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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (19/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 242939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de abril de 2003 Los bancos liquidadores son aquellos a través de los cuales los participantes directos transfieren y reciben los fondos correspondientes a la liquidación de las operaciones, hacia y desde las cuentas de la ICLV en elagente liquidador. El agente liquidador es aquel a través del cual se centraliza el proceso de liquidación de fondos, conformea las instrucciones que impartan las ICLV o los bancos liquidadores en representación de los participantes di- rectos, según sea el caso, para lo cual el agente liquida-dor debe permitir la apertura de las cuentas necesarias a las ICLV, así como brindar las facilidades para el pro- ceso. Los bancos liquidadores y el agente liquidador, en el desempeño de sus funciones, deben sujetarse a las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo84º del Reglamento. Artículo 80º.- Selección de los bancos liquidadores y agente liquidador Corresponde a las ICLV designar a los bancos liquidadores y al agente liquidador, los que deben cumplircon los requisitos establecidos por dichas entidades en sus Reglamentos Internos, los mismos que incorporan los siguientes criterios mínimos: categoría de riesgo;capacidad operativa; confidencialidad y seguridad en la transferencia de la información y medidas de contingen- cia para la restauración del sistema. Las ICLV deben contar con procedimientos que aseguren la libre entrada al sistema de los bancos que cumplan con los requisitos para constituirse como ban-cos liquidadores o agente liquidador y que permitan el retiro ordenado de los mismos, cuando éstos dejaran de cumplirlos o desearan hacerlo voluntariamente, preser-vando la seguridad y continuidad del funcionamiento del sistema. Las ICLV deben difundir a sus participantes la designación y retiro de los bancos liquidadores o agente liquidador, así como comunicar tal hecho a CONASEV en el día de su ocurrencia para su difusión a través delRegistro. Artículo 81º.- Evaluación permanente de los bancos liquidadores y agente liquidador Las ICLV deben evaluar permanentemente el cumpli- miento de los requisitos necesarios para desempeñar lafunción de banco liquidador y agente liquidador. En el caso que un banco liquidador o agente liquidador hubie- re dejado de cumplir tales requisitos, dicho banco o agenteliquidador tiene un plazo no mayor de un mes para regu- larizar tal situación. Si no lograra revertir dicha situación en el plazo referido, queda impedido de ejercer la funciónde banco liquidador o agente liquidador, según sea el caso, debiéndose aplicar los mecanismos de salida con- templados en el artículo precedente. Cuando las lo justifiquen y previa solicitud debida- mente fundamentada de la respectiva ICLV, CONASEV puede ampliar el plazo establecido para la subsanación.circunstancias Artículo 81A.- BCRP como agente liquidador En el caso que el Banco Central de Reserva del Perú desempeñe la función de agente liquidador, le correspon- de regular la participación de los bancos liquidadores yde las ICLV en el Sistema LBTR para efecto de la liquida- ción de fondos, así como los horarios para su realiza- ción, dentro del Reglamento Operativo del Sistema LBTR. En este caso, el cumplimiento de los requisitos para desempeñar la función de agente liquidador no es apli- cable al Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 82º.- Cuentas bancarias para el proceso de liquidación y pago de derechos en efectivo derivados delos valores Las ICLV deben mantener cuentas en el agente liquidador para el uso exclusivo de las actividades deliquidación, en las que se centralizará el proceso de li- quidación de las operaciones, permitiendo la recepción de fondos de los participantes directos con posición deu-dora y el pago a aquellos con posición acreedora. Asi- mismo deberán mantener cuentas en el agente liquida- dor para el uso exclusivo de la administración de garan-tías. Las ICLV podrán mantener cuentas en las institu- ciones bancarias que cumplan con los requisitos esta- blecidos para los bancos liquidadores, destinadas ex-clusivamente para recibir los fondos provenientes de la liquidación, en los casos señalados en sus Reglamen- tos Internos. Para efectos de la administración de los fondos provenientes de los mecanismos de coberturade riesgos de liquidación establecidos por las ICLV y de la entrega de beneficios u otros pagos en efectivo deri- vados de los derechos generados por los valores regis-trados, las ICLV pueden mantener cuentas destinadas a dicho uso exclusivo en cualquiera de las instituciones bancarias que cumplan con los requisitos establecidospara los bancos liquidadores. En todos los casos señalados, las cuentas de las ICLV deben estar adecuadamente separadas por cadaactividad y diferenciadas de las cuentas correspon- dientes a los fondos de su propiedad. Cada participante directo debe mantener cuentas bancarias en uno o más bancos liquidadores, destinadas exclusivamente para el proceso de liquidación de opera- ciones y administración de garantías que realiza la ICLVcorrespondiente, desde las cuales se efectúan las transferencias y recepción de fondos de las operacio- nes o garantías cuya liquidación se encuentra a su car-go. Durante el proceso de compensación y liquidación de valores los fondos de propiedad de clientes y titularesque integren las cuentas bancarias de los participantes directos destinadas a la liquidación, o de las ICLV desti- nadas a la liquidación y administración de garantías, in-volucrados en el referido proceso no podrán ser objeto de medida cautelar alguna, conforme a lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº27649. Los fondos de propiedad de terceros que integren las cuentas bancarias de las ICLV y de los participantesdirectos destinadas a la liquidación, administración de garantías o entrega de beneficios y otros pagos en efec- tivo derivados de los derechos generados por los valo-res registrados en las ICLV, no constituyen recursos propios de las ICLV ni de los participantes directos y por tanto no podrán responder por obligaciones de las ICLVo de los participantes, de acuerdo a la Quinta Disposi- ción Transitoria y Final de la Ley Nº 27649. Igual trata- miento corresponde a los fondos provenientes de losmecanismos de cobertura de riesgos de liquidación es- tablecidos por las ICLV, que no constituyen recursos propios de las ICLV. Artículo 83º.- Acuerdos de crédito Cada participante directo debe contar con acuerdos de crédito de disponibilidad inmediata con su banco liqui- dador, con la finalidad exclusiva de permitir el cumpli- miento de sus obligaciones de liquidación. Dichos acuer-dos de crédito pueden complementarse con la aplica- ción de operaciones de venta con acuerdo de recompra de valores registrados en la respectiva ICLV o en elBanco Central de Reserva del Perú, realizadas con su banco liquidador. Los montos mínimos requeridos de los acuerdos de crédito o de valores en cuenta propia para las opera- ciones de venta con acuerdo de recompra a que se refiere el párrafo precedente, los establecen las ICLVconforme a la metodología indicada en sus Reglamentos Internos, así como los procedimientos aplicables en caso de incumplimiento de dicha obligación. Las ICLV podrán proponer mecanismos que cum- plan con los mismos objetivos del presente artículo o que los complementen, los que previa aprobación deCONASEV, deberán incorporarse en los Reglamentos Internos. Artículo 84º.- Obligaciones y contratos Son obligaciones de los bancos liquidadores y agen- te liquidador las siguientes, las mismas que deben estarcontenidas en los contratos suscritos entre los bancos liquidadores con los participantes directos y entre el agen- te liquidador con las ICLV, respectivamente: a) Ejecutar las instrucciones de transferencias y recepción de fondos de los titulares de las cuentas ban-carias, participantes o ICLV según sea el caso, para la liquidación bursátil, en forma oportuna, segura y exacta, de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos Internosde las ICLV; b) Poner en conocimiento permanente de la respec- tiva ICLV y de los participantes directos, los saldos y