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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 243232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 061-95-CU del 19 de junio de 1995, el Consejo Universitario de la UniversidadNacional del Callao declaró ganador del Concurso Públi-co de Plazas Docentes convocado en el mes de diciem-bre de 1994, en la plaza de Derecho Constitucional yDerechos Humanos, auxiliar tiempo completo, 40 horas,de la Facultad de Ciencias Económicas al postulanteAbog. EDWIN ANTONIO VÁSQUEZ MANSILLA; Que, con fecha 31 de julio de 1995 el postulante a esta misma plaza que quedó en segundo lugar en elorden de méritos, Abog. DANIEL MORÁN SALAZAR in-terpone recurso impugnativo de Revisión contra la Re-solución Nº 061-95-CU, entre otros, por los siguientesfundamentos: - El ganador participó en el Concurso, sin haber renun- ciado al cargo de Director de la Oficina de AsesoríaLegal de la Universidad, el mismo que interviene en larevisión de los expedientes de los candidatos, siendojuez y parte del mencionado concurso. - El ganador presentó en su expediente copia de la Resolución Nº 043-93-CU de fecha 2 de julio de 1993,para acreditar experiencia docente entre el 1 de mayo al31 de diciembre de 1993, cuando dicha Resolución fuedejada sin efecto por la Resolución Nº 084-93-CU defecha 20 de octubre de 1993, debido a que el ganadornunca dictó clases ni efectuó cobro alguno por labordocente en el período en mención, lo que constituyedelito contra la fe pública; Que, mediante Resolución Nº 010-96-CODACUN del 8 de marzo de 1996, el Consejo de Asuntos Contencio-sos Universitarios (CODACUN) de la Asamblea Nacio-nal de Rectores declaró infundado el recurso de revisióninterpuesto por el recurrente; Que, al agotarse la vía administrativa, el recurrente acudió al poder judicial, y la Primera Sala Laboral de laCorte Superior de Justicia de Lima, mediante sentenciadel 8 de noviembre de 1999, declara fundada la deman-da contencioso administrativa interpuesta por el recu-rrente y nula y sin efecto legal la Resolución Nº 010-96-CODACUN, debiendo el Consejo de Asuntos Contencio-sos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectoresemitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; Que, asimismo, mediante Ejecutoria Suprema expedida por la Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria de la Corte Suprema de Justicia dela República de fecha 2 de julio del 2001, confirmó laSentencia de fecha 8 de noviembre de 1999 de laPrimera Sala Laboral de la Corte Superior de Justiciade Lima en los seguidos sobre Impugnación deResolución Administrativa interpuesta por el postu-lante Abog. DANIEL DEMETRIO MORAN SALAZARcontra el CODACUN, conforme a lo facultado por elArt. 148º de nuestra Constitución del Estado, la mis-ma que declaró FUNDADA su demanda y por consi-guiente NULA Y SIN EFECTO LEGAL la ResoluciónNº 010-96-CODACUN de fecha 8 de marzo de 1996,que a su vez declaró INFUNDADO el Recurso deRevisión interpuesto por el recurrente contra la Re-solución de Consejo Universitario Nº 061-95-CU defecha 19 de junio de 1995 mediante la cual se declaróGANADOR del Concurso Público de Plazas Docen-tes convocado en diciembre de 1994 al postulanteAbog. EDWIN ANTONIO VÁSQUEZ MANSILLA en laAsignatura de Derecho Constitucional y DerechosHumanos de la Facultad de Ciencias Económicas;fallo que en vía de impugnación interpuesta por elProcurador General de la República en Asuntos deEducación sería resuelto en última y definitiva ins-tancia por la Sala de Derecho Constitucional y SocialTransitoria de la Corte Suprema de la República, con-firmando en todos sus extremos la apelada, y portanto, constituyendo COSA JUZGADA y JURISPRU-DENCIA en materia de Derecho Público, irrecurrible,fuente de derecho y de obligatoria aplicación y cum-plimiento, verificándose el principio de la doble Ins-tancia en fiel garantía del Debido Proceso y el Dere-cho de Defensa que debe contener todo procedimien-to actuado en sede judicial, conforme lo garantiza nuestra Constitución Política del Estado; Que, en tal sentido, el Consejo de Asuntos Conten- ciosos Universitarios en acatamiento del fallo jurisdic-cional supremo, en renovación del acto administrativoanulado judicialmente y a fin de ejecutar administrati-vamente lo ordenado por la Corte Suprema, emitió laResolución Nº 088-2002-CODACUN de fecha 13 de di-ciembre del 2002, señalando que el postulante Abog.EDWIN ANTONIO VÁSQUEZ MANSILLA, declaradoganador de la plaza docente del concurso público me-diante Resolución Nº 061-95-CU "... vulneró el debidoprocedimiento y la buena fe con que deben actuar antela administración, mediando fraude al respecto; asimis-mo se vulneró la igualad ante la ley consagrado en laConstitución Política del Perú y el principio de imparcia-lidad con el cual debe conducirse los procesos"; DECLA-RA FUNDADO el Recurso de Revisión interpuesto porel postulante Abog. Daniel Demetrio MORÁN SALAZAR;DECLARA LA DESCALIFICACIÓN del Abog. Edwin Anto-nio VÁSQUEZ MANSILLA en el Concurso Público dePlazas Docentes; y DISPONE que la Universidad emitaResolución correspondiente que declare ganador delConcurso indicado al Abog. Daniel MORÁN SALAZAR,en ejecución de sentencia; Que, en efecto, de los actuados precedentes, funda- mentos, medios probatorios y consideraciones quehan sustentado las resoluciones judiciales y adminis-trativas de la declaratoria de nulidad de la resoluciónde nombramiento docente del Abog. Edwin AntonioVÁSQUEZ MANSILLA, se ha determinado que ésteparticipó en el Concurso Público Docente convocadoen diciembre de 1994, como un postulante que osten-taba el cargo de Director de la Oficina de AsesoríaLegal de la Universidad, la misma que de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones par-ticipa como dependencia técnico-administrativa en larevisión de los expedientes de los concursantes, emi-tiendo dictámenes; y además presentó en su legajopersonal, la Resolución de Consejo Universitario Nº043-93-CU de fecha 2 de julio de 1993, pretendiendoacreditar una supuesta experiencia docente univer-sitaria que no poseía, pues dicha resolución fue pos-teriormente anulada por la Resolución Nº 084-93-CUde fecha 20 de octubre de 1993, quedando acreditadoque no laboró como docente, y por tanto, no cobróremuneración alguna debido a que no tuvo a su cargoel dictado de ninguna materia lectiva, manifestándoseuna evidente conducta dolosa por cuando antes habíasuscrito como Abogado y Director de la Oficina deAsesoría Legal de la Universidad, un recurso adminis-trativo fundamentando que la Resolución Nº 043-93-CU carecía de toda eficacia jurídica, conforme se en-cuentra acreditado en los actuados del ExpedienteAdministrativo Nº 017-94-CODACUN, transgrediendoflagrantemente el Art. 21º numeral 7) del Reglamentodel Concurso Público Docente, el mismo que estable-ce la descalificación automática del concursante queconsigna datos falsos en su expediente, sin perjuiciode haber incurrido en diversas infracciones penalestipificadas como: Delito contra la Fe Pública, modali-dades: falsedad ideológica y falsedad material; Delitocontra la Administración de Justicia, modalidad: falsadeclaración en procedimiento administrativo; Delito deAbuso de Autoridad, modalidad: nombramiento o acep-tación ilegal; situación que deberá ser puesta en co-nocimiento del Ministerio Público conforme a lo esta-blecido en el Decreto Legislativo Nº 052, a fin de quese inicie la investigación correspondiente; Que, conforme se encuentra señalado en el Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial promulgadapor Decreto Legislativo Nº 767 y el Decreto SupremoNº 017-93-JUS, toda persona y autoridad se encuen-tra obligada a acatar y dar cumplimiento a las deci-siones judiciales o de índole administrativa, emana-das de autoridad judicial competente, en sus propiostérminos, sin poder calificar su contenido o funda-mentos, restringir sus efectos o interpretar sus al-cances, señalando además en su último párrafo, laprohibición expresa de dejar sin efecto resolucionesjudiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi-