TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 242796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 contenidos en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, referidas a la impugnación de actos administrativos, por lo que devienen en improcedentes los recursosinterpuestos; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral-, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de la facultad conferida por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por LUCIANA S.A.C.contra la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por LUCIANA S.A.C. contra la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 3º.- Declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada a LUCIANA S.A.C. por vencimiento del plazo señalado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 023-99-PE/DNE, sin haber cum-plido con construir la embarcación pesquera a denomi- narse "TIBURON 8". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 07401 Establecen RØgimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y an-choveta blanca, y autorizan desarrollode actividades extractivas y de procesa- miento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2003-PRODUCE Lima, 16 de abril del 2003CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los re- cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la Nación; corres- pondiendo al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi-bles, temporadas y zonas de pesca, regulación del es- fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva-ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 235-2002-PRODU- CE del 17 de diciembre del 2002, se dispuso la veda porcumplimiento de cuota del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) correspondiente al stock norte-centro, a partir del día 23 de diciembre del 2002; Que mediante Resolución Ministerial Nº 085-2003- PRODUCE del 6 de marzo del 2003, se autorizó al Ins- tituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Ope-ración EUREKA LX entre los días 17 y 19 de marzo, conla finalidad de conocer el avance del proceso repro- ductivo del recurso anchoveta, así como la distribución, concentración y condiciones biológicas de los principa- les recursos pelágicos, específicamente de la anchove-ta, en el área marítima comprendida entre Máncora y Pisco y hasta las 100 millas náuticas de distancia de la costa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 118-2003-PRO- DUCE de fecha 1 de abril de 2003, se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta ( En- graulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) entre el 3 y 18 de abril de 2003, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S;cuyos volúmenes de captura de anchoveta serán conside- rados como parte de la cuota de captura que se establezca para el período abril-julio del 2003; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante el Oficio PCD-100-159-2003-PRODUCE/IMP del 10 de abril de 2003, alcanzó el Informe Ejecutivo del Crucero 0302-04de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos, lle- vado a cabo en los BIC'S José Olaya Balandra, SNP-2 y L/P Imarpe V, entre el 26 de febrero al 6 de abril de 2003.Dicho informe concluye que la biomasa de anchoveta en todo el litoral asciende a 7.7 millones de toneladas, co- rrespondiendo el 97% al stock norte-centro, cuya estruc-tura poblacional presenta dos grupos principales: uno con moda en 8.5 cm. y otro con moda en 15 cm., constituyen- do los juveniles el 75% del número total de individuos;asimismo recomienda una cuota de captura permisible de 3 millones de toneladas para la región norte-centro del litoral, para el período abril-julio 2003. También, teniendoen cuenta la existencia de un alto porcentaje de juveniles, recomienda una especial atención a la presencia de es- tos ejemplares en las capturas de la flota de cerco, asícomo de la posible incidencia de la merluza juvenil en las capturas, teniendo en consideración que este recurso se encuentra en proceso de recuperación; Con la finalidad de contribuir con la protección de los recursos de consumo humano directo, cuyas poblacio- nes mayormente se desarrollan en áreas costeras yrelacionadas a la actividad artesanal o de menor escala, así como la protección de los pre-reclutas de la ancho- veta en dichas áreas, es necesario dictar medidas paraprevenir una inadecuada explotación de dichas espe- cies y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Autorización de las actividades pesqueras de la anchoveta. Artículo 1º.- Establecer un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) y autorizar el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de loscitados recursos, a partir de las 00:00 horas del día 19 de abril del 2003, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00' S. De la cuota de captura. Artículo 2º.- La cuota de captura del recurso ancho- veta ( Engraulis ringens ) para el período abril - julio del 2003 ascenderá a 3'000,000 toneladas métricas, corres- pondiente al stock norte-centro. Las capturas del recur-so anchoveta ( Engraulis ringens ) efectuadas al amparo de la Resolución Ministerial Nº 118-2002-PRODUCE for- man parte de la cuota de captura establecida. Condiciones para el desarrollo de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Las actividades extractivas que se de- sarrollen al amparo de la presente Resolución estarán sujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividad Extractiva: a.1.- Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L)