Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

excepto cuando lo solicite una autoridad judicial o administrativa. En el caso que el usufructuario, acreedor pignoraticio o quien tenga a su favor un gravamen, MORDAZA obtenido un certificado de acreditacion, sin perjuicio de que pueda solicitar y obtener uno MORDAZA, debera restituir el certificado que tenga expedido a su favor tan pronto como le sea notificada la transmision de los valores." Articulo 16º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 70º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 70º.- Regimen de compensacion y liquidacion (...) La liquidacion de operaciones es el MORDAZA que comprende el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la negociacion, mediante la transferencia de valores del vendedor al comprador y la transferencia de fondos del comprador al vendedor. (...)" Articulo 17º.- Sustituyase el inciso e) del articulo 71º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 71º.- Principios del sistema de compensacion y liquidacion (...) e) Seguridad, de manera que el MORDAZA de compensacion y liquidacion se efectue de manera confiable, MORDAZA y con observancia de las normas y culmine satisfactoriamente; y, (...)" Articulo 18º.- Sustituyanse los incisos b) y c) del articulo 72º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 72º.- Obligaciones respecto de la compensacion y liquidacion (...) b) Incorporar procesos de neteo de operaciones a fin de promover la eficiencia del MORDAZA e instituir mecanismos de control de riesgos a fin de evitar en lo posible el retiro de operaciones del MORDAZA de neteo en el caso que algun participante no cuente con los fondos o valores al momento de efectuarse el MORDAZA de liquidacion; y, c) Contar con un sistema integral de control de riesgos asociados a la liquidacion de las operaciones efectuadas en Mecanismos Centralizados en cuya liquidacion intervienen, que incluya mecanismos de caracter general que permitan disminuir el riesgo de incumplimiento. Asimismo, dicho sistema integral de control de riesgos debe considerar medidas de caracter individual en concordancia con lo establecido en el articulo 76º del Reglamento." Articulo 19º.- Sustituyase el texto del articulo 74º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Articulo 74º.- Aplicacion de mecanismos para el cumplimiento de la liquidacion A fin de cumplir con la liquidacion oportuna de las operaciones al contado y de MORDAZA de dinero efectuadas en los Mecanismos Centralizados, en el caso de no existir fondos suficientes para la liquidacion de operaciones en la cuenta del participante directo en el banco liquidador, el deficit se cubre hasta el monto de credito disponible, mediante los acuerdos de credito u operaciones de venta con acuerdo de recompra de valores registrados en la respectiva ICLV o en el Banco Central de Reserva del Peru, con su banco liquidador, a que se refiere el articulo 83º del Reglamento. Si aun quedaran pendientes fondos por cubrir, se podra recurrir al Fondo, conforme lo disponga el Reglamento Interno de la ICLV.

En el caso de que los participantes directos no dispongan de los valores necesarios para la liquidacion oportuna de operaciones, siempre que se trate de operaciones al contado y de MORDAZA de dinero efectuadas en Mecanismos Centralizados y con valores elegibles para prestamo, se recurre al prestamo automatico de valores. Luego de aplicados los mecanismos senalados, si al vencimiento del plazo de liquidacion quedara alguna operacion pendiente de liquidacion, se procede al abandono o ejecucion de la misma, conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos. Si al momento de la liquidacion de las operaciones efectuadas en virtud del MORDAZA de ejecucion, existiera alguna diferencia no cubierta, conforme a los referidos reglamentos y siempre que se trate de operaciones al contado y de MORDAZA de dinero efectuadas en Mecanismos Centralizados, se utilizan los recursos del Fondo. Las ICLV podran proponer mecanismos de reduccion de riesgos de liquidacion que cumplan con los mismos objetivos que los anteriores o que los complementen, los cuales previa aprobacion de CONASEV, deberan ser incorporados en sus Reglamentos Internos." Articulo 20º.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 75º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 75º.- Procedimiento ante incumplimientos Las ICLV deben contar con procedimientos aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones del participante en relacion a la compensacion, liquidacion y administracion de garantias. Asimismo, las ICLV deben contar con un procedimiento para la identificacion de las operaciones que excepcionalmente tengan que ser retiradas del MORDAZA de neteo, por no haber sido cubiertas con los mecanismos para reducir los riesgos de liquidacion. Dicho procedimiento debe incluirse en los Reglamentos Internos. (...)" Articulo 21º.- Sustituyase el texto del articulo 76º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Articulo 76º.- Control de riesgos Es obligacion de las ICLV efectuar de forma permanente el analisis y administracion de riesgos asociados a la compensacion y liquidacion de operaciones, debiendo establecer los criterios aplicables y disenar las metodologias y controles necesarios para dicho efecto, los mismos que pueden incluir, entre otros, el seguimiento de los incumplimientos en la liquidacion, reposicion de garantias y reposicion de recursos al Fondo, asi como la evaluacion de las practicas y procedimientos para evitar que conlleven riesgos de liquidacion. Dichos criterios y metodologias deben indicarse en los Reglamentos Internos. A partir del analisis a que se refiere el parrafo anterior, las ICLV determinaran la aplicacion de mecanismos de mitigacion de riesgos de liquidacion de aplicacion general, en concordancia con el articulo 74º del Reglamento. Adicionalmente, bajo condiciones de mayor riesgo podran aplicar medidas de caracter individual, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Reglamentos Internos. Las ICLV deben elaborar informes periodicos sobre la evaluacion de riesgo efectuada, con una periodicidad no mayor al trimestre. Igualmente CONASEV podra recomendar tales mecanismos generales y medidas individuales sobre la base de los resultados del control efectuado por las ICLV o de una evaluacion propia." Articulo 22º.- Sustituyase el Capitulo II del Titulo VII del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "CAPITULO II DE LOS BANCOS LIQUIDADORES Y AGENTE LIQUIDADOR Articulo 79º.- Definicion de bancos liquidadores y agente liquidador

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