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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (19/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 242935 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 cios a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía, de conformidad con el Art. 105º del Regla- mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, asícomo la remisión de una copia de la misma y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) calendario si-guientes a la fecha de aprobación. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planifica-ción, Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 07486 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Modifican el Reglamento de Institucio- nes de Compensación y Liquidación de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 022-2003-EF/94.10 Lima, 8 de abril de 2003VISTO: El Informe Nº 082-2003-EF/94.45 de fecha 20 de marzo de 2003, presentado por la Gerencia de Merca- dos y Emisores, con la opinión favorable de la GerenciaGeneral; CONSIDERANDO:Que, el artículo 228º del Capítulo III del Título VIII, del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valo-res, faculta a CONASEV a dictar normas de carácter general relativas al funcionamiento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la referida Ley, en concordancia con el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 modificado por la Ley Nº 27323, corresponde a CONASEV interpretar ydictar las normas reglamentarias del mercado de valo- res; Que, de acuerdo al Acta firmada el 24 de abril de 2001 entre la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores, Banco Central de Reserva del Perú y CAVALI ICLV S. A., estas instituciones se comprometena realizar sus mejores esfuerzos a fin de elaborar el proceso operativo de transferencia de fondos en el mar- co del nuevo esquema de liquidación multibancaria, eidentificar los aspectos de orden legal, técnico y/o eco- nómico que deberán ser considerados y atendidos para el desarrollo de éste; Que, mediante Ley Nº 27649 que modificó la Ley del Mercado de Valores, Decreto legislativo Nº 861, se rea- lizaron cambios que afectaron varios de los artículosrelativos al funcionamiento de las Instituciones de Com- pensación y Liquidación de Valores; Que, de acuerdo al Acta firmada el 20 de agosto de 2002 entre la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores y el Banco Central de Reserva del Perú, se establece el marco de coordinación entre dichas entida-des en sus políticas institucionales y reguladoras, con lafinalidad de tomar acciones que contribuyan a la im- plantación de un sistema de compensación y liquidación de valores seguro y eficiente, acorde con los actuales estándares internacionales, y de un sistema de pagosque promueva el desarrollo del sistema financiero en su conjunto; Que, en ese sentido y al amparo de tales disposicio- nes resulta conveniente modificar el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valo- res, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, con la finalidad de viabilizar el nuevo esquema de liquidación multibancaria y actualizar el Reglamento res- pecto al cambio legal producido por la modificación de laLey del Mercado de Valores; Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de laLey Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por su Directorio, reunido ensesión de fecha 31 de marzo de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitúyanse los numerales i) y ii) del inciso a) del artículo 3º del Reglamento de Institucionesde Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Contenido de la solicitud (...)a) Respecto de los organizadores: i) Nombre, documento de identidad, domicilio, núme- ro de Registro Único de Contribuyente de ser el caso,nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación de los respectivos organizadores, o de sus representantes le- gales, en el caso de personas jurídicas; ii) En el caso de personas jurídicas, denominación social, número de Registro Único de Contribuyente, do- micilio, datos de constitución e inscripción en los Regis-tros Públicos o en la dependencia equivalente en caso de organizadores constituidos en el extranjero, la identi- dad de sus diez (10) principales accionistas, precisandoaquellos que posean en forma directa o indirecta más del diez por ciento (10%) del capital social o la identidad de sus asociados, según sea el caso; (...)" Artículo 2º.- Sustitúyanse los incisos a), b) y d) del artículo 4º del Reglamento de Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientestérminos: "Artículo 4º.- Documentación (...) a) Currículum vitae de los organizadores o de sus representantes legales, en el caso de ser personas jurí-dicas; b) Declaración jurada de los organizadores, suscrita por sus respectivos representantes legales, de ser elcaso, de no estar incursos en los impedimentos señala- dos en el segundo párrafo del artículo 15º del Reglamen- to, y declaración jurada de no tener antecedentes pena-les ni policiales, en el caso de persona natural, o la de sus representantes legales, en el caso de persona jurí- dica; (...) d) Estados financieros auditados de los organiza- dores del último ejercicio anual, estados financieros noauditados del último trimestre, así como estados finan- cieros consolidados por los mismos períodos de los gru- pos económicos a los que pertenezcan los organizado-res, en el caso de que se traten de personas jurídicas. (...)" Artículo 3º.- Sustitúyase el primer párrafo del artícu- lo 5º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 5º.- Publicación Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud de organización, los organizadores deben