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PÆg. 242925 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 VISTO: El Informe Nº 010-2003-AL-GPEJ-GG/PJ emitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Ge-rencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor HILDEBRANDO CUCHO AEDO, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia deIca; CONSIDERANDO:Que, de la documentación que se adjunta fluye que el señor HILDEBRANDO CUCHO AEDO, Vocal Titular dela Corte Superior de Justicia de Ica, el día 19 de abril del 2003 cumplirá setenta (70) años de edad; Que, asimismo, de la copia de la Constancia de Bau- tismo anexa, aparece que el nombrado Magistrado na- ció el 19 de abril de 1933; Que, en virtud a lo establecido en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y en el inciso a) del artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, una de las causales justificadas para que procedael cese definitivo de un servidor, es por cumplir setenta (70) años de edad, causal que es aplicable a todo servi- dor público, incluidos los Magistrados de las diferentesinstancias jurisdiccionales, salvo en aquellos casos so- metidos a regímenes de excepción; Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el señor HILDEBRANDO CUCHO AEDO, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, cumplirá setenta (70) años de edad el día 19 de abril del 2003, correspon-de en consecuencia, disponer su cese por límite de edad, de conformidad con la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la interven-ción del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, por encontrarse en comisión de servicios; por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- CESAR por límite de edad, a par- tir del 19 de abril del 2003, al señor HILDEBRANDO CUCHO AEDO, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, dándosele las gracias porlos servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, paralos fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HUGO SIVINA HURTADO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 07503 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Exoneran del proceso de selección por situación de urgencia a las contratacio-nes de los servicios de limpieza ymantenimiento, mensajería y seguridad y vigilancia CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 047-2003-AMAG-CD/P Lima, 15 de abril de 2003VISTOS: El Informe Técnico de la Subdirección de Logística Nº 107-2003-AMAG-LOG complementado con los In-formes Nºs. 133-2003-AMAG-LOG y 137-2003-AMAG- LOG, y el Informe Legal Nº 082-2003-AMAG-AL sobre la necesidad de exonerar del proceso de selección porSituación de Urgencia para la contratación de los servi- cios de "Limpieza y Mantenimiento" para la Academia de la Magistratura por un período de 1 de marzo al 30 deabril de 2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 80-2002-AMAG-CD/P se designó al Comité Especial para la contratación, en-tre otros, del servicio del Visto, con la proyección para culminar dicho proceso en diciembre del año próximo pasado. Sin embargo, en dicho mes la Dirección Nacio-nal de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas efectuó un recorte presupuestario a la Entidad, lo que impidió llevar a cabo el proceso correspondiente ensu oportunidad, por lo que el 2 de enero pasado se efec- tuó una prórroga hasta el 28 de febrero último; Que, con Informe Nº 107-2003-AMAG-LOG, comple- mentado con el Informe Nº 133-2003-LOG-AMAG, la Subdirección de Logística, hace de conocimiento que el Proceso de Selección de Adjudicación Directa PúblicaNº 002-2003-AMAG para la contratación de los servi- cios de "Limpieza y Mantenimiento" para la Academia de la Magistratura previó como fecha de Evaluación de Pro-puestas y otorgamiento de la Buena Pro el 28 de febrero de 2003; Que, llevado a cabo el Proceso de Selección de Adjudi- cación Directa Pública para la contratación de los servi- cios de "Limpieza y Mantenimiento", éste fue objeto de impugnación el mismo que fue resuelto mediante Reso-lución Nº 38-2003-AMAG-CD/P de fecha 21 de marzo de 2003, por lo que en mérito a ello la Subdirección de Logística propone exonerar del proceso de selección lacontratación de los servicios de "Limpieza y Manteni- miento", en tanto dure el trámite de dicha impugnación; Que, en virtud del literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del proceso deselección correspondiente las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las exoneraciones a los procesos de selección re-quieren obligatoriamente de un informe técnico - legal previo emitido por el área técnico y por el área legal de la Entidad, que contenga la justificación técnico legal de laadquisición o contratación y de la necesidad de la exo- neración; Que, el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepciónque determina una acción rápida a fin de adquirir o con- tratar lo indispensable para paliar la situación de urgen- cia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec-ción correspondiente; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando con-curra alguna las causas que se mencionan en el artículo 19º, debe recurrirse al proceso de adjudicación de me- nor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me-diante resolución por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la naturaleza básica e inmediata del servicio de "Limpieza y Mantenimiento" yen tanto culmine el trámite de la impugnación formulada, la exoneración por situación de urgencia se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente eininterrumpida con servicios básicos que garanticen la efectiva salubridad del personal de la Entidad, la situa- ción de urgencia prevista en el literal c) del artículo 19ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se configu- ra en la inmediata solución de continuidad de dicha ga- rantía sanitaria a efectos de no incurrir en desprotecciónfactual, razones por las cuales es procedente y necesa- ria la referida contratación vía la Exoneración de Ley, por un plazo de 2 meses;