Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2003 (04/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 249258

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de agosto de 2003

cion grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. DISPOSICION FINAL La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. Exposicion de Motivos OSIPTEL tiene asignada por mandato legal la funcion de garantizar y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los operadores de los servicios publicos de telecomunicaciones. De acuerdo a ello, OSIPTEL realiza de manera permanente una labor de supervision del funcionamiento y desarrollo de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. A traves de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, publicados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se abrio a la competencia el MORDAZA del servicio de larga distancia. De acuerdo a ello, se busco garantizar el acceso al usuario a los servicios de larga distancia a traves de los sistemas de preseleccion y de llamada por llamada, los mismos que en la actualidad son prestados por diferentes empresas operadoras en un MORDAZA de competencia. Sin embargo, durante el periodo en el que los sistemas de preseleccion y llamada por llamada han estado en vigencia, se ha evaluado la necesidad de que las empresas concesionarias del servicio de larga distancia tengan acceso a determinada informacion que les permita desarrollar su actividades en un MORDAZA de competencia efectiva. Dicha informacion esta referida basicamente a tres aspectos: (i) informacion relacionada con lineas de abonados y telefonos publicos (ii) informacion relativa al trafico total generado por el servicio de larga distancia y (iii) informacion relativa a la morosidad en los servicios de larga distancia. De acuerdo al analisis realizado, se ha concluido que dicha informacion permitira a los concesionarios de larga distancia de un lado, realizar analisis en relacion con el comportamiento del MORDAZA de larga distancia y de otro, controlar la morosidad de los servicios de larga distancia. Para la elaboracion de la presente Resolucion se ha considerado la experiencia de otras legislaciones, especialmente las de MORDAZA y Mexico. Informacion relativa a los abonados de telefonia fija y telefonos publicos e informacion relativa al MORDAZA de Larga Distancia. Como parte de la funcion de supervisar el desarrollo del MORDAZA de larga distancia en un MORDAZA de libre y MORDAZA competencia, OSIPTEL debe garantizar que todos los operadores de larga distancia puedan acceder en igualdad de condiciones a la informacion que les permita desarrollar su actividades. Conforme a ello, se ha evaluado que los concesionarios locales que tambien son concesionarios del servicio de larga distancia cuentan con informacion relativa al comportamiento de lineas de abonado y de los telefonos de uso publico, asi como al trafico de larga distancia cursado, con la que no cuentan los concesionarios que solo prestan el servicio de larga distancia, lo que les otorga una ventaja competitiva frente a estos ultimos. De acuerdo a lo anterior, y a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto por el MORDAZA de neutralidad, conforme al cual un concesionario que brinda el servicio publico de telefonia local y el servicio de portador de larga distancia no puede aprovechar tal situacion para prestar este ultimo servicio en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, se ha considerado que los concesionarios de larga distancia que MORDAZA ademas concesionarios locales, deben poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten la informacion relativa al comportamiento del MORDAZA de larga distancia con la que cuentan en razon de ser operadores del servicio de telefonia fija. OSIPTEL entiende que la informacion relativa a abonados de telefonia fija que el concesionario local esta

obligado a poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten no es susceptible de afectar el derecho al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones, en la medida que no se trata de informacion que permita o facilite conocer el contenido o la existencia de cualquier comunicacion. En relacion con la forma en la que la informacion debe ser puesta a disposicion de los concesionarios de larga distancia, se ha considerado conveniente dejar a las partes la posibilidad de pactar la forma mas conveniente a sus intereses y a sus necesidades. De otro lado, se ha evaluado que corresponde reconocer una retribucion a favor del concesionario local que pone a disposicion la informacion solicitada por el concesionario de larga distancia, en tanto la puesta a disposicion de la misma supone un costo para el concesionario local. Informacion relativa a abonados morosos. Uno de los problemas que se ha presentado para los concesionarios de larga distancia es que no cuentan con informacion relativa a lo siguiente: (i) abonados que tienen la calidad de morosos respecto a los servicios de larga distancia; (ii) abonados que tienen suspendido efectivamente el acceso al servicio de larga distancia por falta de pago; (iii) abonados a los que se ha levantado la suspension del acceso al servicio de larga distancia. De acuerdo a ello, la informacion detallada en el articulo 6º permitira a los concesionarios del servicio de larga distancia verificar el cumplimiento por parte del concesionario local de su obligacion de suspender el acceso al servicio de larga distancia a traves de los sistemas de preseleccion y llamada por llamada. Asimismo, la referida informacion resulta importante para que los concesionarios de larga distancia puedan adoptar las medidas necesarias para evitar el fraude telefonico, impidiendo que usuarios morosos de otros concesionarios de larga distancia puedan acceder a sus servicios. Finalmente, y dado lo importante que resulta que este MORDAZA de informacion se encuentre permanentemente actualizada, se ha previsto la obligacion del concesionario local de actualizarla diariamente para efectos de estar disponible en dicha periodicidad cuando los concesionarios de larga distancia se la soliciten. Procedimiento previsto para la entrega de la informacion. En el articulo 8º se ha establecido que los acuerdos a los que lleguen las partes en relacion con la forma, plazos y condiciones en las que el concesionario local brindara la informacion a los concesionarios de larga distancia, formaran parte de su relacion de interconexion. Conforme a ello, se busca garantizar que en el supuesto que las partes no lleguen a un acuerdo producto de la negociacion, cuenten con un procedimiento MORDAZA y establecido mediante el cual podran solicitar a OSIPTEL la emision de un pronunciamiento que determinara las condiciones y alcances a los que se someteran las partes en relacion con la informacion que debera ser proporcionada por el concesionario local a los concesionarios de larga distancia. De otro lado, y en atencion a la importancia que tiene para el desarrollo del MORDAZA de larga distancia que los operadores cumplan con proporcionar la informacion en las condiciones establecidas en la presente Resolucion y le den un adecuado tratamiento a la misma, se ha previsto que el incumplimiento de las disposiciones de la Resolucion sera sancionado como infraccion grave de acuerdo al regimen previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Finalmente, acorde con la politica de transparencia de OSIPTEL y de conformidad con lo previsto en las normas vigentes, se dispone la publicacion del proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, a fin de que los interesados presenten sus comentarios en el plazo de 30 dias calendario siguientes a su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluara los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer y perfeccionar la presente propuesta normativa, y como resultado de ello se elaborara la version final de la norma. 14489

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.