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PÆg. 243235 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 proceso administrativo disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario Aucallama - Huaral, PercyLuis CASTILLO ALVARADO y Percy POMAHUALI OS-PINAL, así como al servidor del Establecimiento Peni-tenciario Nuevo Imperial Cañete, Abraham Jesús ACOS-TA RAMÍREZ, por haber incurrido en inasistencias injus-tificadas a sus centros de labores; Que, del análisis efectuado a los autos se advierte que mediante las Notificaciones Nºs. 553 y 554-2002-INPE/OGA-ORH de fecha 5 de diciembre de 2002, losservidores procesados Percy POMAHUALI OSPINAL yAbraham Jesús ACOSTA RAMÍREZ, fueron notificadosde la Resolución de apertura de proceso administrativodisciplinarios, sin embargo transcurrido el plazo estable-cido en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que dichos servidores presenten sus descar-gos ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, éstos no han hecho uso de suderecho de defensa, subsistiendo por consiguiente entodos sus extremos los cargos formulados en su con-tra, determinándose de este modo que el servidor PercyPOMAHUALI OSPINAL, inasistió injustificadamente a sucentro de labores, cuando desempeñaba funciones deseguridad en el horario de 24x48, los días 18, 24 defebrero, 8, 14, 20, 29 de marzo y 1 de abril de 2002,transgrediendo el inciso k) del punto 6.2, letra K del Ma-nual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad enlos Establecimientos Penitenciarios, aprobado medianteR.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, que establece comofalta la ausencia injustificada por más de 2 serviciosconsecutivos en la modalidad 24x48 horas o por más de3 servicios no consecutivos en un período de 30 díascalendario o más de 5 servicios no consecutivos en unperíodo de 180 días calendario, inasistiendo igualmenteen el horario administrativo los días 15, 16 de abril y el 16de mayo de 2002, tal como se advierte del Oficio Nº 546-02-INPE/17-257-EPAH-ORH de fecha 3 de mayo de 2002del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Pe-nitenciario Aucallama Huaral; Que, asimismo el servidor Abraham JESÚS ACOS- TA RAMÍREZ, incurrió en la causal de abandono laboralal no haberse reincorporado a su centro de labores a laculminación de la licencia sin goce de remuneracionesque le fue otorgada hasta el 30 de abril de 2002, estable-ciéndose de este modo que dicho servidor ha inasistidoinjustificadamente y en forma consecutiva a su centrode labores en el Establecimiento Penitenciario de NuevoImperial Cañete desde el 1 mayo del 2002 a la actuali-dad, tal como se advierte del Oficio Nº 094-2002-INPE/17-256-URH de fecha 18 de junio de 2002, elaboradopor el Director del Establecimiento Penitenciario de Nue-vo Imperial Cañete e Informe Técnico Nº 112-2002-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 8 de julio de 2002; Que, el servidor Percy Luis CASTILLO ALVARADO, a través de su descargo e informe oral rendido ante laComisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios, manifiesta como medio de defensa que suinasistencia a su centro de labores obedeció a su delica-do estado de salud, situación que se encuentra acredi-tada con los certificados médicos Nºs. 317085 y 317086expedidos por el médico Lizandro Chumpen Elera delCentro Médico Parroquial "Nuestra Señora de la Paz",otorgándole descanso médico a partir del 15 de enerodel 2002 al 3 de febrero de 2002 y del 6 de febrero al 26de abril de 2002, por padecer de cuadro infeccioso ge-neral, bruselosis (fiebre malta) y recaída de bruselosiscomplicada con gramelametosis en la columna lumbar,los mismos que de acuerdo a lo señalado en el inciso c)del artículo 37º del Reglamento de Control de Asistencia,Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores delInstituto Nacional Penitenciario Aprobado medianteR.P.C.R. Nº 503-98-INPE-CR-P, se encuentran visadospor el Ministerio de Salud y los cuales son admitidosdentro del proceso como medio de prueba que susten-tan su descargo en aplicación a lo dispuesto en el punto1.7, principio de presunción de veracidad del artículo IV,Principios del procedimiento administrativo de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otro lado dicho servidor señala que inmedia- tamente recuperado y restablecido de su estado de sa-lud se reincorporó a su centro de labores, dando a cono-cer sobre su situación al Jefe de Recursos Humanos de la Región Lima, situación que se encuentra acreditadacon la Constancia emitida por la Jefa del Área de Controlde Personal de la Dirección Regional Lima de fecha 30de abril de 2002, donde se hace constar que el procesa-do ha registrado asistencia en la Sede de la DirecciónRegional Lima del 29 al 30 de abril de 2002, para luego através del Oficio Nº 1311-02-INPE/17-05-URH pasar alaborar al Establecimiento Penitenciario de Carquín Hua-cho, situación corroborada con el Oficio Nº 1352-2002-INPE/17.05.URH de fecha 6 de mayo de 2002 de laJefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Di-rección Regional Lima, con la que comunica la reincor-poración del servidor; consecuentemente, con los me-dios probatorios presentados por el precitado servidoren su descargo ha demostrado que la causa que motivósu ausencia a su centro de labores fue su mal estado desalud, enervando en este punto los cargos formuladosen su contra, sin embargo en autos ha quedado estable-cido que dicho servidor no comunicó oportuna ydocumentadamente a sus superiores las razones de suausencia, lo que motivó que el Jefe de Recursos Huma-nos del Establecimiento Penitenciario Aucallama - Hua-ral comunicara el supuesto abandono laboral; Que, por lo expuesto, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten es-tablecer que los servidores Percy POMAHUALI OSPI-NAL y Abraham Jesús ACOSTA RAMÍREZ, han trans-gredido el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual deProcedimientos para el Servicio de Seguridad en losEstablecimientos Penitenciarios, aprobado medianteR.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, concordante con losartículos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asis-tencia y Puntualidad y Permanencia de los trabajadoresdel INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-CR-P, incurriendo en falta administrativa disciplinaria pre-vista en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legisla-tivo Nº 276, debiéndose de tener en cuenta al momentode la aplicación de la sanción correspondiente la situa-ción laboral de ambos servidores, toda vez que el prime-ro de los nombrados tiene la condición de personal acti-vo a diferencia del segundo de los nombrados que tienela condición de personal inactivo; Que, por otro lado, el servidor Percy Luis CASTILLO ALVARADO, ha justificado documentadamente sus ina-sistencias a su centro de labores las cuales se debierona su mal estado de salud, sin embargo subsiste el hechode no haber comunicado oportunamente a sus superio-res las razones que generaron su ausencia a su centrode labores generando que se comunique su abandonolaboral, contraviniendo lo dispuesto en el inciso d) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendoen falta administrativa disciplinaria contemplada en elinciso d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal,empero la cual teniendo en consideración las circunstan-cias, forma y efectos de la falta, no representa mayorgravedad que genere la imposición de una sanción ma-yor; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi-saciones de la Oficinas Generales de Asesoría Jurídicay Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional Peni-tenciario y en uso de las facultades conferidas por Re-solución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor Abraham Jesús ACOSTARAMÍREZ, Especialista en Tratamiento de InconductasSociales Nivel Remunerativo STF, por los motivos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones por eltérmino de DOS (2) MESES al servidor PERCY PO-MAHUALI OSPINAL, Técnico en Tratamiento de Incon-