TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 242704 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de abril de 2003 mercado por la principal empresa operadora del servicio de telefonía fija, coexisten en el mercado de este servicio unadiversidad de planes tarifarios y se requiere que existannormas que faciliten la migración entre los mismos. Se ha considerado necesario definir el concepto de migración. Por ello se ha dispuesto que se entenderá pormigración a: (i) la modificación del contrato de prestaciónde servicios por mutuo acuerdo entre el abonado y la em-presa operadora, o; (ii) la resolución del contrato de presta-ción de servicios preexistente por mutuo acuerdo entre el abonado y la empresa operadora, y la inmediata suscrip- ción de un nuevo contrato para la prestación del mismoservicio, bajo condiciones y características distintas a lasanteriormente contratadas. Para facilitar la migración antes mencionada, se ha pre- visto, por un lado, un procedimiento que garantice la cele- ridad y seguridad en la migración (artículo 2º del proyecto) y, por otro lado, la prohibición a la empresa operadora derealizar prácticas o imponga condiciones que perjudiqueneste derecho. De tal manera, las empresas operadoras se encuen- tran prohibidas de imponer las siguientes prácticas o condi- ciones que afecten el derecho a solicitar la migración o la restrinjan la aceptación de las empresas operadoras de lamigración solicitada: (i) imposición de penalidades o cual-quier modalidad de sanción, (ii) condicionar el derecho alpago de un cargo o cualquier otra modalidad de pago porconcepto de migración, (iii) condicionar el derecho al trans- curso de un determinado plazo mínimo de tiempo, salvo en los contratos a plazo determinado, (iv) condicionar el dere-cho a que el abonado del servicio haya cancelado o garan-tizado la deuda pendiente respecto del plan tarifario delcual se migra, (v) condicionar el derecho a que el abonadono hubiere iniciado un procedimiento de reclamos, (vi) ne- gar la migración solicitada bajo el sustento que al contratar el servicio el abonado se hubiere acogido a una ofertarespecto del cargo único de instalación, (vii) negar la migra-ción solicitada por el abonado bajo el sustento que noexisten facilidades técnicas. Una especial consideración merece el numeral (iv) an- tes señalado respecto a que la empresa operadora no podrá condicionar el derecho a que el abonado del serviciohaya cancelado o garantizado la deuda pendiente respec-to del plan tarifario del cual se migra. En efecto, no seríacorrecto establecer este derecho de forma irrestricta en lamedida que existen situaciones en las cuales se puede afectar económicamente a la empresa operadora. Así, la empresa operadora podrá condicionar la migración cuan-do la tarifa incluida en el plan tarifario al que el abonadodesea migrar, sea mayor y se incremente el riesgo de in-cumplir con el pago por parte del abonado. Se han considerado dos supuestos adicionales relacio- nados al corte del servicio y al financiamiento, de tal mane- ra que la empresa operadora podrá condicionar la migra-ción cuando el servicio se encuentre cortado, conforme alas Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajola modalidad de abonado, o cuando la empresa operadorahaya otorgado facilidades de pago o refinanciamiento de la deuda al abonado y éste haya incumplido con el pago. El primer supuesto se justificapor cuanto la existencia de corte del servicio deriva de laresolución del contrato de prestación de servicios ( 1). El segundo supuesto se justifica toda vez que no se podríaobligar a la empresa operadora a que brinde facilidades adicionales al abonado que, a pesar de las facilidades de pago que le brindó la empresa operadora, no ha cumplidocon el pago. Obviamente, la empresa operadora, en cual-quiera de estos supuestos, podrá reconocer el derecho ala migración sin establecer estos condicionamientos. Adicionalmente y para evitar situaciones de incerti- dumbre, expresamente ha señalado que la aceptación de la empresa operadora del servicio de telefonía fija de lasolicitud de migración realizada por el abonado no suponela condonación de las deudas existentes por el servicio nila reconexión o reinstalación del mismo en caso que éstese encuentre suspendido o cortado, salvo que exista acuer- do expreso y por escrito entre el abonado y la empresa operadora. Ahora bien, respecto de la migración de los servicios en los cuales ya se ha pagado un cargo único de instalación,el primer párrafo del artículo 5º ha establecido que losabonados no deberán pagar un nuevo cargo por dicho concepto en caso de solicitar la migración a un determi- nado plan tarifario. Este supuesto se aplica tanto para elcaso que el cargo único de instalación haya sido pagadoconforme a las tarifas reguladas como mediante una ofertarespecto del referido cargo único. Por su parte, en los casos de contratos a plazo forzoso, los abonados sí tienenderecho a la migración. La empresa operadora no puedelimitarles el derecho a migrar; sin embargo, este derecho se sujetará a determinadas condiciones expresamente pre- vistas en esta norma, quedando la empresa operadoraimpedida de establecer condiciones más gravosas que lasseñaladas. Adicionalmente, cabe indicar que los contratossujetos a un plazo forzoso podrán ser establecidos por lasempresas operadoras, siempre que éstos no excedan de un plazo máximo de seis (6) meses. En ese sentido, el abonado con un contrato a plazo forzoso podrá migrar cuando haya transcurrido el referidoplazo forzoso establecido en el contrato. Este supuesto nogenera mayor comentario. El segundo supuesto se aplica-rá siempre que el abonado solicite la migración dentro del plazo forzoso. Bajo este supuesto, el abonado deberá haber cancelado la diferencia entre el cargo único de insta-lación pagado al momento de la contratación y el valor delcargo único de instalación que la empresa operadora ofer-te a los usuarios en general al momento que solicite lamigración, para que opere la migración solicitada. Se ha previsto un régimen de infracciones especificas, las mismas que serán sancionadas de conformidad con elReglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL,Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL.Se han previsto tres tipos de infracciones: (i) el estableci-miento de condiciones o la realización por parte de la em- presa operadora de prácticas que se encuentran prohibi- das por el artículo 3º, (ii) el incumplimiento de los plazosestablecidos en el procedimiento de solicitud de migraciónseñalados por el artículo 4º y (iii) el establecimiento deplazos forzosos superiores al normado. 1En el Glosario de Términos de las referidas Condiciones de Uso se define al corte del servicio como "terminación definitiva del servicio, como consecuenciade la resolución del contrato a requerimiento del abonado o como consecuen- cia de la resolución del contrato dispuesta por las empresas operadoras por incumplimiento de las obligaciones del primero." 07250 SUNARP Ratifican designación de representan- te de la SUNARP ante el ConsejoConsultivo de la Zona Registral N” V -Sede Trujillo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 169-2003-SUNARP/SN Lima, 9 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP, como unorganismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis-tema; Que, por Resolución Nº 305-2001-SUNARP/SN, de fe- cha 15 de noviembre de 2001, se constituyó el Consejo Consultivo de la Oficina Registral La Libertad, hoy ZonaRegistral Nº V - Sede Trujillo, disponiéndose que el manda-to de sus miembros será de un año, pudiendo ser renova-do por un período similar; Que, mediante Resolución Nº 322-2001-SUNARP/SN, de fecha 23 de noviembre de 2001, se designó como re- presentante de la SUNARP ante el referido Consejo Con-sultivo, al señor doctor Roger Zavaleta Cruzado; Que, habiendo transcurrido el plazo de vigencia del mandato de los miembros del Consejo Consultivo de laZona Registral Nº V - Sede Trujillo, es conveniente ratificar la designación del representante de la SUNARP ante él; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Reso-lución Suprema Nº 135-2002-JUS;