Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, haciendo mencion a su solicitud. En dicho aviso se consignan los nombres completos de los organizadores y de sus representantes legales, de ser el caso, con mencion a su documento de identidad. (...)" Articulo 4º.- Sustituyase el inciso j) del articulo 10º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 10º.- Contenido de la solicitud y documentacion (...) j) Informe con opinion favorable de una sociedad auditora independiente de reconocido prestigio, respecto a las materias comprendidas en el inciso h) y los sistemas informaticos a que se refiere el articulo 21º del Reglamento, siendo exigible la informacion a que se refiere el tercer parrafo del articulo 23º del Reglamento. (...)" Articulo 5º.- Sustituyase el inciso c) del articulo 12º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Inicio de operaciones (...) c) Designar a los bancos liquidadores y agente liquidador; y, (...)" Articulo 6º.- Sustituyanse los incisos d) y f) del articulo 13º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 13º.- Funciones (...) d) Entregar dividendos en efectivo, acciones liberadas y otros beneficios o derechos derivados de los valores inscritos en el registro contable; (...) f) Evaluar la capacidad operativa del sistema de liquidacion y entrega de valores de las operaciones con valores que se negocien en el MORDAZA local e internacional, asi como suscribir convenios con depositarias o instituciones constituidas en el exterior o en el MORDAZA encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores, para facilitar la liquidacion de dichas operaciones; (...)" Articulo 7º.- Sustituyase el texto del articulo 15º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Articulo 15º.- Impedimentos Las ICLV no pueden participar en el capital social de otra ICLV constituida en el MORDAZA y sus directores o gerentes estan impedidos de ser designados como directores o gerentes en otra ICLV. Asimismo conforme al inciso d) del articulo 226º de la Ley, no pueden participar directa o indirectamente en el accionariado de una ICLV las Bolsas que tengan participacion directa o indirecta en el accionariado de otra ICLV constituida en el MORDAZA, salvo autorizacion de CONASEV. No pueden ser admitidos como accionistas de las ICLV las personas que hubiesen sido o se encuentren sometidas a procedimientos concursales de acuerdo a la Ley Nº 27809 y complementarias o las normas que la sustituyan, asi como las que hubiesen sido declaradas en quiebra. Los accionistas de la ICLV o sus representantes legales, de ser el caso, deben contar con reconocida idoneidad moral. Asimismo, no pueden ser directores y gerentes de las ICLV las personas que no posean pleno ejercicio de sus derechos civiles, o no tengan experiencia en materias economicas, financieras o mercantiles ni conocimiento del MORDAZA de valores en grado compatible a las funciones a desempenar. A su vez, conforme al arti-

culo 226º de la Ley, los impedimentos del articulo 150º de la Ley son de alcance de los directores y gerentes de las ICLV, o sus representantes, siendo las referencias a las bolsas en los incisos b) y e) del citado articulo entendidas como referidas a las ICLV. Los impedimentos senalados en el parrafo precedente son aplicables al responsable del control interno. Asimismo, los directores, funcionarios y empleados de las ICLV estan sujetos a la prohibicion establecida en el inciso c) del articulo 12º de la Ley." Articulo 8º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 21º.- Sistemas informaticos y de comunicaciones (...) Las ICLV deben ser propietarias o contar con licencia de uso de los softwares informaticos asociados al registro contable, compensacion y liquidacion de valores, debiendo asegurar el permanente otorgamiento de tales servicios, asi como el continuo desarrollo de dichos softwares. (...)" Articulo 9º.- Sustituyase el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 23º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 23º.- Auditorias externas (...) Las auditorias externas financieras se deben realizar anualmente por sociedades de auditoria independientes de reconocido prestigio. Las auditorias externas operativas e informaticas deben ser realizadas por sociedades de auditoria independientes de reconocido prestigio, conforme a la periodicidad establecida en los Reglamentos Internos. Los alcances de tales auditorias deben ser puestos en conocimiento de CONASEV con una anticipacion no menor a cinco (5) dias al inicio de las mismas. CONASEV puede requerir modificaciones. (...)" Articulo 10º.- Sustituyase el texto del articulo 24º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Articulo 24º.- Contenido del estatuto El estatuto de las ICLV debe sujetarse a la Ley, Ley de Sociedades, al Reglamento e incorporar las siguientes precisiones: a) La denominacion social, sujeta a lo dispuesto en el articulo 3º, inciso b), numeral i) del Reglamento; b) El objeto social en forma expresa, observando lo previsto en el articulo 223º de la Ley; c) Los servicios y funciones a realizar, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 223º y 227º de la Ley y en el articulo 13º del Reglamento; d) Mecanismos Centralizados en los que se efectuen las operaciones cuya compensacion y liquidacion llevara a cabo; e) La obligacion de enajenar las acciones de la ICLV por parte de aquellos titulares de acciones que excedan, en propiedad directa o indirecta, los limites a que se refiere el inciso d) del articulo 226º de la Ley, y el procedimiento a seguir para la transferencia de las mismas; f) Las acciones que otorguen derecho de MORDAZA deben ser todas iguales concediendo los mismos derechos y obligaciones a sus titulares; g) Solo pueden ser accionistas las personas que no se encuentren impedidas conforme a lo dispuesto en el articulo 15º del Reglamento; h) La prohibicion contenida en el articulo 12º inciso c) de la Ley para los directores, gerentes, funcionarios y trabajadores de la ICLV y la obligacion del directorio de informar sobre las transacciones con valores registra-

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