Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

Que, mediante Resolucion Nº 061-95-CU del 19 de junio de 1995, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao declaro ganador del Concurso Publico de Plazas Docentes convocado en el mes de diciembre de 1994, en la plaza de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, auxiliar tiempo completo, 40 horas, de la Facultad de Ciencias Economicas al postulante Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANSILLA; Que, con fecha 31 de MORDAZA de 1995 el postulante a esta misma plaza que quedo en MORDAZA lugar en el orden de meritos, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso impugnativo de Revision contra la Resolucion Nº 061-95-CU, entre otros, por los siguientes fundamentos: - El ganador participo en el Concurso, sin haber renunciado al cargo de Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad, el mismo que interviene en la revision de los expedientes de los candidatos, siendo juez y parte del mencionado concurso. - El ganador presento en su expediente MORDAZA de la Resolucion Nº 043-93-CU de fecha 2 de MORDAZA de 1993, para acreditar experiencia docente entre el 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 1993, cuando dicha Resolucion fue dejada sin efecto por la Resolucion Nº 084-93-CU de fecha 20 de octubre de 1993, debido a que el ganador nunca dicto clases ni efectuo cobro alguno por labor docente en el periodo en mencion, lo que constituye delito contra la fe publica; Que, mediante Resolucion Nº 010-96-CODACUN del 8 de marzo de 1996, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN) de la Asamblea Nacional de Rectores declaro infundado el recurso de revision interpuesto por el recurrente; Que, al agotarse la via administrativa, el recurrente acudio al poder judicial, y la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante sentencia del 8 de noviembre de 1999, declara fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el recurrente y nula y sin efecto legal la Resolucion Nº 010-96CODACUN, debiendo el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios de la Asamblea Nacional de Rectores emitir MORDAZA pronunciamiento con arreglo a ley; Que, asimismo, mediante Ejecutoria Suprema expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 2 de MORDAZA del 2001, confirmo la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 1999 de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en los seguidos sobre Impugnacion de Resolucion Administrativa interpuesta por el postulante Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el CODACUN, conforme a lo facultado por el Art. 148º de nuestra Constitucion del Estado, la misma que declaro FUNDADA su demanda y por consiguiente NULA Y SIN EFECTO LEGAL la Resolucion Nº 010-96-CODACUN de fecha 8 de marzo de 1996, que a su vez declaro INFUNDADO el Recurso de Revision interpuesto por el recurrente contra la Resolucion de Consejo Universitario Nº 061-95-CU de fecha 19 de junio de 1995 mediante la cual se declaro GANADOR del Concurso Publico de Plazas Docentes convocado en diciembre de 1994 al postulante Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Asignatura de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Economicas; fallo que en via de impugnacion interpuesta por el Procurador General de la Republica en Asuntos de Educacion seria resuelto en MORDAZA y definitiva instancia por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, confirmando en todos sus extremos la apelada, y por tanto, constituyendo COSA JUZGADA y JURISPRUDENCIA en materia de Derecho Publico, irrecurrible, fuente de derecho y de obligatoria aplicacion y cumplimiento, verificandose el MORDAZA de la doble Instancia en fiel garantia del Debido MORDAZA y el Derecho de Defensa que debe contener todo procedimien-

to actuado en sede judicial, conforme lo garantiza nuestra Constitucion Politica del Estado; Que, en tal sentido, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios en acatamiento del fallo jurisdiccional supremo, en renovacion del acto administrativo anulado judicialmente y a fin de ejecutar administrativamente lo ordenado por la Corte Suprema, emitio la Resolucion Nº 088-2002-CODACUN de fecha 13 de diciembre del 2002, senalando que el postulante Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarado ganador de la plaza docente del concurso publico mediante Resolucion Nº 061-95-CU "... vulnero el debido procedimiento y la buena fe con que deben actuar ante la administracion, mediando fraude al respecto; asimismo se vulnero la igualad ante la ley consagrado en la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA de imparcialidad con el cual debe conducirse los procesos"; DECLARA FUNDADO el Recurso de Revision interpuesto por el postulante Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAZAR; DECLARA LA DESCALIFICACION del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concurso Publico de Plazas Docentes; y DISPONE que la Universidad emita Resolucion correspondiente que declare ganador del Concurso indicado al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ejecucion de sentencia; Que, en efecto, de los actuados precedentes, fundamentos, medios probatorios y consideraciones que han sustentado las resoluciones judiciales y administrativas de la declaratoria de nulidad de la resolucion de nombramiento docente del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado que este participo en el Concurso Publico Docente convocado en diciembre de 1994, como un postulante que ostentaba el cargo de Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad, la misma que de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones participa como dependencia tecnico-administrativa en la revision de los expedientes de los concursantes, emitiendo dictamenes; y ademas presento en su legajo personal, la Resolucion de Consejo Universitario Nº 043-93-CU de fecha 2 de MORDAZA de 1993, pretendiendo acreditar una supuesta experiencia docente universitaria que no poseia, pues dicha resolucion fue posteriormente anulada por la Resolucion Nº 084-93-CU de fecha 20 de octubre de 1993, quedando acreditado que no laboro como docente, y por tanto, no cobro remuneracion alguna debido a que no tuvo a su cargo el dictado de ninguna materia lectiva, manifestandose una evidente conducta dolosa por cuando MORDAZA habia suscrito como Abogado y Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad, un recurso administrativo fundamentando que la Resolucion Nº 043-93CU carecia de toda eficacia juridica, conforme se encuentra acreditado en los actuados del Expediente Administrativo Nº 017-94-CODACUN, transgrediendo flagrantemente el Art. 21º numeral 7) del Reglamento del Concurso Publico Docente, el mismo que establece la descalificacion automatica del concursante que consigna datos falsos en su expediente, sin perjuicio de haber incurrido en diversas infracciones penales tipificadas como: Delito contra la Fe Publica, modalidades: falsedad ideologica y falsedad material; Delito contra la Administracion de Justicia, modalidad: falsa declaracion en procedimiento administrativo; Delito de Abuso de Autoridad, modalidad: nombramiento o aceptacion ilegal; situacion que debera ser puesta en conocimiento del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 052, a fin de que se inicie la investigacion correspondiente; Que, conforme se encuentra senalado en el Art. 4º de la Ley Organica del Poder Judicial promulgada por Decreto Legislativo Nº 767 y el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, senalando ademas en su ultimo parrafo, la prohibicion expresa de dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi-

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