Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2003 (15/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h.

Transmision, no contempladas al momento de emitir la presente Resolucion. Articulo 14º.- En los casos en que la presente Resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias, situacion que se mantendra en tanto no se expida la resolucion que la reemplace. Articulo 15º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2003. Articulo 16º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 17º.- La presente Resolucion y el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, como Anexo, deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Articulo 8º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas16 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. · Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Tipico B. Articulo 9º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 86,88 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 10º.- Fijese en US$ 58 833 200 el monto de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2003 y el 30 de MORDAZA de 2004. Articulo 11º.- Fijese los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro Nº 8
Sistema de Transmision SPT de REP SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de ISA Celda 138 kV S.E. Azangaro L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV Peaje por Conexion (S/.) 48 413 325 11 246 931 37 929 693 96 903 314 30 569 169 363 107 938 392 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 345 690 4 662 185 085 428 247 129 009 17 138 0

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 057-2003-OS/CD Conforme esta dispuesto por la Ley de Concesiones Electricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, el OSINERG debe fijar semestralmente las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de actualizacion, las mismas que deben entrar en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; En cumplimiento de tal obligacion, y siguiendo los pasos establecidos en el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el COES-SINAC presento el Estudio Tecnico Economico que contiene la propuesta tarifaria correspondiente al semestre MORDAZA ­ octubre 2003, respecto a la cual se han seguido todos los pasos enmarcados en el procedimiento MORDAZA mencionado, tales como: publicacion del referido estudio, realizacion de audiencias publicas, MORDAZA y absolucion de observaciones, prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto; La resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y que motiva la presente exposicion de motivos cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion tarifaria. b) El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas. c) El valor del Costo de Racionamiento segun lo dispone el Articulo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG. d) El monto de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energia del Peru S.A. e) El Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision, conforme lo disponen los Articulos 136º y 137º de la Ley de Concesiones Electricas. f) El cargo por Garantia por Red Principal del Proyecto Camisea, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM.

Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Articulo 2º de la presente Resolucion) y segun lo senalado en el Articulo 13º de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 13º.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion de los sistemas principales de transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran al OSINERG la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar del OSINERG la informacion mencionada en el parrafo anterior. El OSINERG publicara resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de

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Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.

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