Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2003 (15/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 242704

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

MORDAZA por la principal empresa operadora del servicio de telefonia fija, coexisten en el MORDAZA de este servicio una diversidad de planes tarifarios y se requiere que existan normas que faciliten la migracion entre los mismos. Se ha considerado necesario definir el concepto de migracion. Por ello se ha dispuesto que se entendera por migracion a: (i) la modificacion del contrato de prestacion de servicios por mutuo acuerdo entre el abonado y la empresa operadora, o; (ii) la resolucion del contrato de prestacion de servicios preexistente por mutuo acuerdo entre el abonado y la empresa operadora, y la inmediata suscripcion de un MORDAZA contrato para la prestacion del mismo servicio, bajo condiciones y caracteristicas distintas a las anteriormente contratadas. Para facilitar la migracion MORDAZA mencionada, se ha previsto, por un lado, un procedimiento que garantice la celeridad y seguridad en la migracion (articulo 2º del proyecto) y, por otro lado, la prohibicion a la empresa operadora de realizar practicas o imponga condiciones que perjudiquen este derecho. De tal manera, las empresas operadoras se encuentran prohibidas de imponer las siguientes practicas o condiciones que afecten el derecho a solicitar la migracion o la restrinjan la aceptacion de las empresas operadoras de la migracion solicitada: (i) imposicion de penalidades o cualquier modalidad de sancion, (ii) condicionar el derecho al pago de un cargo o cualquier otra modalidad de pago por concepto de migracion, (iii) condicionar el derecho al transcurso de un determinado plazo minimo de tiempo, salvo en los contratos a plazo determinado, (iv) condicionar el derecho a que el abonado del servicio MORDAZA cancelado o garantizado la deuda pendiente respecto del plan tarifario del cual se migra, (v) condicionar el derecho a que el abonado no hubiere iniciado un procedimiento de reclamos, (vi) negar la migracion solicitada bajo el sustento que al contratar el servicio el abonado se hubiere acogido a una oferta respecto del cargo unico de instalacion, (vii) negar la migracion solicitada por el abonado bajo el sustento que no existen facilidades tecnicas. Una especial consideracion merece el numeral (iv) MORDAZA senalado respecto a que la empresa operadora no podra condicionar el derecho a que el abonado del servicio MORDAZA cancelado o garantizado la deuda pendiente respecto del plan tarifario del cual se migra. En efecto, no seria correcto establecer este derecho de forma irrestricta en la medida que existen situaciones en las cuales se puede afectar economicamente a la empresa operadora. Asi, la empresa operadora podra condicionar la migracion cuando la tarifa incluida en el plan tarifario al que el abonado desea migrar, sea mayor y se incremente el riesgo de incumplir con el pago por parte del abonado. Se han considerado dos supuestos adicionales relacionados al corte del servicio y al financiamiento, de tal manera que la empresa operadora podra condicionar la migracion cuando el servicio se encuentre cortado, conforme a las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonado, o cuando la empresa operadora MORDAZA otorgado facilidades de pago o refinanciamiento de la deuda al abonado y este MORDAZA incumplido con el pago. El primer supuesto se justifica por cuanto la existencia de corte del servicio deriva de la resolucion del contrato de prestacion de servicios (1). El MORDAZA supuesto se justifica toda vez que no se podria obligar a la empresa operadora a que brinde facilidades adicionales al abonado que, a pesar de las facilidades de pago que le brindo la empresa operadora, no ha cumplido con el pago. Obviamente, la empresa operadora, en cualquiera de estos supuestos, podra reconocer el derecho a la migracion sin establecer estos condicionamientos. Adicionalmente y para evitar situaciones de incertidumbre, expresamente ha senalado que la aceptacion de la empresa operadora del servicio de telefonia fija de la solicitud de migracion realizada por el abonado no supone la condonacion de las deudas existentes por el servicio ni la reconexion o reinstalacion del mismo en caso que este se encuentre suspendido o cortado, salvo que exista acuerdo expreso y por escrito entre el abonado y la empresa operadora. Ahora bien, respecto de la migracion de los servicios en los cuales ya se ha pagado un cargo unico de instalacion, el primer parrafo del articulo 5º ha establecido que los abonados no deberan pagar un MORDAZA cargo por dicho concepto en caso de solicitar la migracion a un determinado plan tarifario. Este supuesto se aplica tanto para el caso que el cargo unico de instalacion MORDAZA sido pagado conforme a las tarifas reguladas como mediante una oferta

respecto del referido cargo unico. Por su parte, en los casos de contratos a plazo forzoso, los abonados si tienen derecho a la migracion. La empresa operadora no puede limitarles el derecho a migrar; sin embargo, este derecho se sujetara a determinadas condiciones expresamente previstas en esta MORDAZA, quedando la empresa operadora impedida de establecer condiciones mas gravosas que las senaladas. Adicionalmente, cabe indicar que los contratos sujetos a un plazo forzoso podran ser establecidos por las empresas operadoras, siempre que estos no excedan de un plazo MORDAZA de seis (6) meses. En ese sentido, el abonado con un contrato a plazo forzoso podra migrar cuando MORDAZA transcurrido el referido plazo forzoso establecido en el contrato. Este supuesto no genera mayor comentario. El MORDAZA supuesto se aplicara siempre que el abonado solicite la migracion dentro del plazo forzoso. Bajo este supuesto, el abonado debera haber cancelado la diferencia entre el cargo unico de instalacion pagado al momento de la contratacion y el valor del cargo unico de instalacion que la empresa operadora oferte a los usuarios en general al momento que solicite la migracion, para que opere la migracion solicitada. Se ha previsto un regimen de infracciones especificas, las mismas que seran sancionadas de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL, Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Se han previsto tres tipos de infracciones: (i) el establecimiento de condiciones o la realizacion por parte de la empresa operadora de practicas que se encuentran prohibidas por el articulo 3º, (ii) el incumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento de solicitud de migracion senalados por el articulo 4º y (iii) el establecimiento de plazos forzosos superiores al normado.

1

En el Glosario de Terminos de las referidas Condiciones de Uso se define al corte del servicio como "terminacion definitiva del servicio, como consecuencia de la resolucion del contrato a requerimiento del abonado o como consecuencia de la resolucion del contrato dispuesta por las empresas operadoras por incumplimiento de las obligaciones del primero."

07250

SUNARP
Ratifican designacion de representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº V Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 169-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, por Resolucion Nº 305-2001-SUNARP/SN, de fecha 15 de noviembre de 2001, se constituyo el Consejo Consultivo de la Oficina Registral La MORDAZA, hoy MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, disponiendose que el mandato de sus miembros sera de un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar; Que, mediante Resolucion Nº 322-2001-SUNARP/SN, de fecha 23 de noviembre de 2001, se designo como representante de la SUNARP ante el referido Consejo Consultivo, al senor doctor MORDAZA MORDAZA Cruzado; Que, habiendo transcurrido el plazo de vigencia del mandato de los miembros del Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, es conveniente ratificar la designacion del representante de la SUNARP ante el; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.