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PÆg. 242940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 movimientos de sus respectivas cuentas en el agente liquidador y en los bancos liquidadores, según correspon- da, destinadas al proceso de liquidación; c) Poner en conocimiento de las ICLV los montos de los acuerdos de crédito y de las operaciones de venta con pacto de recompra a que se refiere el artículo precedente, en su caso; y, d) Permitir el uso exclusivo de las cuentas de los participantes y de las ICLV comprendidos en los contra- tos, para los fines de la liquidación y garantías de lasoperaciones con valores, así como para el pago de be- neficios y otros derechos derivados de los valores registrados en las ICLV, de ser el caso, no pudiendo serdestinadas a otros usos o utilizadas para cubrir adeu- dos distintos. Asimismo, dichos contratos deben incorporar cláusu- las que garanticen la neutralidad de los bancos liquida- dores y agente liquidador, respecto a los servicios quebrinden a los distintos participantes y a la ICLV, la confidencialidad de la información, así como la no utiliza- ción de su posición predominante como banco liquida-dor o agente liquidador." Artículo 23º.- Sustitúyase el primer párrafo del artícu- lo 86º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes térmi-nos: "Artículo 86º.- Aplicación del préstamo automático Cuando el participante directo incumpla su obligación de entrega de valores en el plazo de liquidación de operaciones al contado y de mercado de dinero efectua-das en Mecanismos Centralizados, las ICLV procede- rán por cuenta de éste a tomarlos en préstamo, para proceder a la oportuna liquidación de la operación fallida. (...)" Artículo 24º.- Sustitúyase el texto del artículo 95º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Artículo 95º.- Objetivo El Fondo tiene como objetivo exclusivo proteger al participante directo de los riesgos asociados al incumpli- miento de la contraparte en la liquidación de las opera- ciones efectuadas en Mecanismos Centralizados. Dicho Fondo está dirigido a cubrir las diferencias re- sultantes de la ejecución forzosa de las operaciones al contado y de mercado de dinero, que no hayan sidocubiertas conforme a las normas respectivas. Asimismo, dicho Fondo podrá cubrir los faltantes de fondos de las obligaciones de pago correspondientes alas operaciones al contado y de mercado de dinero. CONASEV, a solicitud de la respectiva ICLV en concordancia con el artículo 74º del Reglamento, o cuan-do lo considere conveniente de acuerdo a las condi- ciones del mercado, puede establecer otros supuestos que estarán cubiertos con el Fondo." Artículo 25º.- Sustitúyase el primer párrafo del artícu- lo 97º del Reglamento de Instituciones de Compensacióny Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, así como incorpórese como párrafo final de dicho artículo el texto siguiente: "Artículo 97º.- Recursos del Fondo Los recursos del Fondo constituyen un patrimonio independiente y diferenciado al de las ICLV. Su contabi- lidad se lleva por separado. (...)Previa autorización de CONASEV, el Fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguro, en cuyo caso su cobertura y procedimientos de aplicación deberán per-mitir atender los supuestos contenidos en el artículo 95º del Reglamento y en los Reglamentos Internos." Artículo 26º.- Incorpórese como párrafo final al artí- culo 99º del Reglamento de Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu-ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, el siguiente texto: "Artículo 99º.- Utilización y reposición del Fondo(...) De haberse considerado en los Reglamentos Inter- nos de la ICLV que el Fondo cubra el valor total de una operación incumplida, dicho hecho se considerará unpréstamo garantizado con el valor objeto de la opera- ción, debiendo en dicho caso quedar previamente pac- tada la autorización del participante incumplido para suejecución extrajudicial, con el fin de reponer los recur- sos al Fondo cuando al vencimiento del plazo para la devolución de tales recursos, el participante incumplidono la haya realizado." Artículo 27º.- Sustitúyase el tercer párrafo del artí- culo 100º del Reglamento de Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientestérminos: "Artículo 100º.- Administración del Fondo (...) La administración del Fondo está sujeta a, por lo menos, una auditoría externa al año, que comprenda losaspectos financieros y administrativos, la misma que debe ser realizada por sociedades auditoras independien- tes de reconocido prestigio. (...)" Artículo 28º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 101º del Reglamento de Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientestérminos: "Artículo 101º.- Retiro del participante y liquidación de la ICLV (...) Tratándose de la revocación o cancelación de la autorización de funcionamiento de una ICLV, o en el su- puesto de disolución y liquidación de una ICLV, el destino de los recursos del Fondo, luego de atendidas las obli-gaciones del mismo y devuelto a la ICLV los recursos propios que hubiera aportado, serán transferidos a CO- NASEV a fin de que sean entregados a patrimonios quecumplan finalidades similares a la perseguida por el Fon- do." Artículo 29º.- Sustitúyase el primer párrafo del artícu- lo 103º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 103º.- Valores negociados en el mercado local e internacional En el caso de valores negociados en el mercado local e internacional, corresponde a las ICLV tomar las acciones necesarias a fin de facilitar la liquidación de operaciones con tales valores, pudiendo para ello suscri-bir convenios con instituciones constituidas en el exte- rior o en el país encargadas del registro, custodia, com- pensación, liquidación o transferencia de valores. (...)" Artículo 30º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 104º del Reglamento de Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientestérminos: "Artículo 104º.- Resguardo y protección del mercado local (...) Tratándose de entidades extranjeras con las que suscriban convenios las ICLV, aquellas deben estar su- jetas a la supervisión y control de alguna autoridad com- petente. Asimismo, las ICLV deben establecer los de-más criterios y condiciones que deben reunir las entida- des con las que suscriba los convenios a que se refiere el artículo anterior para efectos del resguardo y protec-ción del mercado local, los mismos que se incluyen en sus Reglamentos Internos, así como cerciorarse que los cumplan." Artículo 31º.- Sustitúyase el primer párrafo del artícu- lo 105º del Reglamento de Instituciones de Compensación