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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (04/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 249244 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de agosto de 2003 SALUD Designan Subjefa del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 850-2003-SA/DM Lima, 21 de julio del 2003 VISTO, el Oficio Nº 2049-SIS-J, remitido por el Jefe del Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el cargo de Subjefa del Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud, a la Dra. KATYA YOLANDA CHÁVEZ ROMERO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 14441 Dan por concluida designación de Director General de la Dirección Regio-nal de Salud de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 855-2003-SA/DM Lima, 31 de julio del 2003 De conformidad con lo previsto en el inciso l) del Artí- culo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con eficacia al 6 de junio del año 2003, la designación del Dr. MANUEL ILDE-FONSO PÉREZ SÁEZ, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 14442 Aceptan renuncia de Directora Gene- ral de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 856-2003-SA/DM Lima, 31 de julio del 2003 Visto la carta de renuncia cursada por la doctora Rosa María Castro Pinto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2003 SA/ DM, de fecha 24 de abril del 2003, se designó a la docto-ra Rosa María Lidia Castro Pinto en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del ar- tículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia al 18 de julio del año 2003, la renuncia formulada por la doctora ROSAMARÍA LIDIA CASTRO PINTO, al cargo de Directora General de la Dirección Regional de Salud de Madre deDios, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 14443 Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para la adqui- sición de formas autocopiativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 858-2003-SA/DM Lima, 31 de julio del 2003 VISTOS: El expediente del recurso de apelación interpuesto por DIGITAL FORMS S.A.C. en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0702-2003-MINSA "Adquisición de FormasAutocopiativas", que incluye el Oficio Nº 092-2003-CEP- 01-AMC-MINSA, la absolución de traslado de GRAFIPA- PEL S.A., el Oficio Nº 1963-2003-OGAJ y el Informe Nº911-2003-OGAJ. CONSIDERANDO: Que, con fecha 16.7.03, DIGITAL FORMS S.A.C. in- terpuso Recurso de Apelación en contra de la buena pro del ítem 01 otorgada a favor de la empresa GRAFIPAPEL S.A., por considerar que es indebido que no haya recibi-do el 20% adicional de la Ley Nº 27143 ya que a fojas 15 de su propuesta señaló expresamente que los bienes que ofrecía eran elaborados dentro del territorio nacional; asícomo porque en el Perú no se fabrica papel químico au- tocopiativo, sino que éste se importa, siendo el producto final (que es el que ofrece el apelante) elaborado dentrodel territorio nacional, sentido en el cual considera cum- plir con el D.S. Nº 064-2000-PCM; y porque su oferta es de menor costo que la de GRAFIPAPEL S.A. razón por lacual considera que en virtud de la Ley Nº 27879 y demás concordantes se debe preferir su propuesta económica al beneficiar los intereses económicos del Estado; Que, del Acta del Comité se tiene que en la evaluación técnica, el apelante obtuvo 50 puntos y GRAFIPAPEL S.A. 42 puntos, y que en la evaluación económica, el apelanteobtuvo 50 puntos y GRAFIPAPEL S.A. 44.91 puntos, ha- biendo resultado ganador de la buena pro GRAFIPAPEL S.A. en virtud del 20% adicional que se le adicionó por laLey Nº 27633, el cual no recibió el apelante; Que, el Informe del Comité Especial señala que para la aplicación del puntaje adicional a los postores que ofer-ten bienes elaborados en el país, se verificó lo que seña- laron en su propuesta económica según lo solicitado en el Anexo 4 de las Bases, advirtiendo que el apelante con-signó "Alemán" en el rubro origen del producto del for- mato de Anexo 4 de las Bases, lo cual se contradice con el documento presentado por el postor en su propuestatécnica, razón por la cual al presentarse esta contradicción en la etapa de la evaluación económica, el Comité consi- deró lo consignado en el formato de Anexo 4 de las Ba-ses, en tanto documentación solicitada por las Bases a la que debe ajustarse y a que conforme al Art. 59, inciso d) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado no cabe subsanación alguna en la propuesta económica; Que, el Anexo Nº 2 de las Bases contenía el formato de Declaración Jurada del Art. 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual el postor se hace responsable de la veracidad de losdocumentos e información que presenta para el proceso de selección; el Anexo Nº 3 de las Bases comprendía el formato de Presentación del Producto-Propuesta Técni-ca, que conforme al numeral VIII.b. de las mismas debía señalar además la "procedencia del producto"; y el Anexo Nº 4 de las Bases comprendía el formato de Propuesta