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PÆg. 243236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 ductas Sociales Nivel Remunerativo STF, por los moti- vos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 3º.- DISPONER a través de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Adminis-tración del Instituto Nacional Penitenciario se imponga lasanción disciplinaria de AMONESTACIÓN al servidorPercy Luis CASTILLO ALVARADO, Especialista en Tra-tamiento de Inconductas Sociales Nivel RemunerativoSTF, por los motivos expuestos en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE,para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 07874 SUNARP Modifican el artículo 60” del Regla- mento General de los Registros Pœbli- cos, referido a la duplicidad de parti- das con inscripciones incompatibles RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 196-2003-SUNARP/SN Lima, 23 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que, el derecho registral constituye una disciplina jurídica unitaria que tiene principios propios y reglas jurí-dicas, que le permiten gozar de autonomía en virtud delo dispuesto en el artículo 2009º del Código Civil, queestablece un ámbito normativo exclusivo para las mate-rias propias de los Registros Públicos; Que, en este sentido, el Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, publicado el 23 de julio de 2001, cons-tituye un cuerpo normativo autónomo, cuyas disposicio-nes constituyen normas especiales frente a las normasgenerales contenidas en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444; Que, el mencionado Reglamento, en el capítulo II de su Título V, contiene las disposiciones registralesque regulan el procedimiento sobre duplicidad departidas, procedimiento propio del quehacer regis-tral, que requiere de normas propias por la singulari-dad de la materia; Que, el artículo 60º contenido en el citado capítulo, regula el caso de la duplicidad de partidas con inscrip-ciones incompatibles, estableciendo que la resoluciónque da inicio al trámite de cierre de partida debe publicar-se en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayorcirculación en el territorio nacional; Que, la publicación del texto íntegro de la citada resolución en dos diarios y por cada procedimientode duplicidad de partidas, irroga ingentes gastos eco-nómicos a los órganos desconcentrados de laSUNARP, varios de los cuales no cuentan con losrecursos necesarios para dar cumplimiento a la cita-da formalidad, la que además de onerosa resultaexcesiva, máxime cuando dichas publicaciones noconstituyen una notificación a los titulares de las par-tidas sino simplemente un aviso, a través del cual sebusca coadyuvar a una adecuada publicidad del pro-cedimiento en cuestión; Que, en efecto, la resolución por la cual las Geren- cias Registrales disponen el inicio del trámite del cierrede partidas, se notifica a los titulares de las partidasinvolucradas en los domicilios que aparecen señaladosen el título inscrito con fecha más reciente, además que la duplicidad también se publicita a través de las anota-ciones en las partidas involucradas; Que, en este sentido, no se justifica la publicación del texto íntegro de la resolución, pues la finalidad delaviso puede lograrse con la publicación de un resu-men de la resolución gerencial de cierre de partidas; Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente la modificación del mencionado artículo 60º, establecien-do que se publique sólo un extracto de las resolucio-nes que disponen el inicio del trámite de cierre departida, precisando los datos que debe contener elcitado aviso; Que, adicionalmente, atendiendo a que diariamente ingresa un número significativo de usuarios a la páginaWeb de la SUNARP, resulta conveniente que también sepublicite el aviso en mención a través de dicho medio; Que, de otro lado, resulta necesario dotar de una mayor celeridad al procedimiento de cierre de parti-das, a efectos que se emita el pronunciamiento admi-nistrativo en tiempo razonable, sin que ello releve a laautoridad competente de la observancia del debidoproceso; Que, el Directorio, en uso de la atribución conferi- da por el literal b) del artículo 12º del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesión del 10 de abril del presente año,acordó por unanimidad aprobar la modificación del artí-culo 60º del Reglamento General de los Registros Públi-cos, de acuerdo con el proyecto presentado por la Ge-rencia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facul- tad conferida por el literal v) del artículo 7º del Estatutode la SUNARP; SE RESUELVE:Artículo Primero: Modificar el artículo 60º del Re- glamento General de los Registros Públicos, cuyo textoquedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 60º.- Duplicidad de partidas con ins- cripciones incompatibles Cuando las partidas registrales duplicadas conten- gan inscripciones o anotaciones incompatibles, la Ge-rencia Registral correspondiente dispondrá el inicio deltrámite de cierre de partidas y ordenará se publicite laduplicidad existente, mediante anotaciones en ambaspartidas. La Resolución que emita dicha Gerencia, seránotificada a los titulares de ambas partidas así como aaquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afec-tados por el eventual cierre, en el domicilio que paraéstos aparece señalado en el título inscrito con fechamás reciente. Adicionalmente, a fin de que cualquier interesado pue- da apersonarse al procedimiento y formular oposición alcierre en la forma prevista en el artículo siguiente, sepublicará un aviso conteniendo un extracto de la citadaresolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno demayor circulación en el territorio nacional, pudiendo pu-blicarse en forma conjunta en un solo aviso, el extractode dos o más resoluciones. Asimismo, el aviso se publicitará a través de la pági- na Web de la SUNARP, a cuyo efecto, la Gerencia Re-gistral remitirá copia del mismo a la Oficina de ImagenInstitucional y Relaciones Públicas, antes del inicio delcómputo del plazo a que se refiere el último párrafo, aefectos que se publicite durante dicho plazo. El aviso a que se refieren los párrafos anteriores, debe contener la siguiente información: a) Número de la resolución que dispone el inicio del trámite de cierre de partida así como el nombre y cargodel funcionario que la emite. b) Descripción del bien o del otro elemento que origi- nó la apertura de la partida, según sea el caso. c) Datos de identificación de las partidas involucra- das. d) Nombre de los titulares de las partidas involucra- das, tratándose de bienes, o de aquéllos cuyo derechopudiera verse perjudicado, en los demás casos.