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PÆg. 242702 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de abril de 2003 La resolución de fijación de Tarifas en Barra, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, 15 días calenda-rio antes de su vigencia el 1 de mayo de 2003. NOTA.- El Anexo: Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003 se publica en Separata Especial del día16 de abril de 2003. 07346 OSIPTEL Regulan derechos de los abonados del servicio de telefonía fija a contratar ymigrar a los distintos planes tarifariosque ofrezcan las empresas operadorasdel servicio de telefonía fija ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2003-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2003 VISTO:El Proyecto de Norma que regula el derecho del abona- do del servicio de telefonía fija a contratar y a migrar a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas ope- radoras, presentado por la Gerencia de Usuarios en coor-dinación con la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y modificadapor Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entreotras, la función normativa, que comprende la facultad dedictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas compe- tencias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y mandatosu otras normas de carácter particular referidas a intereses,obligaciones o derechos de las entidades o actividadessupervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer-cer de manera exclusiva la función normativa; Que el inciso h) del Artículo 25º del mencionado Regla- mento, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referido a las condiciones de uso de losservicios que se encuentran bajo su competencia; Que asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIP-TEL, el expedir normas y resoluciones de carácter particu- lar, en materia de su competencia; Que OSIPTEL ha evaluado la necesidad de establecer las disposiciones que garanticen el derecho de los abona-dos del servicio de telefonía fija a contratar los distintosplanes tarifarios que ofrezcan las empresas operadorasdel servicio de telefonía fija, así como el derecho de migrar de uno a otro de los planes tarifarios; Que actualmente en el mercado del servicio de telefo- nía fija coexisten una diversidad de planes tarifarios y serequiere que existan normas que faciliten la contratacióndel servicio bajo dichos planes, así como facilitar la migra-ción entre los mismos; Que en ese sentido, se considera necesario y urgente que los abonados del servicio de telefonía fija puedanejercer, de manera inmediata y con un marco legal quepueda ser supervisado, su derecho de migrar a los nuevosplanes que se vienen ofreciendo en este mercado, en lamedida que éstos les resulten más beneficiosos; Que los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL establecen que el Consejo Directivo de OSIP-TEL se encuentra facultado a excluir del procedimiento depublicación previa del proyecto de resolución en el DiarioOficial El Peruano, aquellas decisiones que por su urgen- cia o necesidad así lo requieran; Que en consecuencia, resulta apropiado que este Consejo Directivo, de conformidad con los artículos antes citados, excluya del procedimiento de publicación previa del proyecto, la emisión de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 171; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente norma regula el derecho de los abonados del servicio de telefonía fija a contratar los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servi- cio de telefonía fija, así como el derecho de migrar de unoa otro de los planes tarifarios. Artículo 2º.- Derecho de los abonados a la contrata- ción y migración El abonado al momento de la suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo, tiene los siguientes dere-chos respecto de la empresa operadora: (i) Derecho a contratar los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonía fija; y, (ii) Derecho a migrar de uno a otro de los planes tarifa- rios que se ofrezcan al momento de solicitar la migración,de acuerdo a las condiciones previstas por las empresasoperadoras del servicio de telefonía fija. Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por migración a: (i) la modificación del contrato de presta-ción de servicios por mutuo acuerdo entre el abonado y laempresa operadora, o; (ii) la resolución del contrato deprestación de servicios preexistente por mutuo acuerdoentre el abonado y la empresa operadora, y la inmediata suscripción de un nuevo contrato para la prestación del mismo servicio, bajo condiciones y características distintasa las anteriormente contratadas. En ambos casos, las mo-dificaciones deberán estar referidas a una o varias caracte-rísticas del plan tarifario. Artículo 3º.- Condicionamientos y prácticas que afec- tan la contratación y migración Las empresas operadoras del servicio de telefonía fija se encuentran prohibidas de: (i) Imponer penalidades o cualquier modalidad de san- ción al abonado del servicio como consecuencia de la so- licitud de migración presentada por éste o por la acepta-ción de la empresa operadora de la migración solicitada; (ii) Condicionar la solicitud de migración presentada por el abonado o la aceptación de la empresa operadora de lamigración solicitada al pago de un cargo o cualquier otra modalidad de pago por concepto de migración. (iii) Condicionar la solicitud de migración presentada por el abonado o la aceptación de la empresa operadora de lamigración solicitada a que haya transcurrido un plazo de-terminado contado desde la suscripción del contrato deprestación de servicio o en general, al transcurso de un determinado plazo mínimo de tiempo, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5º de la presente norma. (iv) Condicionar la solicitud de migración presentada por el abonado o la aceptación de la empresa operadorade la migración solicitada a que el abonado del serviciohaya cancelado o garantizado la deuda pendiente por la prestación del servicio respecto del plan tarifario del cual se migra. La empresa operadora no se encuentra prohibida de establecer el condicionamiento señalado en el párrafo prece-dente, únicamente, (i) cuando la tarifa incluida en el plantarifario al que el abonado desea migrar, sea mayor y se incremente el riesgo de incumplir con el pago por parte del abonado, o; (ii) cuando el servicio se encuentre cortado,conforme al artículo 62º de la Resolución de Consejo Directi-vo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso del Servi-cio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, o; (iii)cuando la empresa operadora haya otorgado facilidades de pago o refinanciamiento de la deuda al abonado y éste haya incumplido con el pago. (v) Condicionar la solicitud de migración presentada por el abonado o la aceptación de la empresa operadora de la