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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (04/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 249248 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de agosto de 2003 visoras y reguladoras de las instituciones de seguros y tiene por finalidad contribuir al conocimiento técnico delos participantes en materias vinculadas a la administra- ción del riesgo en el sector asegurador, lo que permitirá fortalecer la supervisión de los riesgos de inversión delos portafolios de las empresas de seguros, así como la evaluación del nivel de exposición al riesgo que enfren- tan dichos portafolios y el cálculo del nivel de requeri-miento patrimonial para la adecuada cobertura de los riesgos en cuestión; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer- cicio 2003, estableciéndose en el Numeral 6.1 que no seencuentran comprendidas en las restricciones de la cita- da Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2003; Que, por ser de interés para la Institución, se ha con- siderado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Tomás Wong Kit Ching, Intendente del Depar-tamento de Análisis y Supervisión de Riesgos de Inver- sión de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado medianteOficio SBS Nº 12699-2003 y comunicación de no obje- ción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoria-les - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085- 03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Tomás Wong Kit Ching, Intendente del Departamento de Análi- sis y Supervisión de Riesgos de Inversión de la Superin-tendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad de Beaten- berg, Suiza, del 2 al 8 de agosto de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincor-poración, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Con- venio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos porconcepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuer- do al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 294,24 Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor del funcio- nario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14445TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada acción de incons- titucionalidad interpuesta por el Cole- gio de Abogados de Ica contra los ar- tículos 1” y 2” de la Ley N” 27777 EXPEDIENTE Nº 0015-2002-AI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de junio de 2003, re- unido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistra-dos Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vi- cepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsa- no, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguien-te sentencia: ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Co- legio de Abogados de Ica contra los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27777, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 9 de julio de 2002. ANTECEDENTESEl recurrente interpone acción de inconstitucionali- dad contra los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27777,que deroga la Ley Nº 26274 que creó la Universidad Particular de Ciencia y Tecnología (UPACITEC), por considerar que violan la Constitución por la forma ypor el fondo. Alega que la mencionada ley ha sido emitida vulne- rando el derecho al debido proceso, por las siguientesrazones: a) la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) no ha cumplido los artículos 7º y 92º inciso g), de la Ley Universitaria Nº 23733, que establecen que la ANRtiene la responsabilidad intransferible de realizar du- rante cinco años las evaluaciones anuales de las nue- vas universidades, la UPACITEC, creada por la Ley Nº26274, del 5 de enero de 1994, una sola vez, en 1995, es decir, que de 1996 a 1998 no se efectuaron evalua- ciones; b) la ANR, al nombrar una Comisión Especialde Evaluación Final, no tuvo en cuenta que no se ha- bían llevado a cabo cuatro de las cinco evaluaciones y, por lo tanto, que la evaluación de 1995 no podía ser laquinta evaluación, esto es, la última, sino la segunda; c) el 4 de febrero de 1999, fecha de aprobación del Reglamento General de Evaluación de UniversidadesCreadas por Ley, la UPACITEC contaba con más de cinco años de funcionamiento, por lo que era de apli- cación el párrafo segundo de la Primera DisposiciónTransitoria del mismo reglamento, el cual establece que las universidades que, a la fecha de aprobación del reglamento, cuenten con más de cinco años de funcio-namiento, deben acordar con la Dirección General de Desarrollo Académico un cronograma que, dentro de un plazo improrrogable y máximo de dos años, consi-dere su adecuación al régimen de la Ley Nº 23733, y, en su caso, al Decreto Legislativo Nº 882. Por otro lado, aduce que se ha vulnerado su derecho de defensa, de-bido a que la Comisión de Evaluación Final emitió su informe el 26 de noviembre de 1999, fecha en la que el pleno de la ANR, en Sesión Extraordinaria, acordó re-mitir al Congreso de la República el informe de dicha Comisión, a fin de que se derogase la ley de creación de la UPACITEC, sin darse cumplimiento al artículo 24ºdel Reglamento de Evaluación. Agrega que nunca no- tificaron a la universidad los resultados de la referida evaluación, razón por la cual nunca pudo efectuar susdescargos. Manifiesta, además, que se ha violado el principio de igualdad, ya que el Congreso de la Repú- blica no expidió una ley que otorgara un plazo adicio-nal ampliatorio para la organización de la UPACITEC, en tanto que a otras universidades sí les prorrogó di- cho plazo. Asimismo, sostiene que se han violado losderechos a la tutela jurisdiccional, así como a la educa- ción y a la autonomía universitaria.