Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2003 (15/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 242703

migracion solicitada a que el abonado del servicio no hubiere iniciado un procedimiento de reclamos, de conformidad con la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. (vi) Negar la migracion solicitada por el abonado bajo el sustento que al contratar el servicio el abonado se hubiere acogido a una oferta respecto del cargo unico de instalacion. (vii) Negar la migracion solicitada por el abonado bajo el sustento que no existen facilidades tecnicas. OSIPTEL determinara los casos en los cuales no existen facilidades tecnicas para la migracion en los diversos planes tarifarios. (viii) Realizar cualquier otra practica, condicionamiento, restriccion o exigencia, que de manera injustificada o indebida, limite el derecho del abonado a contratar los distintos planes tarifarios o a migrar de uno a otro plan tarifario. Articulo 4º.- Aceptacion de la solicitud de migracion Presentada la solicitud de migracion por el abonado, la empresa operadora comunicara de manera inmediata si procede o no la solicitud, o en todo caso, la necesidad de un plazo adicional para su evaluacion. Dicho plazo no podra exceder de cinco (5) dias calendario. Vencido dicho plazo y de no haber mediado comunicacion alguna al abonado, se entendera aceptada la solicitud. Aceptada la solicitud de migracion, la empresa operadora y el abonado procederan a suscribir la modificacion del contrato preexistente o de ser el caso, a su resolucion y a la inmediata suscripcion de un MORDAZA contrato de prestacion de servicios. Sin perjuicio del mecanismo MORDAZA senalado, la empresa operadora podra utilizar cualquier otro mecanismo documentado que permita la certeza de la solicitud de migracion del abonado y de la aceptacion de la migracion solicitada. Seran de aplicacion para estos efectos, las disposiciones establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0142000-CD/OSIPTEL, Mecanismos de Aceptacion para Contratacion en los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. La empresa operadora se encuentra obligada a efectuar la migracion en un plazo que no excedera de quince (15) dias calendario de aceptada la solicitud. En caso la empresa operadora se negara a aceptar la solicitud de migracion o no efectue la migracion dentro del plazo previsto en el parrafo precedente, el abonado tendra el derecho a iniciar un procedimiento de reclamos, de acuerdo a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; siendo el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, TRASU, el organo competente para resolver en MORDAZA instancia. Articulo 5º.- Migracion de servicios con cargo unico de instalacion pagado y contratos a plazo determinado Los abonados que contrataron el servicio de telefonia fija mediante el pago del cargo unico de instalacion, conforme a las tarifas reguladas o mediante una oferta respecto del mismo, no deberan de pagar un MORDAZA cargo por dicho concepto, en caso de solicitar la migracion a un determinado plan tarifario. Los abonados que contrataron el servicio de telefonia fija, sin que para la instalacion del servicio MORDAZA mediado el pago del concepto de cargo unico de instalacion, y que se encuentren sujetos a un plazo forzoso y a un determinado plan tarifario, tendran derecho a la migracion en los siguientes supuestos: (i) Cuando MORDAZA transcurrido el plazo forzoso establecido en el contrato, o; (ii) Cuando MORDAZA cancelado la diferencia entre el cargo unico de instalacion pagado al momento de la contratacion y el valor del cargo unico de instalacion que la empresa operadora oferte a los usuarios en general al momento que solicite la migracion. Este supuesto se aplicara siempre que el abonado solicite la migracion dentro del plazo forzoso. La empresa operadora podra establecer contratos sujetos a un plazo forzoso, siempre que estos no excedan de un plazo MORDAZA de seis (6) meses. Articulo 6º.- Consecuencias de la migracion del servicio La aceptacion de la empresa operadora del servicio de telefonia fija de la solicitud de migracion realizada por el abonado no supone la condonacion de las deudas exis-

tentes por el servicio ni la reconexion o reinstalacion del mismo en caso que este se encuentre suspendido o cortado, salvo que exista acuerdo expreso y por escrito entre el abonado y la empresa operadora. Articulo 7º.- Infracciones La empresa operadora del servicio de telefonia fija que establezca condiciones o realice practicas que se encuentran prohibidas por el articulo 3º de la presente MORDAZA incurrira en infraccion grave. La empresa operadora del servicio de telefonia fija que incumpla los plazos establecidos en el procedimiento de solicitud de migracion senalados por el articulo 4º de la presente Resolucion incurrira en infraccion leve. La empresa operadora del servicio de telefonia fija que establezca en los contratos que suscriba con sus abonados, plazos forzosos superiores al senalado en el ultimo parrafo del articulo 5º de la presente Resolucion incurrira en infraccion grave. Las infracciones seran sancionadas de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL vigente. Articulo 8º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0602000-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento General de Tarifas. En su articulo 21º -modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2002-CD/OSIPTEL- se ha dispuesto que a traves de los planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilizacion de los servicios que prestan. Se ha establecido, ademas, que las empresas operadoras deberan ofrecer en todo momento a los usuarios de un plan tarifario determinado, la utilizacion de sus servicios bajo las distintas modalidades que pueden ser contratadas, y permitiran que estos puedan migrar en cualquier momento de una a otra de las modalidades existentes, siempre de acuerdo a las condiciones que prevean las empresas operadoras para estos efectos. En ese sentido, el MORDAZA legal permite que los abonados puedan contratar con las empresas operadoras la prestacion de sus servicios bajo condiciones especificas - planes tarifarios - y que los abonados puedan migrar en cualquier momento entre las distintas modalidades existentes. La presente MORDAZA desarrolla este derecho de los abonados en cuanto a los abonados del servicio de telefonia fija, de tal manera que existan reglas y mecanismos MORDAZA que permitan que los abonados puedan contratar facilmente y sin restricciones no justificadas los distintos servicios y que estos -y los usuarios debidamente facultados por los abonados- puedan migrar en cualquier momento inclusive tratandose de contratos a plazo forzoso, siempre bajo determinados supuestos. En esta MORDAZA se identifican cinco temas principales: el derecho del abonado a la contratacion y a la migracion, los condicionamientos y practicas que pueda desarrollar la empresa operadora y que afecten a los usuarios, el procedimiento para la aceptacion de la solicitud de migracion, la migracion de los servicios en los cuales se ha pagado un cargo unico de instalacion y en los casos de contratos a plazo forzoso, y el regimen de infracciones y sanciones. Respecto del derecho del abonado a la contratacion, este se materializa al momento que suscribe un contrato de prestacion de servicios, con la posibilidad de escoger y contratar uno de los distintos planes tarifarios que ofrecen las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, siempre sobre la base que MORDAZA sido debidamente informado. El derecho a la migracion se presenta durante la ejecucion del contrato de tal manera que el abonado pueda cambiar de plan tarifario, en cualquier momento, a los planes que le resulten mas beneficiosos. OSIPTEL considera necesaria la regulacion de este derecho a la migracion en la medida que actualmente, como se aprecia de los nuevos planes tarifarios introducidos al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.