Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2003 (19/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dos en la ICLV efectuadas por los directores, gerentes y empleados; i) Suspension del derecho de MORDAZA correspondiente al numero de acciones que exceda los limites contemplados en el inciso d) del articulo 226º de la Ley, de las personas que por virtud de usufructo, prenda o de cualquier otro titulo, se encuentren facultadas a ejercer tal derecho de MORDAZA, computandose para el calculo de dichos limites las acciones que se encuentren comprendidas en tales actos juridicos asi como aquellas de su propiedad. Asimismo, la suspension del derecho de MORDAZA cuando los accionistas se encuentren en las circunstancias indicadas en el articulo 15º del Reglamento; j) Descripcion de los mecanismos que garanticen la apropiada y oportuna difusion a sus participantes y al MORDAZA en general de las decisiones relevantes que adopte la ICLV, respecto a los servicios que brinda, asi como que contemplen que esta MORDAZA recabe y evalue las opiniones de tales personas; k) Los servicios prestados por parte de la ICLV deben ser de libre acceso conforme a lo previsto en el inciso j) del articulo 226º de la Ley; l) Mencion a que el patrimonio que corresponde a las ICLV no incluye los fondos y valores de terceros que recibe y administra en ejercicio de sus funciones; y, m) Procedimiento de disolucion y liquidacion con observancia de lo dispuesto en el Titulo VIII del Reglamento y demas normas aplicables." Articulo 11º.- Sustituyanse los incisos c) y d) del articulo 25º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 25º.- Contenido de los Reglamentos Internos (...) c) En relacion a los bancos liquidadores y agente liquidador: criterios de seleccion y requisitos minimos, funciones y obligaciones, procedimiento para el ingreso y salida de los bancos liquidadores y agente liquidador del sistema; d) En relacion a la ICLV: i) Regimen del registro contable, incluyendo los sistemas de identificacion y control aplicables a los valores, la inscripcion de transferencias y de cualquier acto o hecho que los afecte, entrega de beneficios u otros actos societarios que afecten los valores registrados, asi como los procedimientos y mecanismos para la ejecucion oportuna de los traspasos; ii) Regimen de compensacion y liquidacion de las operaciones, incluyendo el caso de operaciones no confirmadas, los mecanismos que minimicen las modificaciones de los datos referentes a las operaciones a liquidar y la tipificacion de tales modificaciones, el tratamiento de las operaciones rechazadas por parte de los participantes directos designados para la liquidacion asi como de las operaciones incumplidas; iii) Detalle de los criterios, controles y metodologias aplicables al analisis y administracion de riesgos asociados a la compensacion y liquidacion; iv) Regimen de los mecanismos para reducir el riesgo de liquidacion, incluyendo las reglas de aplicacion y prioridad, plazos de vigencia y de liquidacion del prestamo automatico de valores o de los mecanismos de cobertura de fondos, segun sea el caso, metodologias para determinar los montos minimos y valorizacion de garantias requeridas, criterios de seleccion de valores para ser objeto de prestamo automatico de valores, entre otros, de conformidad con el articulo 74º del Reglamento; y, v) Administracion de garantias de las operaciones y tratamiento ante el incumplimiento en la reposicion de las mismas. (...)" Articulo 12º.- Sustituyanse los incisos b) y k) del articulo 36º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos:

"Articulo 36º.- Obligaciones (...) b) Verificar la capacidad legal de los titulares que los contraten y ejecutar las instrucciones de los mismos con la debida diligencia y transparencia, recabando y manteniendo las instrucciones recibidas de sus clientes por medios susceptibles de verificacion posterior; (...) k) Cumplir con lo estipulado en el contrato con la respectiva ICLV; y, (...)" Articulo 13º.- Sustituyase el inciso g) del articulo 39º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 39º.- Obligaciones de los Emisores (...) g) Cumplir con lo estipulado en el contrato con la respectiva ICLV; y, (...)" Articulo 14º.- Sustituyase el tercer parrafo del articulo 54º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, asi como incorporese como MORDAZA parrafo del referido articulo, el texto siguiente: "Articulo 54º.- Deber de reserva (...) Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, las ICLV deben proporcionar informacion sobre los valores inscritos o que lo hubieran estado, a sus participantes o, en su defecto, a los titulares o a quienes tengan o hayan tenido derecho inscrito o acrediten legitimo derecho, con sujecion a los procedimientos establecidos en sus Reglamentos Internos. Asimismo, de forma excepcional, podran proporcionar la informacion contenida en sus registros cuando MORDAZA solicitados por instituciones del exterior encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores con las cuales tenga suscrito un convenio para la realizacion de servicios exclusivamente relacionados con su objeto principal y siempre que dicha informacion sea necesaria para la realizacion de tales servicios y medie un compromiso de confidencialidad por la informacion que se proporcione asumida por ambos contratantes, asi como en los casos contemplados en el articulo 47º de la Ley y en la Ley Nº 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, y sus normas complementarias." Articulo 15º.- Sustituyase el texto del articulo 60º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Articulo 60º.- Certificados de acreditacion Los certificados a que se refiere el articulo 216º de la Ley son expedidos por las ICLV, a solicitud del titular de los valores o derechos y de conformidad con los asientos del registro contable de la ICLV, indicando la identidad del titular de los valores o, en su caso, de quien tenga a su favor una carga o gravamen, las caracteristicas de los respectivos valores y la situacion de los mismos, asi como la finalidad para la que fueron solicitados, su fecha de expedicion y periodo de vigencia. Dichos certificados pueden comprender a todos o parte de los valores de un titular. No puede expedirse mas de un certificado para los mismos valores y para el ejercicio de los mismos derechos. El plazo de vigencia de los certificados de acreditacion, no sera mayor a tres dias desde la fecha de expedicion, salvo en los casos que se solicite para iniciar un MORDAZA ejecutivo, en los cuales la vigencia de dicho certificado se extiende hasta que se expida el respectivo mandato judicial o laudo arbitral. Durante la vigencia de los certificados o hasta que los mismos no hayan sido restituidos por el titular, es prohibido a las ICLV dar curso a transferencias o gravamenes respecto de los valores objeto de los certificados asi como practicar las correspondientes inscripciones,

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