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PÆg. 249243 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de agosto de 2003 Autorizan viaje de procurador a Argenti- na para participar en declaraciones decasos seguidos por la Procuraduría AdHoc y conducir la revisión de expedien- tes del caso Schutz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2003-JUS Lima, 1 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 0527-03/Procuraduría AD HOC de la Procuraduría Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori - Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2002- JUS, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministe-rio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Proyecto PER/02/003 "Procuraduría AnticorrupciónAd Hoc", a fin de brindar asistencia técnica y profe-sional en la ejecución de las actividades que se re-quieran; Que, con Oficio Nº 0527-03/Procuraduría-Ad-Hoc, la Administradora del citado Proyecto, solicita autorizaciónde viaje para el señor abogado César Pantoja Carrera,Procurador Adjunto Ad Hoc; a las ciudades de BuenosAires y Salta - República Argentina, del 5 al 9 de agosto de2003, con la finalidad de participar en las declaraciones de casos seguidos por la Procuraduría Ad Hoc y conducir la revisión de expedientes del caso Schutz; por lo que esnecesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor abogado CÉ- SAR PANTOJA CARRERA, Procurador Adjunto Ad Hoc del Estado, a las ciudades de Buenos Aires y Salta -República de Argentina, del 5 al 9 de agosto de 2003,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recur-sos transferidos al Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo-PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 "Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc", de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US$ 1,107.00 Viáticos US$ 1,000.00Tarifa CORPAC US$ 28.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impues-tos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 14496