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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (15/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 242703 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de abril de 2003 migración solicitada a que el abonado del servicio no hu- biere iniciado un procedimiento de reclamos, de conformi-dad con la Directiva que establece las normas aplicables alos procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. (vi) Negar la migración solicitada por el abonado bajo el sustento que al contratar el servicio el abonado se hubiereacogido a una oferta respecto del cargo único de instalación. (vii) Negar la migración solicitada por el abonado bajo el sustento que no existen facilidades técnicas. OSIPTEL determinará los casos en los cuales no existen facilidades técnicas para la migración en los diversos planes tarifarios. (viii) Realizar cualquier otra práctica, condicionamiento, restricción o exigencia, que de manera injustificada o inde-bida, limite el derecho del abonado a contratar los distintosplanes tarifarios o a migrar de uno a otro plan tarifario. Artículo 4º.- Aceptación de la solicitud de migración Presentada la solicitud de migración por el abonado, la empresa operadora comunicará de manera inmediata siprocede o no la solicitud, o en todo caso, la necesidad deun plazo adicional para su evaluación. Dicho plazo no po- drá exceder de cinco (5) días calendario. Vencido dicho plazo y de no haber mediado comunicación alguna al abo-nado, se entenderá aceptada la solicitud. Aceptada la solicitud de migración, la empresa operadora y el abonado procederán a suscribir la modificación delcontrato preexistente o de ser el caso, a su resolución y a la inmediata suscripción de un nuevo contrato de presta- ción de servicios. Sin perjuicio del mecanismo antes señalado, la empresa operadora podrá utilizar cualquier otro mecanismo docu-mentado que permita la certeza de la solicitud de migracióndel abonado y de la aceptación de la migración solicitada. Serán de aplicación para estos efectos, las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2000-CD/OSIPTEL, Mecanismos de Aceptación para Con-tratación en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La empresa operadora se encuentra obligada a efec- tuar la migración en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de aceptada la solicitud. En caso la empresa operadora se negara a aceptar la solicitud de migración o no efectúe la migración dentro delplazo previsto en el párrafo precedente, el abonado tendráel derecho a iniciar un procedimiento de reclamos, de acuer-do a la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; siendo el Tribu-nal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios,TRASU, el órgano competente para resolver en segundainstancia. Artículo 5º.- Migración de servicios con cargo único de instalación pagado y contratos a plazo determinado Los abonados que contrataron el servicio de telefonía fija mediante el pago del cargo único de instalación, confor-me a las tarifas reguladas o mediante una oferta respectodel mismo, no deberán de pagar un nuevo cargo por dicho concepto, en caso de solicitar la migración a un determina- do plan tarifario. Los abonados que contrataron el servicio de telefonía fija, sin que para la instalación del servicio haya mediado elpago del concepto de cargo único de instalación, y que seencuentren sujetos a un plazo forzoso y a un determinado plan tarifario, tendrán derecho a la migración en los siguien- tes supuestos: (i) Cuando haya transcurrido el plazo forzoso estable- cido en el contrato, o; (ii) Cuando haya cancelado la diferencia entre el cargo único de instalación pagado al momento de la contratación y el valor del cargo único de instalación que la empresaoperadora oferte a los usuarios en general al momentoque solicite la migración. Este supuesto se aplicará siem-pre que el abonado solicite la migración dentro del plazoforzoso. La empresa operadora podrá establecer contratos su- jetos a un plazo forzoso, siempre que éstos no excedan deun plazo máximo de seis (6) meses. Artículo 6º.- Consecuencias de la migración del ser- vicio La aceptación de la empresa operadora del servicio de telefonía fija de la solicitud de migración realizada por elabonado no supone la condonación de las deudas exis-tentes por el servicio ni la reconexión o reinstalación del mismo en caso que éste se encuentre suspendido o corta-do, salvo que exista acuerdo expreso y por escrito entre elabonado y la empresa operadora. Artículo 7º.- Infracciones La empresa operadora del servicio de telefonía fija que establezca condiciones o realice prácticas que se encuen-tran prohibidas por el artículo 3º de la presente normaincurrirá en infracción grave. La empresa operadora del servicio de telefonía fija que incumpla los plazos establecidos en el procedimiento desolicitud de migración señalados por el artículo 4º de lapresente Resolución incurrirá en infracción leve. La empresa operadora del servicio de telefonía fija que establezca en los contratos que suscriba con sus abona- dos, plazos forzosos superiores al señalado en el último párrafo del artículo 5º de la presente Resolución incurriráen infracción grave. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTELvigente. Artículo 8º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente a la fecha de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 060- 2000-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General deTarifas. En su artículo 21º -modificado por la Resolución deConsejo Directivo Nº 048-2002-CD/OSIPTEL- se ha dispuesto que a través de los planes tarifarios, las empresas operado- ras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal opermanente, diferentes opciones para la utilización de losservicios que prestan. Se ha establecido, además, que lasempresas operadoras deberán ofrecer en todo momento alos usuarios de un plan tarifario determinado, la utilización de sus servicios bajo las distintas modalidades que pueden ser contratadas, y permitirán que éstos puedan migrar encualquier momento de una a otra de las modalidades exis-tentes, siempre de acuerdo a las condiciones que preveanlas empresas operadoras para estos efectos. En ese sentido, el marco legal permite que los abona- dos puedan contratar con las empresas operadoras la pres- tación de sus servicios bajo condiciones específicas - pla-nes tarifarios - y que los abonados puedan migrar en cual-quier momento entre las distintas modalidades existentes.La presente norma desarrolla este derecho de los abona-dos en cuanto a los abonados del servicio de telefonía fija, de tal manera que existan reglas y mecanismos claros que permitan que los abonados puedan contratar fácilmente ysin restricciones no justificadas los distintos servicios y queéstos -y los usuarios debidamente facultados por los abo-nados- puedan migrar en cualquier momento inclusivetratándose de contratos a plazo forzoso, siempre bajo determinados supuestos. En esta norma se identifican cinco temas principales: el derecho del abonado a la contratación y a la migración, loscondicionamientos y prácticas que pueda desarrollar laempresa operadora y que afecten a los usuarios, el procedi-miento para la aceptación de la solicitud de migración, la migración de los servicios en los cuales se ha pagado un cargo único de instalación y en los casos de contratos aplazo forzoso, y el régimen de infracciones y sanciones. Respecto del derecho del abonado a la contratación, éste se materializa al momento que suscribe un contratode prestación de servicios, con la posibilidad de escoger y contratar uno de los distintos planes tarifarios que ofrecen las empresas operadoras del servicio de telefonía fija, siem-pre sobre la base que haya sido debidamente informado.El derecho a la migración se presenta durante la ejecucióndel contrato de tal manera que el abonado pueda cambiarde plan tarifario, en cualquier momento, a los planes que le resulten más beneficiosos. OSIPTEL considera necesaria la regulación de este de- recho a la migración en la medida que actualmente, comose aprecia de los nuevos planes tarifarios introducidos al