Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, seran cubiertos con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE, hasta por un monto de US$ 3 375,40 Dolares Americanos y los que este no cubra seran asumidos por el funcionario. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 07605

lo 1º de la presente resolucion, presentara al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistira. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 07596

JUSTICIA MINCETUR
Confieren caracter de Edicion Oficial a textos legales de obra "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Analisis de Ley Nº 27444"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2003-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 Vistos, los documentos de fechas 20 de setiembre, 15 de octubre de 2002 y 10 de febrero de 2003, del Director de Comunicaciones e Informatica Juridica del Colegio de Abogados de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, se solicita se confiera caracter de Edicion Oficial a la obra titulada "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Analisis de la Ley Nº 27444"; Que, el solicitante ha dejado expresa MORDAZA del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 sobre "Oficializacion de Ediciones elaboradas por Terceros", de la Directiva Nº 002-2001JUS/VM, cuya verificacion ha sido efectuada por la Direccion de Difusion Legislativa segun el Oficio Nº 042-2003-DNAJ-DDL, en el que opina por la procedencia de dicho pedido; Que, el citado numeral ha establecido como uno de los requisitos, el pago de un derecho que debera ser aprobado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Justicia; Que, el MORDAZA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, no ha incluido el procedimiento senalado en el considerando precedente y, por ende, el pago de derecho alguno; Que, las entidades de la Administracion Publica solamente exigiran a los administrados el cumplimiento del pago de derechos de tramitacion establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos respectivo; Que, la no inclusion del Procedimiento de "Oficializacion de Ediciones elaboradas por Terceros" en el MORDAZA del Ministerio de Justicia, no impide el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; Que, es funcion del Ministerio de Justicia, entre otras, sistematizar la legislacion e informacion juridica de caracter general y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar o coordinar su Edicion Oficial; Que, el caracter oficial de una publicacion solamente esta referido a la parte que contiene los textos legales, no asi respecto de los comentarios, opiniones y agregados que tuviera a bien incluir el autor o editor, los que son de su entera y exclusiva responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; numerales 36.1 y 36.2, del articulo 36º y numeral 5, del articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; inciso i) del articulo 84º e inciso a) del articulo 93º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y numeral 13 de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 364-2001-JUS;

Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX para participar en la XX Feria Internacional a realizarse en Bolivia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 103-2003-PROMPEX/GG del Gerente General de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participacion del Peru en la XX FERIA INTERNACIONAL, a realizarse en la MORDAZA de Cochabamba - Bolivia, del 24 de MORDAZA al 4 de MORDAZA del 2003; Que, es pertinente designar a un representante de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, para que asista al mencionado evento, con la finalidad de realizar las coordinaciones tecnicas previas con el Agregado Comercial de la Embajada del Peru en La Paz, para la identificacion de potenciales importadores bolivianos, realizar el apoyo logistico necesario para consolidar la presencia de empresas peruanas en la feria y MORDAZA de negocios en Cochabamba, con el objetivo de posicionar y difundir los productos peruanos en dicho mercado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 27790; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente de la Gerencia de Promocion de Mercados del Sector Manufacturas Diversas, de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, a la MORDAZA de Cochabamba, Bolivia, del 20 al 30 de MORDAZA del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comision para la Promocion de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comision para la Promocion de Exportaciones, Funcion 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promocion Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos : US$ - Pasajes : US$ - Tarifa CORPAC : US$ 2,000.00 438.62 28.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante Articu-

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