Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2003 (25/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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las buenas costumbres o contra la tranquilidad y a la salud publica; a fin de garantizar el espacio adecuado de MORDAZA, en la que los vecinos del distrito disfruten de un ambiente sano, de tranquilidad y seguridad respetando los valores y costumbres del pueblo y Normas de Convivencia Social; erradicando todo MORDAZA de actividades de constituyan un atentado a esos derechos asi como fortalecer la imagen de la Autoridad Municipal en el cumplimiento de sus funciones de Control, Fiscalizacion y de establecer las sanciones que la constitucion le faculta. CAPITULO II ALCANCES Estan sujetos a la sancion de tapiado los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y a la salud publica, que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos: a) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitucion; en los hostales donde se facilita el ejercicio del meretricio clandestino, locales donde se realizan espectaculos de desnudos MORDAZA night club y similares, bares clandestinos. b) Aquellos que se encuentren funcionando sin contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento en los giros de discoteca, video pub, pena, pimball, Billar, mercados y ferias, locales pirotecnicos y grifos de combustibles. c) Si contando con Autorizacion para determinado giro, se esten realizando actividades correspondientes a giros diferentes dentro de los mencionados precedentemente. d) Aquellos establecimientos que producen olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad y/o seguridad del vecindario. e) Aquellos establecimientos sin distincion de giro, que pese a contar con Resoluciones que ordena su Clausura, siguen funcionando en abierto desacato a la Autoridad Municipal f) Aquellos establecimientos que se le sigue o ha seguido el MORDAZA judicial de resistencia y desacato a la autoridad. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO Articulo 1º.- Una vez que la Autoridad Municipal mediante los efectivos de la Policia Municipal, constate la comision de la infraccion de manera reincidente o continua a la Ordenanza Nº 007-96, Regimen de Aplicacion de Sanciones, asi como al Decreto de Alcaldia Nº 042-96 Reglamento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, en las cuales al conductor y/o propietario del establecimiento se le ha aplicado el doble de la multa, sin embargo persiste en la reincidencia o continuidad de la infraccion; o en los establecimientos en las que se constate actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres o se atente contra la tranquilidad, seguridad y salud publica, se emitira el correspondiente informe en el Acta de Constatacion correspondiente. Articulo 2º .- Con el informe en el Acta de Constatacion de la Policia Municipal, la Ejecutoria Coactiva emitira la correspondiente Resolucion ordenando el Tapiado del establecimiento en razon de la gravedad de la infraccion. Articulo 3º.- La Resolucion MORDAZA indicada sera notificada al conductor del establecimiento; en caso que el conductor no sea propietario del inmueble se notificara necesariamente ademas al propietario del inmueble; de no tenerse en cuenta el domicilio del propietario, se MORDAZA la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y se procedera a la Clausura y el Tapiado correspondiente.

Articulo 4º.- Frente a la Resolucion que ordena el tapiado el propietario y/o conductor del establecimiento podran interponer los recursos impugnativos correspondientes, los mismos que se sustanciaran de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 5º.- La interposicion del recurso impugnativo no suspende la sancion determinada y ejecutada por la Autoridad Administrativa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 216.1 de la Ley MORDAZA citada, la misma que solo podra ser levantada por otra Resolucion que asi lo ordene. Articulo 6º.- En caso que el propietario del inmueble desconociera la actividad realizada por el conductor del establecimiento, podra repetir el pago hacia el inquilino. Articulo 7º.- La Municipalidad mediante Resolucion de Alcaldia, previo pago de las multas impuestas, de los gastos del correspondiente tapiado y levantamiento de la medida cautelar si las hubiera, dispondra el destapiado del inmueble y levantara la correspondiente Acta de Entrega del Local al propietario del mismo, debiendo el conductor y/o propietario presentar el documento de compromiso notarial, de no ejercer actividad similar a la que venia ejerciendo y/o contrarias a las normas municipales. Articulo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la Municipalidad, constatara la nueva actividad que se desarrolla en el local, la misma que MORDAZA de iniciar sus actividades debera solicitar su correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento, considerando no ser igual al uso o Autorizacion anterior que dio origen a la clausura o tapiado. Articulo 9º.- En caso de reincidencia, la Autoridad Municipal procedera nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal; independientemente de los ilicitos penales que constituyen su actividad, se interpondra denuncia por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estara incurso ademas el propietario si fuera el caso. Articulo 10º.- Los gastos en que incurra la Administracion Municipal para el tapiado del establecimiento seran asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo que sera notificado mediante Liquidacion de Oficio requiriendole el cumplimiento de la obligacion bajo apercibimiento de ejecutarlo en la Via Coactiva. Articulo 11º.- La ejecucion de la Sancion del Tapiado estara a cargo de la Oficina de Ejecutoria Coactiva, con apoyo del personal efectivo de la Policia Municipal, Direccion de Rentas, Direccion de Obras Publicas y Privadas y el MORDAZA de la Fuerza Publica (Fiscal, Policia Nacional). Articulo 12º.- Encargar a la Division de Recaudacion y Control, emita relacion de los establecimientos que cuentan con doble valor de multa por reincidencia o continuidad en la infraccion, y a la Division de Fiscalizacion Tributaria la relacion de los establecimientos que cuentan con Orden de Clausura, a fin de que se proceda a la verificacion de los mismos. Articulo 13º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, la verificacion de las Resoluciones de Clausura, si estas han sido correctamente notificadas a los obligados. Articulo 14º.- Disponer que las Resoluciones de Alcaldia que ordenan Clausura deberan tambien disponer el tapiado correspondiente en caso de reincidencia. Articulo 15º.- Crease el formato del Acta de Constatacion Municipal, el mismo que formara parte del presente Reglamento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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