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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (04/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 249258 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de agosto de 2003 ción grave y será sancionado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIP-TEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. DISPOSICIÓN FINAL La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Exposición de Motivos OSIPTEL tiene asignada por mandato legal la función de garantizar y promover una competencia efectiva y jus- ta entre los operadores de los servicios públicos de tele- comunicaciones. De acuerdo a ello, OSIPTEL realiza demanera permanente una labor de supervisión del funcio- namiento y desarrollo de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. A través de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, publica- dos mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se abrióa la competencia el mercado del servicio de larga distan- cia. De acuerdo a ello, se buscó garantizar el acceso al usuario a los servicios de larga distancia a través de lossistemas de preselección y de llamada por llamada, los mismos que en la actualidad son prestados por diferen- tes empresas operadoras en un marco de competencia. Sin embargo, durante el período en el que los sistemas de preselección y llamada por llamada han estado en vi- gencia, se ha evaluado la necesidad de que las empresasconcesionarias del servicio de larga distancia tengan acce- so a determinada información que les permita desarrollar su actividades en un marco de competencia efectiva. Dicha información está referida básicamente a tres aspectos: (i) información relacionada con líneas de abo- nados y teléfonos públicos (ii) información relativa al trá-fico total generado por el servicio de larga distancia y (iii) información relativa a la morosidad en los servicios de larga distancia. De acuerdo al análisis realizado, se ha concluido que dicha información permitirá a los concesionarios de larga distancia de un lado, realizar análisis en relación con elcomportamiento del mercado de larga distancia y de otro, controlar la morosidad de los servicios de larga distancia. Para la elaboración de la presente Resolución se ha considerado la experiencia de otras legislaciones, espe- cialmente las de Chile y México. Información relativa a los abonados de telefonía fija y teléfonos públicos e información relativa al mer- cado de Larga Distancia. Como parte de la función de supervisar el desarrollo del mercado de larga distancia en un marco de libre yleal competencia, OSIPTEL debe garantizar que todos los operadores de larga distancia puedan acceder en igualdad de condiciones a la información que les permitadesarrollar su actividades. Conforme a ello, se ha evaluado que los concesiona- rios locales que también son concesionarios del serviciode larga distancia cuentan con información relativa al com- portamiento de líneas de abonado y de los teléfonos de uso publico, así como al tráfico de larga distancia cursa-do, con la que no cuentan los concesionarios que sólo prestan el servicio de larga distancia, lo que les otorga una ventaja competitiva frente a estos últimos. De acuerdo a lo anterior, y a fin de garantizar el cum- plimiento de lo previsto por el principio de neutralidad, conforme al cual un concesionario que brinda el serviciopúblico de telefonía local y el servicio de portador de lar- ga distancia no puede aprovechar tal situación para pres- tar este último servicio en condiciones de mayor ventajay en detrimento de sus competidores, se ha considerado que los concesionarios de larga distancia que sean ade- más concesionarios locales, deben poner a disposiciónde los concesionarios de larga distancia que se lo solici- ten la información relativa al comportamiento del merca- do de larga distancia con la que cuentan en razón de seroperadores del servicio de telefonía fija. OSIPTEL entiende que la información relativa a abo- nados de telefonía fija que el concesionario local estáobligado a poner a disposición de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten no es susceptible de afectar el derecho al secreto e inviolabilidad de las tele- comunicaciones, en la medida que no se trata de infor-mación que permita o facilite conocer el contenido o la existencia de cualquier comunicación. En relación con la forma en la que la información debe ser puesta a disposición de los concesionarios de larga distancia, se ha considerado conveniente dejar a las par- tes la posibilidad de pactar la forma más conveniente asus intereses y a sus necesidades. De otro lado, se ha evaluado que corresponde reco- nocer una retribución a favor del concesionario local quepone a disposición la información solicitada por el conce- sionario de larga distancia, en tanto la puesta a disposi- ción de la misma supone un costo para el concesionariolocal. Información relativa a abonados morosos.Uno de los problemas que se ha presentado para los concesionarios de larga distancia es que no cuentan coninformación relativa a lo siguiente: (i) abonados que tie- nen la calidad de morosos respecto a los servicios de larga distancia; (ii) abonados que tienen suspendido efec-tivamente el acceso al servicio de larga distancia por fal- ta de pago; (iii) abonados a los que se ha levantado la suspensión del acceso al servicio de larga distancia. De acuerdo a ello, la información detallada en el ar- tículo 6º permitirá a los concesionarios del servicio de larga distancia verificar el cumplimiento por parte delconcesionario local de su obligación de suspender el acceso al servicio de larga distancia a través de los sis- temas de preselección y llamada por llamada. Asimismo, la referida información resulta importante para que los concesionarios de larga distancia puedan adoptar las medidas necesarias para evitar el fraude telefónico, im-pidiendo que usuarios morosos de otros concesionarios de larga distancia puedan acceder a sus servicios. Finalmente, y dado lo importante que resulta que este tipo de información se encuentre permanentemente ac- tualizada, se ha previsto la obligación del concesionario local de actualizarla diariamente para efectos de estardisponible en dicha periodicidad cuando los concesiona- rios de larga distancia se la soliciten. Procedimiento previsto para la entrega de la infor- mación. En el artículo 8º se ha establecido que los acuerdos a los que lleguen las partes en relación con la forma, pla- zos y condiciones en las que el concesionario local brin-dará la información a los concesionarios de larga distan- cia, formarán parte de su relación de interconexión. Conforme a ello, se busca garantizar que en el supuesto que las partes no lleguen a un acuerdo producto de la ne- gociación, cuenten con un procedimiento claro y estableci- do mediante el cual podrán solicitar a OSIPTEL la emisiónde un pronunciamiento que determinará las condiciones y alcances a los que se someterán las partes en relación con la información que deberá ser proporcionada por el conce-sionario local a los concesionarios de larga distancia. De otro lado, y en atención a la importancia que tiene para el desarrollo del mercado de larga distancia que losoperadores cumplan con proporcionar la información en las condiciones establecidas en la presente Resolución y le den un adecuado tratamiento a la misma, se ha previstoque el incumplimiento de las disposiciones de la Resolu- ción será sancionado como infracción grave de acuerdo al régimen previsto en el Reglamento de Infracciones y San-ciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Finalmente, acorde con la política de transparencia de OSIPTEL y de conformidad con lo previsto en las normas vigentes, se dispone la publicación del proyecto de Reso-lución y su Exposición de Motivos, a fin de que los intere- sados presenten sus comentarios en el plazo de 30 días calendario siguientes a su fecha de publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluará los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer y perfec- cionar la presente propuesta normativa, y como resultadode ello se elaborará la versión final de la norma. 14489PROYECTO