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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (25/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 243231 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 Público asignada a la jurisdicción de Lima por el plazo de treinta días adicionales y por el valor referencial de S/.43,718.43 (Cuarenta y tres mil setecientos dieciocho y43/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- La presente Resolución así como el Informe Técnico Nº 164-2003-MP-FN-GECLOG-GEA y el Informe Legal Nº 317-2003-MP-FN-OAJ, se-rán puestos en conocimiento de la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez días calendario si-guientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo TitularFiscalía Suprema en lo Contencioso AdministrativoEncargado de la Fiscalía de la Nación 07928 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Piura la apertura de agencias ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 494-2003 Lima, 14 de abril de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice laapertura de agencias en la provincia y departamento deLima. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90- EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, la finalidad y es-pecialidad de las Cajas Municipales de Ahorro y Créditoconsiste en captar depósitos y realizar operaciones definanciamiento, preferentemente a las pequeñas y microempresas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Dé-cima de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Aho-rro y Crédito continúan regidas por sus normas espe-ciales, salvo en lo relativo a los factores de ponderaciónde riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, lí-mites y niveles de provisiones, para los cuales se rigenpor lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantía de losahorros del público, y la exigencia de su conversión asociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad deaccionistas; Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF que re- gula las operaciones de las Cajas Municipales deAhorro y Crédito, establece un esquema gradual enla asunción de los riesgos inherentes a las nuevasoperaciones que pueden realizar con la autorizaciónde esta Superintendencia; esquema que ha mostra-do resultados concretos y favorables para el desa-rrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro yCrédito; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del 11 de diciembre de 2002, se aprueba el procedimientosimplificado de autorización de oficinas para las institu-ciones de microfinanzas, que permite su ingreso a áreasgeográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendoLima Metropolitana; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura ha cumplido con presentar la documentación exigida parala apertura de las agencias solicitadas, en las cuales seefectuará estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad y especialidad en operaciones de microfi-nanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante InformeDESF-"F" Nº 042-2003 y, con la opinión de la Supe-rintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Ge-rencia de Estudios Económicos; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedi-miento Nº 11 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº131-2002 y modificado por la Resolución SBS Nº 1276-2002, y en virtud de la facultad delegada por ResoluciónSBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, la apertura de dos (2) agen-cias ubicadas en: - Esquina de la Carretera Central y la Av. Francisco Bolognesi, Inmueble Nº 11 del Centro Bancario ConoEste (Centro Financiero Comercial Santa Anita), distritode Santa Anita, provincia y departamento de Lima. - Av. Ricardo Palma Nºs. 240 - 246, distrito de Mira- flores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de las agencias autorizadas por la presente Resolución, está sujetaal cumplimiento de las condiciones asumidasexpresamente por el Directorio de la Caja Municipalde Ahorro y Crédito de Piura, mediante los compro-misos contenidos en el documento denominado"Compromiso de Cumplimiento de las CondicionesEstablecidas por la SBS para el ingreso a Lima de laCMAC Piura S.A.C.", el mismo que ha sido aprobadoen Sesión de Directorio de fecha 13 de enero de 2003y se anexa como Addendum al Plan Estratégico de laCMAC - Piura 2002-2012 aprobado en Sesión de Di-rectorio de fecha 21 de diciembre de 2001. Los refe-ridos documentos, ponen énfasis en la atención pre-ferente a la microempresa, al microahorro y al nivelde colocaciones de las referidas agencias. Asimis-mo, las agencias autorizadas estarán sujetas a lasmedidas prudenciales que considere convenienteestablecer este Organismo de Supervisión y Con-trol, así como a las modificaciones que esta Superin-tendencia pueda introducir a los compromisos antesseñalados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 07832 UNIVERSIDADES Nombran docente de Derecho Constitu- cional y Derechos Humanos en la Uni- versidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 040-2003-CU Callao, 3 de abril de 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Univer- sitario en la sesión del 2 de abril del 2003, con relación alpunto de agenda: Nulidad de la Resolución Nº 061-95-CU.