Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cios a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con el Art. 105º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y, de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 07486

finalidad de tomar acciones que contribuyan a la implantacion de un sistema de compensacion y liquidacion de valores seguro y eficiente, acorde con los actuales estandares internacionales, y de un sistema de pagos que promueva el desarrollo del sistema financiero en su conjunto; Que, en ese sentido y al MORDAZA de tales disposiciones resulta conveniente modificar el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/ 94.10, con la finalidad de viabilizar el MORDAZA esquema de liquidacion multibancaria y actualizar el Reglamento respecto al cambio legal producido por la modificacion de la Ley del MORDAZA de Valores; Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso a) y el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por su Directorio, reunido en sesion de fecha 31 de marzo de 2003; SE RESUELVE:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican el Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 022-2003-EF/94.10 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 082-2003-EF/94.45 de fecha 20 de marzo de 2003, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 228º del Capitulo III del Titulo VIII, del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, faculta a CONASEV a dictar normas de caracter general relativas al funcionamiento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la referida Ley, en concordancia con el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 modificado por la Ley Nº 27323, corresponde a CONASEV interpretar y dictar las normas reglamentarias del MORDAZA de valores; Que, de acuerdo al Acta firmada el 24 de MORDAZA de 2001 entre la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Banco Central de Reserva del Peru y CAVALI ICLV S. A., estas instituciones se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos a fin de elaborar el MORDAZA operativo de transferencia de fondos en el MORDAZA del MORDAZA esquema de liquidacion multibancaria, e identificar los aspectos de orden legal, tecnico y/o economico que deberan ser considerados y atendidos para el desarrollo de este; Que, mediante Ley Nº 27649 que modifico la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto legislativo Nº 861, se realizaron cambios que afectaron varios de los articulos relativos al funcionamiento de las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; Que, de acuerdo al Acta firmada el 20 de agosto de 2002 entre la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el Banco Central de Reserva del Peru, se establece el MORDAZA de coordinacion entre dichas entidades en sus politicas institucionales y reguladoras, con la

Articulo 1º.- Sustituyanse los numerales i) y ii) del inciso a) del articulo 3º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Contenido de la solicitud (...) a) Respecto de los organizadores: i) Nombre, documento de identidad, domicilio, numero de Registro Unico de Contribuyente de ser el caso, nacionalidad, estado civil, profesion u ocupacion de los respectivos organizadores, o de sus representantes legales, en el caso de personas juridicas; ii) En el caso de personas juridicas, denominacion social, numero de Registro Unico de Contribuyente, domicilio, datos de constitucion e inscripcion en los Registros Publicos o en la dependencia equivalente en caso de organizadores constituidos en el extranjero, la identidad de sus diez (10) principales accionistas, precisando aquellos que posean en forma directa o indirecta mas del diez por ciento (10%) del capital social o la identidad de sus asociados, segun sea el caso; (...)" Articulo 2º.- Sustituyanse los incisos a), b) y d) del articulo 4º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Documentacion (...) a) Curriculum vitae de los organizadores o de sus representantes legales, en el caso de ser personas juridicas; b) Declaracion jurada de los organizadores, suscrita por sus respectivos representantes legales, de ser el caso, de no estar incursos en los impedimentos senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 15º del Reglamento, y declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, en el caso de persona natural, o la de sus representantes legales, en el caso de persona juridica; (...) d) Estados financieros auditados de los organizadores del ultimo ejercicio anual, estados financieros no auditados del ultimo trimestre, asi como estados financieros consolidados por los mismos periodos de los grupos economicos a los que pertenezcan los organizadores, en el caso de que se traten de personas juridicas. (...)" Articulo 3º.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 5º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Publicacion Dentro de los tres (3) dias siguientes de presentada la solicitud de organizacion, los organizadores deben

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