracion presentada por el abonado o la aceptacion de la empresa operadora de la migracion solicitada a que el abonado del servicio MORDAZA cancelado o garantizado la deuda pendiente por la prestacion del servicio respecto del plan tarifario del cual se migra. La empresa operadora no se encuentra prohibida de establecer el condicionamiento senalado en el parrafo precedente, unicamente, (i) cuando la tarifa incluida en el plan tarifario al que el abonado desea migrar, sea mayor y se incremente el riesgo de incumplir con el pago por parte del abonado, o; (ii) cuando el servicio se encuentre cortado, conforme al articulo 62º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonado, o; (iii) cuando la empresa operadora MORDAZA otorgado facilidades de pago o refinanciamiento de la deuda al abonado y este MORDAZA incumplido con el pago. (v) Condicionar la solicitud de migracion presentada por el abonado o la aceptacion de la empresa operadora de la

OSIPTEL
Regulan derechos de los abonados del servicio de telefonia fija a contratar y migrar a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Proyecto de MORDAZA que regula el derecho del abonado del servicio de telefonia fija a contratar y a migrar a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras, presentado por la Gerencia de Usuarios en coordinacion con la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que el inciso h) del Articulo 25º del mencionado Reglamento, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a las condiciones de uso de los servicios que se encuentran bajo su competencia; Que asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter particular, en materia de su competencia; Que OSIPTEL ha evaluado la necesidad de establecer las disposiciones que garanticen el derecho de los abonados del servicio de telefonia fija a contratar los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, asi como el derecho de migrar de uno a otro de los planes tarifarios; Que actualmente en el MORDAZA del servicio de telefonia fija coexisten una diversidad de planes tarifarios y se requiere que existan normas que faciliten la contratacion del servicio bajo dichos planes, asi como facilitar la migracion entre los mismos; Que en ese sentido, se considera necesario y urgente que los abonados del servicio de telefonia fija puedan ejercer, de manera inmediata y con un MORDAZA legal que pueda ser supervisado, su derecho de migrar a los nuevos planes que se vienen ofreciendo en este MORDAZA, en la medida que estos les resulten mas beneficiosos; Que los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL establecen que el Consejo Directivo de OSIPTEL se encuentra facultado a excluir del procedimiento de publicacion previa del proyecto de resolucion en el Diario

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