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PÆg. 242701 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de abril de 2003 Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aisla-do Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalen- te de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, conside- rando un factor de carga de 55%, una estructura de com-pra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% deenergía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalen- te de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspon- diente, los costos respectivos serán reconocidos aplicandoel Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado deacuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Ten- sión del Sistema Aislado correspondien-te, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Media Tensión del Sistema Eléctrico encomparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 8º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas 16 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera dePunta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo 9º.- Fíjese el valor del Costo de Racionamiento en 86,88 céntimos de S/./kWh para todos los sistemaseléctricos. Artículo 10º.- Fíjese en US$ 58 833 200 el monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde per- cibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para elperíodo anual comprendido entre el 1 de mayo de 2003 yel 30 de abril de 2004. Artículo 11º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro Nº 8 Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Tarifario Conexión (S/.) Esperado (S/.) SPT de REP 48 413 325 345 690 SPT de Eteselva 11 246 931 4 662 SPT de Redesur 37 929 693 185 085 SPT de Transmantaro 96 903 314 428 247 SPT de ISA 30 569 169 129 009 Celda 138 kV S.E. Azángaro 363 107 17 138 L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV 938 392 0 Los Peajes por Conexión serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2º de la pre-sente Resolución) y según lo señalado en el Artículo 13º de la presente Resolución. Artículo 12º.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolución Nº 015-95P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a loestablecido en la presente Resolución. Artículo 13º.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Co- nexión de los sistemas principales de transmisión, dichoscambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguien-te de la entrada en operación comercial de la respectivainstalación. Los concesionarios de generación o transmisión, co- municarán al OSINERG la fecha de entrada en operación comercial de las respectivas instalaciones de transmisión ogeneración con un mínimo de 15 días calendario de antici-pación, bajo responsabilidad. Para la actualización de los valores base de los peajes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesados podrán recabar del OSINERG la información mencionada en el párrafo anterior. El OSINERG publicará resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal deTransmisión, no contempladas al momento de emitir la pre- sente Resolución. Artículo 14º.- En los casos en que la presente Resolu- ción haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje secundario de transmisión y a factores de actualiza- ción de dichos cargos, deberá entenderse que éstos co-rresponden a los aprobados mediante la Resolución OSI-NERG Nº 1417-2002-OS/CD y sus modificatorias, situaciónque se mantendrá en tanto no se expida la resolución quela reemplace. Artículo 15º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de mayo de 2003. Artículo 16º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 17º.- La presente Resolución y el Informe OSI- NERG-GART/DGT Nº 010A-2003, como Anexo, deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consigna- dos en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 057-2003-OS/CD Conforme está dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por Decreto Ley Nº 25844, el OSI-NERG debe fijar semestralmente las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de actualización, las mismas que de- ben entrar en vigencia en los meses de mayo y noviembrede cada año; En cumplimiento de tal obligación, y siguiendo los pasos establecidos en el Procedimiento para Fijación deTarifas en Barra, aprobado mediante la Resolución OSI- NERG Nº 0001-2003-OS/CD, el COES-SINAC presentó el Estudio Técnico Económico que contiene la propues-ta tarifaria correspondiente al semestre mayo – octubre2003, respecto a la cual se han seguido todos los pasosenmarcados en el procedimiento antes mencionado, ta-les como: publicación del referido estudio, realización de audiencias públicas, presentación y absolución de ob- servaciones, prepublicación del proyecto de resoluciónque fija las Tarifas en Barra y recepción y análisis de lasopiniones y sugerencias presentadas por los interesa-dos sobre tal proyecto; La resolución que fija las Tarifas en Barra y que moti- va la presente exposición de motivos cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Con-cesiones Eléctricas y su Reglamento, y que son los si-guientes: a) Las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización tarifaria. b) El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas. c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dispo- ne el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General delOSINERG. d) El monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energíadel Perú S.A. e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión, conforme lo dis-ponen los Artículos 136º y 137º de la Ley de ConcesionesEléctricas. f) El cargo por Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM. 16Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen laenergía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geo-térmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado pordicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto LeyNº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimien-to que señale el Reglamento de la presente Ley.