Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Establecimiento Penitenciario Aucallama - Huaral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA POMAHUALI OSPINAL, asi como al servidor del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en inasistencias injustificadas a sus centros de labores; Que, del analisis efectuado a los autos se advierte que mediante las Notificaciones Nºs. 553 y 554-2002INPE/OGA-ORH de fecha 5 de diciembre de 2002, los servidores procesados MORDAZA POMAHUALI OSPINAL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron notificados de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinarios, sin embargo transcurrido el plazo establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, para que dichos servidores presenten sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estos no han hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente en todos sus extremos los cargos formulados en su contra, determinandose de este modo que el servidor MORDAZA POMAHUALI OSPINAL, inasistio injustificadamente a su centro de labores, cuando desempenaba funciones de seguridad en el horario de 24x48, los dias 18, 24 de febrero, 8, 14, 20, 29 de marzo y 1 de MORDAZA de 2002, transgrediendo el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante R.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, que establece como falta la ausencia injustificada por mas de 2 servicios consecutivos en la modalidad 24x48 horas o por mas de 3 servicios no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 5 servicios no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, inasistiendo igualmente en el horario administrativo los dias 15, 16 de MORDAZA y el 16 de MORDAZA de 2002, tal como se advierte del Oficio Nº 54602-INPE/17-257-EPAH-ORH de fecha 3 de MORDAZA de 2002 del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario Aucallama Huaral; Que, asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de abandono laboral al no haberse reincorporado a su centro de labores a la culminacion de la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada hasta el 30 de MORDAZA de 2002, estableciendose de este modo que dicho servidor ha inasistido injustificadamente y en forma consecutiva a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete desde el 1 MORDAZA del 2002 a la actualidad, tal como se advierte del Oficio Nº 094-2002-INPE/ 17-256-URH de fecha 18 de junio de 2002, elaborado por el Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete e Informe Tecnico Nº 112-2002-INPE/ OGA-ORH-URyD de fecha 8 de MORDAZA de 2002; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo e informe oral rendido ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, manifiesta como medio de defensa que su inasistencia a su centro de labores obedecio a su delicado estado de salud, situacion que se encuentra acreditada con los certificados medicos Nºs. 317085 y 317086 expedidos por el medico MORDAZA Chumpen MORDAZA del Centro Medico Parroquial "Nuestra Senora de la Paz", otorgandole descanso medico a partir del 15 de enero del 2002 al 3 de febrero de 2002 y del 6 de febrero al 26 de MORDAZA de 2002, por padecer de cuadro infeccioso general, bruselosis (fiebre malta) y recaida de bruselosis complicada con gramelametosis en la columna lumbar, los mismos que de acuerdo a lo senalado en el inciso c) del articulo 37º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario Aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPE-CR-P, se encuentran visados por el Ministerio de Salud y los cuales son admitidos dentro del MORDAZA como medio de prueba que sustentan su descargo en aplicacion a lo dispuesto en el punto 1.7, MORDAZA de presuncion de veracidad del articulo IV, Principios del procedimiento administrativo de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otro lado dicho servidor senala que inmediatamente recuperado y restablecido de su estado de salud se reincorporo a su centro de labores, dando a cono-

cer sobre su situacion al Jefe de Recursos Humanos de la Region MORDAZA, situacion que se encuentra acreditada con la MORDAZA emitida por la Jefa del Area de Control de Personal de la Direccion Regional MORDAZA de fecha 30 de MORDAZA de 2002, donde se hace constar que el procesado ha registrado asistencia en la Sede de la Direccion Regional MORDAZA del 29 al 30 de MORDAZA de 2002, para luego a traves del Oficio Nº 1311-02-INPE/17-05-URH pasar a laborar al Establecimiento Penitenciario de Carquin MORDAZA, situacion corroborada con el Oficio Nº 1352-2002INPE/17.05.URH de fecha 6 de MORDAZA de 2002 de la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, con la que comunica la reincorporacion del servidor; consecuentemente, con los medios probatorios presentados por el precitado servidor en su descargo ha demostrado que la causa que motivo su ausencia a su centro de labores fue su mal estado de salud, enervando en este punto los cargos formulados en su contra, sin embargo en autos ha quedado establecido que dicho servidor no comunico oportuna y documentadamente a sus superiores las razones de su ausencia, lo que motivo que el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario Aucallama - Huaral comunicara el supuesto abandono laboral; Que, por lo expuesto, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores MORDAZA POMAHUALI OSPINAL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han transgredido el inciso k) del punto 6.2, letra K del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante R.P.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, concordante con los articulos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los trabajadores del INPE, aprobado mediante R.P.C.R. Nº 503-98-INPECR-P, incurriendo en falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, debiendose de tener en cuenta al momento de la aplicacion de la sancion correspondiente la situacion laboral de ambos servidores, toda vez que el primero de los nombrados tiene la condicion de personal activo a diferencia del MORDAZA de los nombrados que tiene la condicion de personal inactivo; Que, por otro lado, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha justificado documentadamente sus inasistencias a su centro de labores las cuales se debieron a su mal estado de salud, sin embargo subsiste el hecho de no haber comunicado oportunamente a sus superiores las razones que generaron su ausencia a su centro de labores generando que se comunique su abandono laboral, contraviniendo lo dispuesto en el inciso d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en falta administrativa disciplinaria contemplada en el inciso d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, empero la cual teniendo en consideracion las circunstancias, forma y efectos de la falta, no representa mayor gravedad que genere la imposicion de una sancion mayor; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL, sin goce de remuneraciones por el termino de DOS (2) MESES al servidor MORDAZA POMAHUALI OSPINAL, Tecnico en Tratamiento de Incon-

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