TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 243247 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de abril de 2003 las buenas costumbres o contra la tranquilidad y a la salud pública; a fin de garantizar el espacio adecuadode vida, en la que los vecinos del distrito disfruten de unambiente sano, de tranquilidad y seguridad respetandolos valores y costumbres del pueblo y Normas de Con-vivencia Social; erradicando todo tipo de actividadesde constituyan un atentado a esos derechos así comofortalecer la imagen de la Autoridad Municipal en el cum-plimiento de sus funciones de Control, Fiscalización yde establecer las sanciones que la constitución le fa-culta. CAPÍTULO II ALCANCES Están sujetos a la sanción de tapiado los estableci- mientos que se encuentren ejerciendo actividades con-trarias a las disposiciones legales y municipales o con-tra la moral y las buenas costumbres o contra la tranqui-lidad y a la salud pública, que se enmarquen dentro delos siguientes supuestos: a) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamen- te la prostitución; en los hostales donde se facilita elejercicio del meretricio clandestino, locales donde serealizan espectáculos de desnudos tipo night club y si-milares, bares clandestinos. b) Aquellos que se encuentren funcionando sin con- tar con Autorización Municipal de Funcionamiento en losgiros de discoteca, video pub, peña, pimball, Billar, mer-cados y ferias, locales pirotécnicos y grifos de combus-tibles. c) Si contando con Autorización para determinado giro, se estén realizando actividades correspondientesa giros diferentes dentro de los mencionados preceden-temente. d) Aquellos establecimientos que producen olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud,tranquilidad y/o seguridad del vecindario. e) Aquellos establecimientos sin distinción de giro, que pese a contar con Resoluciones que ordena su Clau-sura, siguen funcionando en abierto desacato a la Auto-ridad Municipal f) Aquellos establecimientos que se le sigue o ha se- guido el proceso judicial de resistencia y desacato a laautoridad. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1º.- Una vez que la Autoridad Municipal mediante los efectivos de la Policía Municipal, cons-tate la comisión de la infracción de manera reinciden-te o continua a la Ordenanza Nº 007-96, Régimen deAplicación de Sanciones, así como al Decreto de Al-caldía Nº 042-96 Reglamento de EstablecimientosComerciales, Industriales y de Servicios, en las cua-les al conductor y/o propietario del establecimientose le ha aplicado el doble de la multa, sin embargopersiste en la reincidencia o continuidad de la infrac-ción; o en los establecimientos en las que se consta-te actividades contrarias a la moral y a las buenascostumbres o se atente contra la tranquilidad, segu-ridad y salud pública, se emitirá el correspondienteinforme en el Acta de Constatación correspondiente. Artículo 2º .- Con el informe en el Acta de Constata- ción de la Policía Municipal, la Ejecutoría Coactiva emiti-rá la correspondiente Resolución ordenando el Tapiadodel establecimiento en razón de la gravedad de la infrac-ción. Artículo 3º.- La Resolución antes indicada será no- tificada al conductor del establecimiento; en caso que elconductor no sea propietario del inmueble se notificaránecesariamente además al propietario del inmueble; deno tenerse en cuenta el domicilio del propietario, se harála publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano,y se procederá a la Clausura y el Tapiado correspon-diente.Artículo 4º.- Frente a la Resolución que ordena el tapiado el propietario y/o conductor del establecimientopodrán interponer los recursos impugnativos correspon-dientes, los mismos que se sustanciarán de acuerdo alo establecido en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444. Artículo 5º.- La interposición del recurso impugnati- vo no suspende la sanción determinada y ejecutada porla Autoridad Administrativa, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 216.1 de la Ley antes citada, la misma quesolo podrá ser levantada por otra Resolución que así loordene. Artículo 6º.- En caso que el propietario del inmue- ble desconociera la actividad realizada por el conduc-tor del establecimiento, podrá repetir el pago hacia elinquilino. Artículo 7º.- La Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía, previo pago de las multas impuestas, de losgastos del correspondiente tapiado y levantamiento dela medida cautelar si las hubiera, dispondrá el destapia-do del inmueble y levantará la correspondiente Acta deEntrega del Local al propietario del mismo, debiendo elconductor y/o propietario presentar el documento decompromiso notarial, de no ejercer actividad similar a laque venia ejerciendo y/o contrarias a las normas munici-pales. Artículo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la Munici- palidad, constatará la nueva actividad que se desarrollaen el local, la misma que antes de iniciar sus actividadesdeberá solicitar su correspondiente Autorización Muni-cipal de Funcionamiento, considerando no ser igual aluso o Autorización anterior que dio origen a la clausura otapiado. Artículo 9º.- En caso de reincidencia, la Autoridad Municipal procederá nuevamente al tapiado y a la co-rrespondiente denuncia penal; independientemente delos ilícitos penales que constituyen su actividad, se in-terpondrá denuncia por resistencia y desobediencia a laAutoridad en la cual estará incurso además el propieta-rio si fuera el caso. Artículo 10º.- Los gastos en que incurra la Adminis- tración Municipal para el tapiado del establecimiento se-rán asumidos por el conductor y/o propietario, el mismoque será notificado mediante Liquidación de Oficio requi-riéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibi-miento de ejecutarlo en la Vía Coactiva. Artículo 11º.- La ejecución de la Sanción del Tapiado estará a cargo de la Oficina de Ejecutoría Coactiva, conapoyo del personal efectivo de la Policía Municipal, Di-rección de Rentas, Dirección de Obras Públicas y Pri-vadas y el auxilio de la Fuerza Pública (Fiscal, PolicíaNacional). Artículo 12º. - Encargar a la División de Recauda- ción y Control, emita relación de los establecimientosque cuentan con doble valor de multa por reincidencia ocontinuidad en la infracción, y a la División de Fiscaliza-ción Tributaria la relación de los establecimientos quecuentan con Orden de Clausura, a fin de que se procedaa la verificación de los mismos. Artículo 13º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, la verificación de las Resoluciones de Clausu-ra, si éstas han sido correctamente notificadas a losobligados. Artículo 14º.- Disponer que las Resoluciones de Alcaldía que ordenan Clausura deberán también dis-poner el tapiado correspondiente en caso de reinci-dencia. Artículo 15º.- Créase el formato del Acta de Consta- tación Municipal, el mismo que formará parte del presen-te Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde