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PÆg. 242936 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, haciendo mención a su solicitud. En dicho aviso se consignan los nombres completos de los organizadores y de sus representantes legales, deser el caso, con mención a su documento de identidad. (...)" Artículo 4º.- Sustitúyase el inciso j) del artículo 10º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA-SEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 10º.- Contenido de la solicitud y docu- mentación (...) j) Informe con opinión favorable de una sociedad auditora independiente de reconocido prestigio, respec- to a las materias comprendidas en el inciso h) y los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 21º delReglamento, siendo exigible la información a que se re- fiere el tercer párrafo del artículo 23º del Reglamento. (...)" Artículo 5º.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 12º del Reglamento de Instituciones de Compensación yLiquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 12º.- Inicio de operaciones (...) c) Designar a los bancos liquidadores y agente liquida- dor; y, (...)" Artículo 6º.- Sustitúyanse los incisos d) y f) del artí- culo 13º del Reglamento de Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu-ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 13º.- Funciones (...) d) Entregar dividendos en efectivo, acciones libera- das y otros beneficios o derechos derivados de los va- lores inscritos en el registro contable; (...)f) Evaluar la capacidad operativa del sistema de liqui- dación y entrega de valores de las operaciones con va- lores que se negocien en el mercado local e internacio-nal, así como suscribir convenios con depositarias o instituciones constituidas en el exterior o en el país encargadas del registro, custodia, compensación, liquida-ción o transferencia de valores, para facilitar la liqui- dación de dichas operaciones; (...)" Artículo 7º.- Sustitúyase el texto del artículo 15º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liqui-dación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Artículo 15º.- Impedimentos Las ICLV no pueden participar en el capital social de otra ICLV constituida en el país y sus directores o ge-rentes están impedidos de ser designados como direc- tores o gerentes en otra ICLV. Asimismo conforme al inciso d) del artículo 226º de la Ley, no pueden participardirecta o indirectamente en el accionariado de una ICLV las Bolsas que tengan participación directa o indirecta en el accionariado de otra ICLV constituida en el país,salvo autorización de CONASEV. No pueden ser admitidos como accionistas de las ICLV las personas que hubiesen sido o se encuentrensometidas a procedimientos concursales de acuerdo a la Ley Nº 27809 y complementarias o las normas que la sustituyan, así como las que hubiesen sido declaradasen quiebra. Los accionistas de la ICLV o sus represen- tantes legales, de ser el caso, deben contar con recono- cida idoneidad moral. Asimismo, no pueden ser directores y gerentes de las ICLV las personas que no posean pleno ejercicio de sus derechos civiles, o no tengan experiencia en mate-rias económicas, financieras o mercantiles ni conoci- miento del mercado de valores en grado compatible a las funciones a desempeñar. A su vez, conforme al artí-culo 226º de la Ley, los impedimentos del artículo 150º de la Ley son de alcance de los directores y gerentes de las ICLV, o sus representantes, siendo las referencias a las bolsas en los incisos b) y e) del citado artículo enten-didas como referidas a las ICLV. Los impedimentos señalados en el párrafo prece- dente son aplicables al responsable del control inter-no. Asimismo, los directores, funcionarios y empleados de las ICLV están sujetos a la prohibición establecida enel inciso c) del artículo 12º de la Ley." Artículo 8º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 21º del Reglamento de Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientestérminos: "Artículo 21º.- Sistemas informáticos y de comu- nicaciones (...) Las ICLV deben ser propietarias o contar con licen- cia de uso de los softwares informáticos asociados al registro contable, compensación y liquidación de valo- res, debiendo asegurar el permanente otorgamiento detales servicios, así como el continuo desarrollo de di- chos softwares. (...)" Artículo 9º.- Sustitúyase el segundo y tercer párra- fos del artículo 23º del Reglamento de Instituciones deCompensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los si- guientes términos: "Artículo 23º.- Auditorías externas (...)Las auditorías externas financieras se deben reali- zar anualmente por sociedades de auditoría indepen- dientes de reconocido prestigio. Las auditorías externas operativas e informáticas deben ser realizadas por sociedades de auditoría independientes de reconocido prestigio, conforme ala periodicidad establecida en los Reglamentos Inter- nos. Los alcances de tales auditorías deben ser pues- tos en conocimiento de CONASEV con una anticipa-ción no menor a cinco (5) días al inicio de las mis- mas. CONASEV puede requerir modificaciones. (...)" Artículo 10º.- Sustitúyase el texto del artículo 24º del Reglamento de Instituciones de Compensación yLiquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Artículo 24º.- Contenido del estatuto El estatuto de las ICLV debe sujetarse a la Ley, Ley de Sociedades, al Reglamento e incorporar las siguien-tes precisiones: a) La denominación social, sujeta a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso b), numeral i) del Reglamento; b) El objeto social en forma expresa, observando lo previsto en el artículo 223º de la Ley; c) Los servicios y funciones a realizar, de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 223º y 227º de la Ley y en el artículo 13º del Reglamento; d) Mecanismos Centralizados en los que se efectúen las operaciones cuya compensación y liquidación lleva- rá a cabo; e) La obligación de enajenar las acciones de la ICLV por parte de aquellos titulares de acciones que excedan, en propiedad directa o indirecta, los límites a que serefiere el inciso d) del artículo 226º de la Ley, y el proce- dimiento a seguir para la transferencia de las mismas; f) Las acciones que otorguen derecho de voto deben ser todas iguales concediendo los mismos derechos y obligaciones a sus titulares; g) Sólo pueden ser accionistas las personas que no se encuentren impedidas conforme a lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento; h) La prohibición contenida en el artículo 12º inciso c) de la Ley para los directores, gerentes, funcionarios y trabajadores de la ICLV y la obligación del directorio de informar sobre las transacciones con valores registra-