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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (19/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 242938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 excepto cuando lo solicite una autoridad judicial o admi- nistrativa. En el caso que el usufructuario, acreedor pignorati- cio o quien tenga a su favor un gravamen, haya obtenidoun certificado de acreditación, sin perjuicio de que pueda solicitar y obtener uno nuevo, deberá restituir el certifi- cado que tenga expedido a su favor tan pronto como lesea notificada la transmisión de los valores." Artículo 16º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 70º del Reglamento de Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientestérminos: "Artículo 70º.- Régimen de compensación y liqui- dación (...) La liquidación de operaciones es el proceso que com- prende el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la negociación, mediante la trans- ferencia de valores del vendedor al comprador y la trans-ferencia de fondos del comprador al vendedor. (...)" Artículo 17º.- Sustitúyase el inciso e) del artículo 71º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA-SEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 71º.- Principios del sistema de compensación y liquidación (...) e) Seguridad, de manera que el proceso de com- pensación y liquidación se efectúe de manera confiable, segura y con observancia de las normas y culmine satisfactoriamente; y, (...)" Artículo 18º.- Sustitúyanse los incisos b) y c) del artículo 72º del Reglamento de Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientestérminos: "Artículo 72º.- Obligaciones respecto de la com- pensación y liquidación (...) b) Incorporar procesos de neteo de operaciones a fin de promover la eficiencia del mercado e instituir meca- nismos de control de riesgos a fin de evitar en lo posible el retiro de operaciones del proceso de neteo en el casoque algún participante no cuente con los fondos o valo- res al momento de efectuarse el proceso de liquidación; y, c) Contar con un sistema integral de control de ries- gos asociados a la liquidación de las operaciones efec- tuadas en Mecanismos Centralizados en cuya liquida-ción intervienen, que incluya mecanismos de carácter general que permitan disminuir el riesgo de incumpli- miento. Asimismo, dicho sistema integral de control deriesgos debe considerar medidas de carácter individual en concordancia con lo establecido en el artículo 76º del Reglamento." Artículo 19º.- Sustitúyase el texto del artículo 74º del Reglamento de Instituciones de Compensación yLiquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Artículo 74º.- Aplicación de mecanismos para el cum- plimiento de la liquidación A fin de cumplir con la liquidación oportuna de las operaciones al contado y de mercado de dinero efectua- das en los Mecanismos Centralizados, en el caso de no existir fondos suficientes para la liquidación de operacio-nes en la cuenta del participante directo en el banco liquidador, el déficit se cubre hasta el monto de crédito disponible, mediante los acuerdos de crédito u operacio-nes de venta con acuerdo de recompra de valores regis- trados en la respectiva ICLV o en el Banco Central de Reserva del Perú, con su banco liquidador, a que serefiere el artículo 83º del Reglamento. Si aún quedaran pendientes fondos por cubrir, se podrá recurrir al Fondo, conforme lo disponga el Reglamento Interno de la ICLV.En el caso de que los participantes directos no dispon- gan de los valores necesarios para la liquidación oportu- na de operaciones, siempre que se trate de operaciones al contado y de mercado de dinero efectuadas en Meca-nismos Centralizados y con valores elegibles para prés- tamo, se recurre al préstamo automático de valores. Luego de aplicados los mecanismos señalados, si al vencimiento del plazo de liquidación quedara alguna ope- ración pendiente de liquidación, se procede al abandono o ejecución de la misma, conforme a lo establecido enlos reglamentos respectivos. Si al momento de la liquida- ción de las operaciones efectuadas en virtud del proce- so de ejecución, existiera alguna diferencia no cubierta,conforme a los referidos reglamentos y siempre que se trate de operaciones al contado y de mercado de dinero efectuadas en Mecanismos Centralizados, se utilizanlos recursos del Fondo. Las ICLV podrán proponer mecanismos de reduc- ción de riesgos de liquidación que cumplan con los mis-mos objetivos que los anteriores o que los complemen- ten, los cuales previa aprobación de CONASEV, debe- rán ser incorporados en sus Reglamentos Internos." Artículo 20º.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 75º del Reglamento de Instituciones de Compensación yLiquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 75º.- Procedimiento ante incumplimientos Las ICLV deben contar con procedimientos aplica- bles a los casos de incumplimiento de las obligacionesdel participante en relación a la compensación, liquida- ción y administración de garantías. Asimismo, las ICLV deben contar con un procedimiento para la identificaciónde las operaciones que excepcionalmente tengan que ser retiradas del proceso de neteo, por no haber sido cubiertas con los mecanismos para reducir los riesgosde liquidación. Dicho procedimiento debe incluirse en los Reglamentos Internos. (...)" Artículo 21º.- Sustitúyase el texto del artículo 76º del Reglamento de Instituciones de Compensación yLiquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Artículo 76º.- Control de riesgos Es obligación de las ICLV efectuar de forma perma- nente el análisis y administración de riesgos asociadosa la compensación y liquidación de operaciones, debien- do establecer los criterios aplicables y diseñar las metodologías y controles necesarios para dicho efecto,los mismos que pueden incluir, entre otros, el seguimien- to de los incumplimientos en la liquidación, reposición de garantías y reposición de recursos al Fondo, así comola evaluación de las prácticas y procedimientos para evitar que conlleven riesgos de liquidación. Dichos crite- rios y metodologías deben indicarse en los Reglamen-tos Internos. A partir del análisis a que se refiere el párrafo anterior, las ICLV determinarán la aplicación de mecanismos de mitiga-ción de riesgos de liquidación de aplicación general, en con- cordancia con el artículo 74º del Reglamento. Adicionalmen- te, bajo condiciones de mayor riesgo podrán aplicar medi-das de carácter individual, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Reglamentos Internos. Las ICLV deben elaborar informes periódicos sobre la evaluación de riesgo efectuada, con una periodicidad no mayor al trimestre. Igualmente CONASEV podrá recomendar tales meca- nismos generales y medidas individuales sobre la base de los resultados del control efectuado por las ICLV o de una evaluación propia." Artículo 22º.- Sustitúyase el Capítulo II del Título VII del Reglamento de Instituciones de Compensación y Li-quidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos: "CAPÍTULO II DE LOS BANCOS LIQUIDADORES Y AGENTE LIQUIDADOR Artículo 79º.- Definición de bancos liquidadores y agente liquidador