TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 242937 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 dos en la ICLV efectuadas por los directores, gerentes y empleados; i) Suspensión del derecho de voto correspondiente al número de acciones que exceda los límites con-templados en el inciso d) del artículo 226º de la Ley, de las personas que por virtud de usufructo, prenda o de cualquier otro título, se encuentren facultadas aejercer tal derecho de voto, computándose para el cálculo de dichos límites las acciones que se en- cuentren comprendidas en tales actos jurídicos asícomo aquellas de su propiedad. Asimismo, la sus- pensión del derecho de voto cuando los accionistas se encuentren en las circunstancias indicadas en elartículo 15º del Reglamento; j) Descripción de los mecanismos que garanticen la apropiada y oportuna difusión a sus participantes y almercado en general de las decisiones relevantes que adopte la ICLV, respecto a los servicios que brinda, así como que contemplen que esta última recabe y evalúelas opiniones de tales personas; k) Los servicios prestados por parte de la ICLV de- ben ser de libre acceso conforme a lo previsto en elinciso j) del artículo 226º de la Ley; l) Mención a que el patrimonio que corresponde a las ICLV no incluye los fondos y valores de terceros querecibe y administra en ejercicio de sus funciones; y, m) Procedimiento de disolución y liquidación con observancia de lo dispuesto en el Título VIII del Regla-mento y demás normas aplicables." Artículo 11º.- Sustitúyanse los incisos c) y d) del artículo 25º del Reglamento de Instituciones de Compen- sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientestérminos: "Artículo 25º.- Contenido de los Reglamentos Inter- nos (...) c) En relación a los bancos liquidadores y agente liquidador: criterios de selección y requisitos mínimos, funciones y obligaciones, procedimiento para el ingreso y salida de los bancos liquidadores y agente liquidadordel sistema; d) En relación a la ICLV: i) Régimen del registro contable, incluyendo los siste- mas de identificación y control aplicables a los valores, la inscripción de transferencias y de cualquier acto ohecho que los afecte, entrega de beneficios u otros ac- tos societarios que afecten los valores registrados, así como los procedimientos y mecanismos para la ejecu-ción oportuna de los traspasos; ii) Régimen de compensación y liquidación de las operaciones, incluyendo el caso de operaciones noconfirmadas, los mecanismos que minimicen las modificaciones de los datos referentes a las operacio- nes a liquidar y la tipificación de tales modificaciones,el tratamiento de las operaciones rechazadas por parte de los participantes directos designados para la liquidación así como de las operaciones in-cumplidas; iii) Detalle de los criterios, controles y metodologías aplicables al análisis y administración de riesgos asocia-dos a la compensación y liquidación; iv) Régimen de los mecanismos para reducir el ries- go de liquidación, incluyendo las reglas de aplicación yprioridad, plazos de vigencia y de liquidación del présta- mo automático de valores o de los mecanismos de co- bertura de fondos, según sea el caso, metodologías paradeterminar los montos mínimos y valorización de garan- tías requeridas, criterios de selección de valores para ser objeto de préstamo automático de valores, entreotros, de conformidad con el artículo 74º del Reglamento; y, v) Administración de garantías de las operaciones y tratamiento ante el incumplimiento en la reposición de las mismas. (...)" Artículo 12º.- Sustitúyanse los incisos b) y k) del artículo 36º del Reglamento de Instituciones de Compen-sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos:"Artículo 36º.- Obligaciones (...) b) Verificar la capacidad legal de los titulares que los contraten y ejecutar las instrucciones de los mismoscon la debida diligencia y transparencia, recabando y manteniendo las instrucciones recibidas de sus clientes por medios susceptibles de verificación posterior; (...) k) Cumplir con lo estipulado en el contrato con la respectiva ICLV; y, (...)" Artículo 13º.- Sustitúyase el inciso g) del artículo 39º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, en los siguientes términos: "Artículo 39º.- Obligaciones de los Emisores (...)g) Cumplir con lo estipulado en el contrato con la respectiva ICLV; y, (...)" Artículo 14º.- Sustitúyase el tercer párrafo del artí- culo 54º del Reglamento de Instituciones de Compen-sación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, así como incorpórese como cuarto párrafo del referido artículo, eltexto siguiente: "Artículo 54º.- Deber de reserva (...) Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos prece- dentes, las ICLV deben proporcionar información sobrelos valores inscritos o que lo hubieran estado, a sus participantes o, en su defecto, a los titulares o a quienes tengan o hayan tenido derecho inscrito o acrediten legí-timo derecho, con sujeción a los procedimientos esta- blecidos en sus Reglamentos Internos. Asimismo, de forma excepcional, podrán proporcio- nar la información contenida en sus registros cuando sean solicitados por instituciones del exterior encargadas del registro, custodia, compensación, liquidación otransferencia de valores con las cuales tenga suscrito un convenio para la realización de servicios exclusiva- mente relacionados con su objeto principal y siempreque dicha información sea necesaria para la realización de tales servicios y medie un compromiso de confiden- cialidad por la información que se proporcione asumidapor ambos contratantes, así como en los casos con- templados en el artículo 47º de la Ley y en la Ley Nº 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, ysus normas complementarias." Artículo 15º.- Sustitúyase el texto del artículo 60º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 031-99-EF/94.10, por el siguiente: "Artículo 60º.- Certificados de acreditación Los certificados a que se refiere el artículo 216º de la Ley son expedidos por las ICLV, a solicitud del titular de los valores o derechos y de conformidad con los asientos del registro contable de la ICLV, indi-cando la identidad del titular de los valores o, en su caso, de quien tenga a su favor una carga o grava- men, las características de los respectivos valoresy la situación de los mismos, así como la finalidad para la que fueron solicitados, su fecha de expedi- ción y período de vigencia. Dichos certificados pue-den comprender a todos o parte de los valores de un titular. No puede expedirse más de un certificado para los mismos valores y para el ejercicio de los mismosderechos. El plazo de vigencia de los certificados de acredita- ción, no será mayor a tres días desde la fecha de expedi-ción, salvo en los casos que se solicite para iniciar un proceso ejecutivo, en los cuales la vigencia de dicho certificado se extiende hasta que se expida el respecti-vo mandato judicial o laudo arbitral. Durante la vigencia de los certificados o hasta que los mismos no hayan sido restituidos por el titular, esprohibido a las ICLV dar curso a transferencias o gravá- menes respecto de los valores objeto de los certificados así como practicar las correspondientes inscripciones,