Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

ductas Sociales Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER a traves de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario se imponga la sancion disciplinaria de AMONESTACION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 07874

SUNARP
Modifican el articulo 60º del Reglamento General de los Registros Publicos, referido a la duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 196-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el derecho registral constituye una disciplina juridica unitaria que tiene principios propios y reglas juridicas, que le permiten gozar de autonomia en virtud de lo dispuesto en el articulo 2009º del Codigo Civil, que establece un ambito normativo exclusivo para las materias propias de los Registros Publicos; Que, en este sentido, el Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 1952001-SUNARP/SN, publicado el 23 de MORDAZA de 2001, constituye un cuerpo normativo MORDAZA, cuyas disposiciones constituyen normas especiales frente a las normas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el mencionado Reglamento, en el capitulo II de su Titulo V, contiene las disposiciones registrales que regulan el procedimiento sobre duplicidad de partidas, procedimiento propio del quehacer registral, que requiere de normas propias por la singularidad de la materia; Que, el articulo 60º contenido en el citado capitulo, regula el caso de la duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles, estableciendo que la resolucion que da inicio al tramite de cierre de partida debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion en el territorio nacional; Que, la publicacion del texto integro de la citada resolucion en dos diarios y por cada procedimiento de duplicidad de partidas, irroga ingentes gastos economicos a los organos desconcentrados de la SUNARP, varios de los cuales no cuentan con los recursos necesarios para dar cumplimiento a la citada formalidad, la que ademas de onerosa resulta excesiva, MORDAZA cuando dichas publicaciones no constituyen una notificacion a los titulares de las partidas sino simplemente un aviso, a traves del cual se busca coadyuvar a una adecuada publicidad del procedimiento en cuestion; Que, en efecto, la resolucion por la cual las Gerencias Registrales disponen el inicio del tramite del cierre de partidas, se notifica a los titulares de las partidas involucradas en los domicilios que aparecen senalados

en el titulo inscrito con fecha mas reciente, ademas que la duplicidad tambien se publicita a traves de las anotaciones en las partidas involucradas; Que, en este sentido, no se justifica la publicacion del texto integro de la resolucion, pues la finalidad del aviso puede lograrse con la publicacion de un resumen de la resolucion gerencial de cierre de partidas; Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente la modificacion del mencionado articulo 60º, estableciendo que se publique solo un extracto de las resoluciones que disponen el inicio del tramite de cierre de partida, precisando los datos que debe contener el citado aviso; Que, adicionalmente, atendiendo a que diariamente ingresa un numero significativo de usuarios a la pagina Web de la SUNARP, resulta conveniente que tambien se publicite el aviso en mencion a traves de dicho medio; Que, de otro lado, resulta necesario dotar de una mayor celeridad al procedimiento de cierre de partidas, a efectos que se emita el pronunciamiento administrativo en tiempo razonable, sin que ello releve a la autoridad competente de la observancia del debido proceso; Que, el Directorio, en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, en su sesion del 10 de MORDAZA del presente ano, acordo por unanimidad aprobar la modificacion del articulo 60º del Reglamento General de los Registros Publicos, de acuerdo con el proyecto presentado por la Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero: Modificar el articulo 60º del Reglamento General de los Registros Publicos, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: " Articulo 60º.- Duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles Cuando las partidas registrales duplicadas contengan inscripciones o anotaciones incompatibles, la Gerencia Registral correspondiente dispondra el inicio del tramite de cierre de partidas y ordenara se publicite la duplicidad existente, mediante anotaciones en MORDAZA partidas. La Resolucion que emita dicha Gerencia, sera notificada a los titulares de MORDAZA partidas asi como a aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afectados por el eventual cierre, en el domicilio que para estos aparece senalado en el titulo inscrito con fecha mas reciente. Adicionalmente, a fin de que cualquier interesado pueda apersonarse al procedimiento y formular oposicion al cierre en la forma prevista en el articulo siguiente, se publicara un aviso conteniendo un extracto de la citada resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion en el territorio nacional, pudiendo publicarse en forma conjunta en un solo aviso, el extracto de dos o mas resoluciones. Asimismo, el aviso se publicitara a traves de la pagina Web de la SUNARP, a cuyo efecto, la Gerencia Registral remitira MORDAZA del mismo a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, MORDAZA del inicio del computo del plazo a que se refiere el ultimo parrafo, a efectos que se publicite durante dicho plazo. El aviso a que se refieren los parrafos anteriores, debe contener la siguiente informacion: a) Numero de la resolucion que dispone el inicio del tramite de cierre de partida asi como el nombre y cargo del funcionario que la emite. b) Descripcion del bien o del otro elemento que origino la apertura de la partida, segun sea el caso. c) Datos de identificacion de las partidas involucradas. d) Nombre de los titulares de las partidas involucradas, tratandose de bienes, o de aquellos cuyo derecho pudiera verse perjudicado, en los demas casos.

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