Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

movimientos de sus respectivas cuentas en el agente liquidador y en los bancos liquidadores, segun corresponda, destinadas al MORDAZA de liquidacion; c) Poner en conocimiento de las ICLV los montos de los acuerdos de credito y de las operaciones de venta con pacto de recompra a que se refiere el articulo precedente, en su caso; y, d) Permitir el uso exclusivo de las cuentas de los participantes y de las ICLV comprendidos en los contratos, para los fines de la liquidacion y garantias de las operaciones con valores, asi como para el pago de beneficios y otros derechos derivados de los valores registrados en las ICLV, de ser el caso, no pudiendo ser destinadas a otros usos o utilizadas para cubrir adeudos distintos. Asimismo, dichos contratos deben incorporar clausulas que garanticen la neutralidad de los bancos liquidadores y agente liquidador, respecto a los servicios que brinden a los distintos participantes y a la ICLV, la confidencialidad de la informacion, asi como la no utilizacion de su posicion predominante como banco liquidador o agente liquidador." Articulo 23º.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 86º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 86º.- Aplicacion del prestamo automatico Cuando el participante directo incumpla su obligacion de entrega de valores en el plazo de liquidacion de operaciones al contado y de MORDAZA de dinero efectuadas en Mecanismos Centralizados, las ICLV procederan por cuenta de este a tomarlos en prestamo, para proceder a la oportuna liquidacion de la operacion fallida. (...)" Articulo 24º.- Sustituyase el texto del articulo 95º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Articulo 95º.- Objetivo El Fondo tiene como objetivo exclusivo proteger al participante directo de los riesgos asociados al incumplimiento de la contraparte en la liquidacion de las operaciones efectuadas en Mecanismos Centralizados. Dicho Fondo esta dirigido a cubrir las diferencias resultantes de la ejecucion forzosa de las operaciones al contado y de MORDAZA de dinero, que no hayan sido cubiertas conforme a las normas respectivas. Asimismo, dicho Fondo podra cubrir los faltantes de fondos de las obligaciones de pago correspondientes a las operaciones al contado y de MORDAZA de dinero. CONASEV, a solicitud de la respectiva ICLV en concordancia con el articulo 74º del Reglamento, o cuando lo considere conveniente de acuerdo a las condiciones del MORDAZA, puede establecer otros supuestos que estaran cubiertos con el Fondo." Articulo 25º.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 97º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, asi como incorporese como parrafo final de dicho articulo el texto siguiente: "Articulo 97º.- Recursos del Fondo Los recursos del Fondo constituyen un patrimonio independiente y diferenciado al de las ICLV. Su contabilidad se lleva por separado. (...) Previa autorizacion de CONASEV, el Fondo podra ser sustituido por una poliza de seguro, en cuyo caso su cobertura y procedimientos de aplicacion deberan permitir atender los supuestos contenidos en el articulo 95º del Reglamento y en los Reglamentos Internos." Articulo 26º.- Incorporese como parrafo final al articulo 99º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, el siguiente texto: "Articulo 99º.- Utilizacion y reposicion del Fondo

(...) De haberse considerado en los Reglamentos Internos de la ICLV que el Fondo cubra el valor total de una operacion incumplida, dicho hecho se considerara un prestamo garantizado con el valor objeto de la operacion, debiendo en dicho caso quedar previamente pactada la autorizacion del participante incumplido para su ejecucion extrajudicial, con el fin de reponer los recursos al Fondo cuando al vencimiento del plazo para la devolucion de tales recursos, el participante incumplido no la MORDAZA realizado." Articulo 27º.- Sustituyase el tercer parrafo del articulo 100º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 100º.- Administracion del Fondo (...) La administracion del Fondo esta sujeta a, por lo menos, una auditoria externa al ano, que comprenda los aspectos financieros y administrativos, la misma que debe ser realizada por sociedades auditoras independientes de reconocido prestigio. (...)" Articulo 28º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 101º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 101º.- Retiro del participante y liquidacion de la ICLV (...) Tratandose de la revocacion o cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de una ICLV, o en el supuesto de disolucion y liquidacion de una ICLV, el destino de los recursos del Fondo, luego de atendidas las obligaciones del mismo y devuelto a la ICLV los recursos propios que hubiera aportado, seran transferidos a CONASEV a fin de que MORDAZA entregados a patrimonios que cumplan finalidades similares a la perseguida por el Fondo." Articulo 29º.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 103º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 103º.- Valores negociados en el MORDAZA local e internacional En el caso de valores negociados en el MORDAZA local e internacional, corresponde a las ICLV tomar las acciones necesarias a fin de facilitar la liquidacion de operaciones con tales valores, pudiendo para ello suscribir convenios con instituciones constituidas en el exterior o en el MORDAZA encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores. (...)" Articulo 30º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 104º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 104º.- Resguardo y proteccion del MORDAZA local (...) Tratandose de entidades extranjeras con las que suscriban convenios las ICLV, aquellas deben estar sujetas a la supervision y control de alguna autoridad competente. Asimismo, las ICLV deben establecer los demas criterios y condiciones que deben reunir las entidades con las que suscriba los convenios a que se refiere el articulo anterior para efectos del resguardo y proteccion del MORDAZA local, los mismos que se incluyen en sus Reglamentos Internos, asi como cerciorarse que los cumplan." Articulo 31º.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 105º del Reglamento de Instituciones de Compensacion

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