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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (17/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 242797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de abril de 2003 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002- PRODUCE y los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a losliterales de las citadas resoluciones; a.2.- Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 milímetros); a.3.- Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen en tránsito dentro de la zona restrin-gida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos y rumbo constante; a.4.- Efectuar una faena de pesca diaria;a.5.- Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sis- tema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamientoGPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su per- miso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y de los Decre- tos Supremos Nº 003-98-PE y 003-2000-PE y la Resolución Ministerial Nº 130-2003-PRODUCE que no cuentan con lasplataformas balizas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 9º de la presente Resolución Ministerial, hasta que el Minis- terio de la Producción disponga la operación de un sistemade control para dichas embarcaciones. B) Actividad de Procesamiento: b.1.- Contar con licencia de procesamiento vigente; b.2.- Está prohibido recibir y procesar recursos hidro- biológicos provenientes de: b.2.1. Embarcaciones que no tienen permiso pesca; b.2.2. Embarcaciones con permiso de pesca para extraer recursos distintos a la anchoveta y que no estánconsignados en el inciso a.1 del artículo 3º de la presen- te Resolución. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su pro- cesamiento por la autoridad competente; para cuyo casono será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Mi- nisterial Nº 107-2003-PRODUCE, procediéndose con- forme a lo establecido en el Reglamento de Inspeccio-nes y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio- nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 08-2002-PE. b.3.- Se debe suspender o paralizar la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.3.1 Cuando ocurran fallas en los equipos que inte- gran las plantas de procesamiento y conlleve a la sus-pensión o paralización de las actividades de proce- samiento. b.3.2 Cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, de- biéndose adoptar de inmediato las medidas de contin- gencias previstas en sus Estudios de Impacto Ambien-tal (EIA) y del Programa de Adecuación y Manejo Ambien- tal (PAMA), así como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.3.3 Cuando se registre presencia de recursos coste- ros asociados a la actividad artesanal en la recepción de anchoveta destinada a la industria de reducción. Medidas de Conservación. Artículo 4º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centí- metros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxi- ma del 10%, expresada en número de ejemplares. Artículo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcenta- jes superiores al 10% del volumen total de los desembar- ques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades extractivas y de procesamiento, por unperíodo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacio-nal del recurso. El Ministerio de la Producción, en aplicación del Enfo- que Precautorio, podrán disponer la suspensión de lasactividades pesqueras de un determinado puerto o zona de pesca, en caso de observar una reiterada actitud de la flota anchovetera de efectuar faenas de pesca en la zona reservada de las 5 millas o ante la presencia delrecurso merluza en las capturas de dicha flota; sin per- juicio de iniciar el procedimiento administrativo sancio- nador que corresponda. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú está obliga- do a informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc-ción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al amparo de la presente Resolución. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 7º.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo, podrá recibir el recurso an- choveta de las embarcaciones pesqueras artesanales,siempre que el producto de su extracción sea destinado para el consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesanales deben contar con permisode pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada y medios de preserva- ción a bordo. Artículo 8º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras comprendidas en el inciso a.1 del artículo 3º de la pre- sente resolución y que hayan suscrito convenios al ampa-ro de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción en caso de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca, quedando suspendidos automáticamente sus convenios apartir de su presentación. Del seguimiento, control y vigilancia. Artículo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca bajo el régimen de la Ley Nº 26920 y sus reglamentos que no cuenten con lasplataformas balizas a bordo, están obligados a solicitar previamente a cada zarpe con fines de pesca, el embar- que de un inspector acreditado. En caso de incumpli-miento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, independiente de la penalidad aplicada en el segundopárrafo del artículo 13º de la presente resolución. Con fines de simplificación administrativa, los arma- dores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago delservicio de inspección conforme al Servicio Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicha solicitud se efectuará ante la Dirección Regional de Pesquería donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción. Artículo 10º.- El inspector embarcado está encar- gado principalmente de verificar que las actividades depesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la línea de costa y la utilización del arte de pesca autoriza- do en el inciso a.2 del artículo 3º de la presente resolu-ción. En caso de verificar su incumplimiento, informará inmediatamente a la Dirección Regional de Pesquería que designó su embarque y éste a su vez a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de la Producción, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los inspectores embarcados están obligados a presentar ante la dependencia que designó su embarque, un infor-me técnico sobre las actividades realizadas a bordo. Artículo 11º.- Las Direcciones mencionadas en el artículo anterior deben mantener un registro de inspec-tores acreditados, los cuales deben ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biología o Ingeniería Pes- quera o pescadores artesanales acreditados por el Mi-nisterio de la Producción conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE, debien- do ser rotados cuando menos una vez por semana. Artículo 12º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de losinspectores embarcados, constituyendo los mismos, medios probatorios fehacientes para determinar la co- misión de la infracción administrativa.