Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2003 (02/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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· Jefes de Departamento de Almacen de Mercancias de las Intendencias de Aduanas. · Encargados de Tramite Documentario de la Sede de Chucuito y de las Intendencias de Aduana. IV. VIGENCIA El presente procedimiento rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". V. BASE LEGAL · Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, publicado el 19.4.96 y sus modificatorias. · Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias. · Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y sus modificatorias. · Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 8.6.95. · Decreto Ley Nº 19338 y demas normas modificatorias, Ley de Creacion del Sistema Nacional de Defensa Civil, publicado el 29.3.72 · Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, publicado el 17.5.88. · Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-95-EF, publicado el 15.8.95. · Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. · Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 8.1.2003. · Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, publicada el 1.1.2003, dispone medidas de organizacion interna de la SUNAT. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: 1.1. MERCANCIAS: los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto para la comision de delito aduanero y a los bienes caidos en abandono legal, incautados y en comiso administrativo o judicial que, de acuerdo con la normatividad vigente, puede ser materia de adjudicacion. 1.2. ALMACENES: los Almacenes de las Intendencias de Aduana y de la Division de Almacenes de Aduanas de la Gerencia de Almacenes. 1.3. MODULO: el Modulo de Control de Almacenes o de Tramite Documentario. 1.4. ADJUDICACION: el procedimiento mediante el cual la Administracion entrega estas mercancias a una entidad del Estado o a una institucion asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. 1.5. ADJUDICACION DE OFICIO: el procedimiento mediante el cual el Intendente Nacional de Administracion o el Intendente de Aduana, segun corresponda, aprueba la adjudicacion de mercancias sin limitacion de cantidad ni monto a una Entidad receptora o Institucion asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro, sin participacion de la Comision de Disposicion de Mercancias. 2. ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICACIONES Pueden ser receptoras de mercancia por adjudicacion las Entidades del Estado y las Instituciones asistenciales, educacionales, religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que requieran la mercancia para destinarla a sus propios fines. Se entiende como institucion asistencial, educacional o religiosa oficialmente reconocida a aquella cuyo testimonio de Escritura de Constitucion exprese su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. 3. MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL La adjudicacion de mercancias en abandono legal, procede aun en el caso que el dueno o consignatario hubiera numerado la Declaracion Unica de Aduanas. La adjudica-

cion no se efectua si MORDAZA de producirse la entrega fisica de la mercancia se acredita la cancelacion de derechos arancelarios y demas impuestos, intereses y tasas. 4. MERCANCIAS COMISADAS PROVENIENTES DE INFRACCION VINCULADA AL CONTRABANDO La adjudicacion de las mercancias provenientes de infraccion administrativa vinculada al contrabando, que se encuentren en situacion de comiso administrativo, se sujeta al procedimiento especifico sobre la materia. 5. MERCANCIA EN COMISO JUDICIAL Para el caso de mercancias cuyo comiso hubiera sido dispuesto judicialmente, que no hayan sido rematadas hasta en MORDAZA convocatoria, se procede como sigue: - Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de conclusion del MORDAZA remate, el Gerente de Almacenes o el encargado del area de almacen de aduanas comunica por escrito al Intendente Nacional de Administracion o al Intendente de Aduana, segun corresponda, sobre la culminacion del MORDAZA remate sin haberse producido la venta de la mercancia. - Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la recepcion de la comunicacion a que se hace referencia en el parrafo precedente, el Intendente Nacional de Administracion o el Intendente de Aduana, segun corresponda, solicita por escrito al Juez que conoce la causa, su autorizacion para proceder a la adjudicacion de la mercancia no rematada, acompanando a dicha comunicacion las publicaciones efectuadas para la primera y MORDAZA convocatoria a remate; asi como, la MORDAZA del acta que acredite la declaracion de desierto del MORDAZA remate. - Autorizada la solicitud por el Juez, la mercancia puede ser adjudicada conforme a lo normado en el presente Procedimiento. 6. MERCANCIA CON MORDAZA PENAL EN TRAMITE La adjudicacion de las mercancias vinculadas a procesos penales en tramite, se sujeta al procedimiento especifico sobre la materia. 7. MERCANCIA PERECIBLE Se considera como mercancia perecible: a) Los animales vivos. b) Los alimentos en estado natural. c) Las MORDAZA naturales. d) Mercancia para uso o consumo con fecha de vencimiento o expiracion. 8. MERCANCIA DE ALTO RIESGO Es catalogada como Mercancia de Alto Riesgo a aquella que por su naturaleza o tratamiento pueda poner en riesgo las condiciones de seguridad del almacen. Se considera como mercancia de alto riesgo al petroleo, la gasolina, el kerosene, el ron de quemar, la benzina, el gas contenido en envases y otras mercancias volatiles, inflamables o toxicas que no requieran ser entregadas a otras autoridades (mercancias restringidas). 9. COMISIONES DE DISPOSICION DE MERCANCIAS La evaluacion de las solicitudes de adjudicacion de mercancias a que se hace referencia en el Capitulo VII, numeral 1 de este procedimiento, esta a cargo de las siguientes Comisiones: 9.1. COMISION CENTRAL DE DISPOSICION DE MERCANCIAS, la cual esta integrada por: - El Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera o su representante, quien la preside. - El Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo o su representante. - El Gerente de Almacenes o, en su representacion, el Jefe de la Division de Almacen de Aduanas, quien a su vez actua como Secretario Tecnico de la Comision. Esta Comision propone la adjudicacion de las mercancias sin restriccion alguna en cuanto a su valor total. Sus acuerdos son adoptados por unanimidad. La Comision sesiona por lo menos dos (2) veces al mes. 9.2. COMISIONES DE DISPOSICION DE MERCANCIAS DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS, las cuales estan integradas por: - El Jefe de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces; quien la preside.

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