Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento debe remitirse MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE Primero.- Exonerar en via de Regularizacion del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia la contratacion de los servicios de "Limpieza y Mantenimiento" para la Academia de la Magistratura, por un periodo de 2 meses plazo aproximado en el que se desarrollara el tramite de los recursos impugnatorios formulados en el desarrollo del MORDAZA de seleccion, del 1 de marzo al 30 de MORDAZA de 2003, por el monto estimado de S/. 7,739.49 Nuevos Soles mensuales, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendarios siguiente a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 07510 CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION Nº 048-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 107-2003-AMAG-LOG complementado con los Informes Nºs. 133-2003-AMAG-LOG y 137-2003-AMAGLOG, y el Informe Legal Nº 082-2003-AMAG-AL sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia para la contratacion del servicio de "Mensajeria" para la Academia de la Magistratura por un periodo de 1 de marzo al 30 de MORDAZA de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 80-2002-AMAG-CD/P se designo al Comite Especial para la contratacion, entre otros, del servicio del Visto, con la proyeccion para culminar dicho MORDAZA en diciembre del ano proximo pasado. Sin embargo, en dicho mes la Direccion Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas efectuo un recorte presupuestario a la Entidad, lo que impidio llevar a cabo el MORDAZA correspondiente en su oportunidad, efectuandose el 2 de enero pasado una ampliacion contractual hasta el 28 de febrero ultimo;

Que, mediante Informe Nº 107-2003-AMAG-LOG, complementado con los Informes Nºs. 133-2003-LOGAMAG y 137-2003-AMAG-LOG, la Subdireccion de Logistica, hace de conocimiento que el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2003-AMAG para la contratacion de los servicios de "Mensajeria" para la Academia de la Magistratura previo como fecha de Evaluacion de Propuestas y otorgamiento de la Buena Pro el 28 de febrero de 2003. Que, llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios de "Mensajeria", este fue objeto de impugnacion el mismo que fue resuelto mediante Resolucion Nº 37-2003AMAG-CD/P de fecha 21 de marzo de 2003, encontrandose los actuados administrativos a la fecha bajo la competencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones via recurso de revision, por lo que la Subdireccion de Logistica propone exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de "Mensajeria", en tanto dure el tramite de dichas impugnaciones; Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo emitido por el area tecnico y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna las causas que se mencionan en el articulo 19º, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la naturaleza basica e inmediata del servicio de Mensajeria, y en tanto culmine el tramite de las impugnaciones formuladas, la exoneracion por situacion de urgencia se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con servicios basicos que garanticen la efectiva y oportuna comunicacion interna y externa, la situacion de urgencia prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se configura en la inmediata solucion de continuidad de dicho servicio, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley, por un plazo de 2 meses; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento debe remitirse MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

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