Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003 VISTO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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El Informe Nº 010-2003-AL-GPEJ-GG/PJ emitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA AEDO, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion que se adjunta fluye que el senor MORDAZA MORDAZA AEDO, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, el dia 19 de MORDAZA del 2003 cumplira setenta (70) anos de edad; Que, asimismo, de la MORDAZA de la MORDAZA de Bautismo anexa, aparece que el nombrado Magistrado nacio el 19 de MORDAZA de 1933; Que, en virtud a lo establecido en el inciso a) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y en el inciso a) del articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir setenta (70) anos de edad, causal que es aplicable a todo servidor publico, incluidos los Magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales, salvo en aquellos casos sometidos a regimenes de excepcion; Que, en tal sentido, y habiendose determinado que el senor MORDAZA MORDAZA AEDO, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, cumplira setenta (70) anos de edad el dia 19 de MORDAZA del 2003, corresponde en consecuencia, disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse en comision de servicios; por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 19 de MORDAZA del 2003, al senor MORDAZA MORDAZA AEDO, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 07503

El Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 107-2003-AMAG-LOG complementado con los Informes Nºs. 133-2003-AMAG-LOG y 137-2003-AMAGLOG, y el Informe Legal Nº 082-2003-AMAG-AL sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia para la contratacion de los servicios de "Limpieza y Mantenimiento" para la Academia de la Magistratura por un periodo de 1 de marzo al 30 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 80-2002-AMAG-CD/P se designo al Comite Especial para la contratacion, entre otros, del servicio del Visto, con la proyeccion para culminar dicho MORDAZA en diciembre del ano proximo pasado. Sin embargo, en dicho mes la Direccion Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas efectuo un recorte presupuestario a la Entidad, lo que impidio llevar a cabo el MORDAZA correspondiente en su oportunidad, por lo que el 2 de enero pasado se efectuo una prorroga hasta el 28 de febrero ultimo; Que, con Informe Nº 107-2003-AMAG-LOG, complementado con el Informe Nº 133-2003-LOG-AMAG, la Subdireccion de Logistica, hace de conocimiento que el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-AMAG para la contratacion de los servicios de "Limpieza y Mantenimiento" para la Academia de la Magistratura previo como fecha de Evaluacion de Propuestas y otorgamiento de la Buena Pro el 28 de febrero de 2003; Que, llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios de "Limpieza y Mantenimiento", este fue objeto de impugnacion el mismo que fue resuelto mediante Resolucion Nº 38-2003-AMAG-CD/P de fecha 21 de marzo de 2003, por lo que en merito a ello la Subdireccion de Logistica propone exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de "Limpieza y Mantenimiento", en tanto dure el tramite de dicha impugnacion; Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo emitido por el area tecnico y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna las causas que se mencionan en el articulo 19º, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la naturaleza basica e inmediata del servicio de "Limpieza y Mantenimiento" y en tanto culmine el tramite de la impugnacion formulada, la exoneracion por situacion de urgencia se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con servicios basicos que garanticen la efectiva salubridad del personal de la Entidad, la situacion de urgencia prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se configura en la inmediata solucion de continuidad de dicha garantia sanitaria a efectos de no incurrir en desproteccion factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley, por un plazo de 2 meses;

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran del MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia a las contrataciones de los servicios de limpieza y mantenimiento, mensajeria y seguridad y vigilancia
CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION Nº 047-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003

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